como se puede tipificar el terrorismo... muy buena pregunta... por eso decía que dependerá mucho del fiscal que lleve el caso... Ya que si bien en el Código Penal Federal no está tipificado el Terrorismo, y sólo hace alusión a las penas que conlleva el hacerlo, la definición entre líneas que se le ha puesto al acto de terrorismo en el artículo 139, es coincidente con la definición que está puesta en documentos (acuerdos internacionales) firmados por México, para poder castigar como tal los delitos que sean concentrados en dichos actos, muestra de ello, es la firmada en el marco de la OEA en el año 2002, en donde claramente se concentran en los 10 tipos de actos considerados como tales "terrorismo", y entre ellos están la toma de aviones y el comprometer la seguridad aérea. Instrumentos tales, que de forma supletoria podrán servir para tipificar adecuadamente el acto de terrorismo causado.
Incluso, actualmente la definición como tal que contiene el código, conlleva más a generar actos de abuso de autoridad al poder tipificar como terrorismo a muchos actos comunes, que la imposibilidad de hacerlo con actos realmente comprobados.
De cualquier manera como lo expresaba en mi participación anterior, si no lo acusan de acto de terrorismo, por lo menos por amenzas de hacer este... y ello, está totalmente fundado y motivado, al haber testigos de que el sujeto amenazó con hacer explotar el avión si no hablaba con el Presidente, lo que de manera directa cae en lo que establece el 139 Ter que a la letra dice: "Se aplicará pena de cinco a quince años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa al que amenace con cometer el delito de terrorismo a que se refiere el párrafo primero del artículo 139."
Y el delito de terrorismo establecido en el 139, de manera resumida y relativo a este caso se trata de aquel acto en que utilizando sustancias, armas, material o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad para que tome una determinación.
Pero pues bueno, esta es una simple opinión de un mortal más en esta jungla... y que espero que las autoridades utilicen bien un Título pocas veces o nunca utilizado en el Código Penal, para que en lo subsecuente, no se les haga tan fácil a algunos ocurrentes, en subirse un avión y pedirle que quieren hablar con el Dr. Simi para que les pase la fórmula de sus medicamentos.
Saludines
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