SE PROPONE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS
De la Ley de Movilidad:
Artículo 180. Se sancionarán a los conductores o propietarios de vehículos que cometan las siguientes infracciones, y será tomado en cuenta para fijar el monto de éstas, el momento y las circunstancias en que fue cometida la falta:
I. Falta total de luces;
II. Por moverse del lugar en un accidente de colisión, salvo en caso de llegar a un convenio las partes que participaron en dicho evento, o por instrucciones del policía vial o de tránsito municipal, quien está autorizado a utilizar cualquier medio, incluso los electrónicos, a efectos de establecer lo más pronto posible la circulación; o
Del reglamento
Artículo 41. En caso de accidente en la vía pública los sujetos de la movilidad deberán:
II. Si es participante no mover los vehículos, ni objetos que representen un indicio que deban ser valorados por la autoridad correspondiente, para determinar la posible responsabilidad de los participantes en accidente vial, deberá también comunicar el accidente a la compañía de seguro con la cual se tenga contratado el servicio;
Artículo 154. Cuando ocurra un accidente, y no existan personas fallecidas, lesionadas de gravedad o que no requieran atención médica de urgencia, y alguno de los participantes no cuente con póliza o constancia de seguro vial vigente o contando con el mismo las partes no hayan llegado a un arreglo, no se podrán mover ninguno de los vehículos hasta que conozca la policía vial estatal o policía municipal, la cual procederá conforme a lo siguiente:
Se propone la inconstitucionalidad de estos preceptos, debido a que van en contra del orden público.
Cómo es posible que la colisión de dos o más vehículos donde no hubo lesionados, entorpezca y muchas veces detenga la circulación de miles de vehículos que pasan por la misma avenida?
Qué los peritos en vialidad no pueden determinar el accidente con tan sólo ver la trayectoria y magnitud de los golpes respectivos en cada vehículo siniestrado?
Para eso son peritos, no?
Ningún artículo de ninguna ley puede ir en contra del orden público
Aquí se está privilegiando el interés particular por sobre el interés de la sociedad.
Se han puesto a pensar toda la contaminación ambiental que se ocasiona cada vez que se detiene la circulación por estas cuestiones??
Y las horas hombre que se desperdician a diario, inútilmente causadas por tan aberrante situación creada por la ley?
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