Todos hemos sufrido del tránsito por accidentes viales menores.
CUANDO ESE SEA EL CASO Y YA ESTÁN LOS AJUSTADORES, NO TIENE RAZÓN DE SER QUE SIGAN ESTORBANDO LA VIALIDAD.
Les dejo el siguiente artículo de la Ley de Movilidad.
ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO
Guadalajara, Jalisco, a 8 de noviembre de 2013.
Artículo 153. Con objeto de facilitar y agilizar la circulación en las vías públicas y garantizar la integridad física de los sujetos de la movilidad que se involucren en un accidente en las vías públicas y lugares de concentración masiva aún y que sean de carácter privado y siempre y cuando circulen vehículos, los conductores deberán apegarse al siguiente procedimiento, excepción hecha cuando se involucre un vehículo con el cual se presta algún servicio de transporte público:
I. Cuando en el lugar del accidente no existan personas fallecidas o lesionadas, los participantes se cercioraran de que todos ellos cuenten con póliza o constancia de seguro vigente que garantice los posibles daños a terceros y que cuenten todos con los requisitos necesarios para circular, y una vez que lleguen a un acuerdo y consenso de quien o quienes son indudablemente los responsables, deberán:
a) Si todos los vehículos están en condiciones de circular y ninguno de los conductores presente síntomas de estar bajo el influjo de alcohol, drogas estupefacientes o psicotrópicos y no hubiera daños al municipio, estado, federación o terceros, las partes los moverán a una zona segura, contigua o cercana, con el fin de liberar el tránsito en las vías afectadas y con el objeto de que no represente un mayor riesgo para ellos u otros sujetos de la movilidad; y
b) De forma Inmediata los que intervinieron llamarán a sus compañías de seguro o mutualidad correspondiente, quienes respetarán los acuerdos de voluntades de los particulares y suscrita la declaración universal de accidente asentarán su versión de los hechos y el desistimiento de las partes;
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