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Si Tapatíos.com fuese un país...

MensajePublicado: Mar 17 2014    Título: Si Tapatíos.com fuese un país...

Cita:
yo si apoyo el que se legisle una Ley eximiendo a las mujeres de toda culpa, pués ya estábien que desde la antigüedad sean las víctimas expiatorias de la maldad del Hombre.
Dice Dijousmercat.

¿Cuántos foristas apoyan la declaración que he citado?

No se pretende debatir, sino hacer un sondeo para ver si en caso de que Tapatíos.com fuese un país, apoyaríamos o no el aborto.

Saludos!

Responder

MensajePublicado: Mar 17 2014    Título:
Dijousmercat | Mensajes: 10028 | Mega Usuario Mega Usuario

Cita:
No se pretende debatir, sino hacer un sondeo para ver si en caso de que Tapatíos.com fuese un país, apoyaríamos o no el aborto.

Me gustaría hacer constar que un ABORTO, es un accidente en donde se malogra y pierde el feto (más o menos).

Y lo que tu te refieres, a deducir por como lo dices, es a la INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO, lo cual son dos cosas distintas.

Saludos.- Rahwananda.

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MensajePublicado: Mar 17 2014    Título:
mudochi | | Invitado

Dijous:

Una cesárea es una interrupción del embarazo.

Seamos precisos. Estamos hablando de EMBRIOCIDIOS y FETICIDIOS, e incluso de
INFANTICIDIOS.

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MensajePublicado: Mar 17 2014    Título:
Dijousmercat | Mensajes: 10028 | Mega Usuario Mega Usuario

Cita:

Seamos precisos. Estamos hablando de EMBRIOCIDIOS y FETICIDIOS, e incluso de
INFANTICIDIOS.

Estás usando unas voces que no caben en mi diccionario...

Rahwananda.

Responder

MensajePublicado: Mar 17 2014    Título:

Vale, aquí está:

No se pretende debatir, sino hacer un sondeo para ver si en caso de que Tapatíos.com fuese un país, apoyaríamos o no la interrupción del embarazo

Responder

MensajePublicado: Mar 17 2014    Título:
verdugo | | Invitado

Cita:
¿Cuántos foristas apoyan la declaración que he citado?



Si es referente al texto, y no en referencia a lo que en otro tema se refería Dijous.. Pues Yo No seria tan generoso, solo la daría esa inmunidad justamente el tiempo que la hemos tenido sin derecho alguno… son unos cuantos miles de años pero eso no es nada para la vida en la tierra.

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MensajePublicado: Mar 17 2014    Título:
hangar_ | | Invitado

Si a precisiones vamos:

El aborto no es un accidente, el aborto espontaneo podrìa serlo,
pero sucede que el aborto espontaneo en terminos medicos
solo se deonomina asi cuando ocurrecomo màximo hasta la semana 20,
esto tiene como fundamento que las experiencias de bebes
de hasta 5 meses han sobrevivido, es decir, si existen factores
donde sea posible tener asistencia medica oportuna se puede
evitar la muerte del bebe.

Recuerdo el caso de las abortistas en Guanajuato, que existieron
fuertes indicios que algunos de ellos fueron homicidios, pero
algunos grupos y la prensa generaron a traves de la manipulaciòn
mediatica que fueran exoneradas con un remiendo absurdo y grotesco
a la ley.

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MensajePublicado: Mar 17 2014    Título:

Vale:

No se pretende debatir, sino hacer un sondeo para ver si en caso de que Tapatíos.com fuese un país, apoyaríamos o no la interrupción del embarazo, y de apoyarlo, que dicha protección sea VITALICIA.

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MensajePublicado: Mar 17 2014    Título:
mudochi | | Invitado

Hangar:

La atrocidad de Guanajuato se ha repetido:

http://www.visionpeninsular.com.mx/nota.php?nota=54412

En Saltillo Amparan a mujer declarada presa por INFANTICIDIO
INICIO | YUCATAN | En Saltillo Amparan a mujer declarada presa por INFANTICIDIO
Publicado: 2014-01-31 08:08:44
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CASO: Se concede amparo para efectos a una mujer declarada formalmente presa por infanticidio, para que sea juzgada sin valoraciones estereotípicas y de no discriminación desde la perspectiva de género.

La protección de la justicia federal se otorgó en apego al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y al Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género elaborado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ASUNTO: El Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, informó de la concesión de un amparo para efectos a una mujer -que vive en una zona marginal y en extrema pobreza- que había sido declarada formalmente presa por el delito de infanticidio, dado que la Juez Tercero del Ramo Penal, con residencia en Durango, Durango, no realizó el análisis de los alegatos de la defensa, partiendo de la interpretación que garantice la igualdad y no discriminación de la quejosa, desde la posición de juzgar con perspectiva de género.

La resolución se basa en el artículo 4 constitucional, el numeral 77, fracción I, de la Ley de Amparo; así como en instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos; además de las directrices del Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, elaborado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Dicha sentencia se dictó en auxilio del Juzgado Tercero de Distrito en La Laguna, en el juicio de amparo 2159/2013.

JUICIO DE AMPARO: Al resolver el juicio de amparo, el Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región, estableció que la autoridad responsable –la juez Penal- fue omisa en atender, de manera integral, los alegatos propuestos por la defensa, en especial los relativos a la vulneración de los derechos fundamentales de la quejosa, referentes a su condición humilde, las circunstancias del poblado donde vivía, como la falta de servicios médicos y la protección de la vida”.

Señaló también que la juez Penal dictó el auto de formal prisión con base, principalmente, en la declaración ministerial de la quejosa; además establece que obró de manera dogmática e incongruente al determinar que en la causa se concretaban los elementos constitutivos del delito de infanticidio.

Puntualizó la indebida motivación en el estudio del delito de infanticidio, por lo que enfatizó la necesidad de adoptar las directrices para juzgar con perspectiva de género, a fin de respetar los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación.

Para el estudio y resolución del presente amparo, el órgano jurisdiccional federal, recurrió al Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, herramienta elaborada por la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debido al carácter que le asistía a la quejosa, quien era mama soltera, en una comunidad marginada.

Ello, dado que en el punto C.2. del capítulo V, denominado "Determinación de los Hechos e Interpretación de la Prueba", se propone verificar, al examinar los hechos con base en las pruebas del expediente, si éstos se encuentran "contaminados" por la valoración estereotípica del comportamiento de las personas involucradas, así como por la consideración que se haga del contexto en que se dio el hecho o acto jurídico.

Se destacó para el caso particular, que para identificar los puntos anteriores, en el citado protocolo se propone efectuar el análisis de dicha "contaminación" a través de ciertos cuestionamientos respecto del contexto en que se presentaron los hechos; la situación de las personas involucradas; la relación asimétrica de poder; las categorías sospechosas, grupos vulnerables; y, comportamiento esperado o valoración estereotípica.

Así, al confrontarse dichas normas con el caso concreto, el Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región llegó a la determinación de que la autoridad responsable, por una parte, no respetó la legalidad y, por la otra, no atendió a las manifestaciones de la quejosa en el juicio penal de origen, ni verificó que los hechos y los datos arrojados por las pruebas se encontraran alejados de una influencia por estereotipos que conllevaran una discriminación en razón del género.

Que dicha omisión, aunada a la indebida motivación en el estudio del delito de infanticidio, trasgredían los derechos fundamentales de la quejosa; por tanto, procedió conceder el amparo y protección de la justicia federal solicitado.

EFECTOS JURÍDICOS: Con dicho amparo se obtuvo la preservación de los derechos humanos de la quejosa, relacionados, por un lado, con la debida fundamentación y motivación que todas las autoridades jurisdiccionales deben observar en el dictado de sus resoluciones, principalmente vinculado a la resolución de la situación jurídica de los inculpados; por el otro, la necesidad de adoptar todas las medidas necesarias para juzgar sin incurrir en discriminación en razón del género, respetando así, el derecho de igualdad.

Esto último, en atención a las disposiciones constitucionales e internacionales que prohíben la discriminación de las mujeres y la valoración estereotípica del comportamiento de las personas. Ambos mencionados por el protocolo de actuación de la SCJN.

Los efectos del amparo son específicamente: 1) Que la juez responsable deje insubsistente la resolución de formal prisión;

2) Emita una nueva resolución en la que, con libertad de jurisdicción, determine si se acredita o no el cuerpo del delito de infanticidio, previsto en el artículo 347 y sancionado en el diverso numeral 348, ambos del Código Penal para el Estado de Durango. Ello purgando los vicios formales que afectan dicho estudio y atendiendo los lineamientos de derecho internacional y del Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género y,

3) En caso de comprobar la acreditación del cuerpo del delito mencionado, o alguno diverso con motivo de una eventual reclasificación, con libertad de jurisdicción, se pronuncie en lo respectivo a la probable responsabilidad de la quejosa.

ANTECEDENTES: En el proceso penal de origen, se señaló a la quejosa como probable responsable en la comisión del delito de infanticidio. Se le acusó de dar a luz a una niña en un basurero comunal y su inmediato abandono en una bolsa de plástico.

La autoridad responsable, al resolver la situación jurídica, dictó auto de formal prisión. Para ello, tomó en cuenta principalmente la declaración ministerial de la quejosa, quien aceptó inicialmente la acusación. Además, se aludió a la necropsia, fe de la existencia del cadáver y dictamen de ginecología.

En sus alegatos, la parte acusadora no determinó la causa de la muerte de la menor; ni si la misma ocurrió dentro del lapso de 24 horas después del nacimiento (en caso de determinarlo).

[/quote]

Responder

MensajePublicado: Mar 17 2014    Título:
hangar_ | | Invitado

En aquel entonces Juan Manuel Oliva el gobernador de Guanajuato
estaca cabildeando para obtener la candidatura para la presidencia
de Mèxico, y las presiones mediaticas fueron exactamente
aplicadas con alegatos de discrimanacion de genero, y con mentiras
del calibre de los abortos espontaneos en embarazos de 8 meses;
la aplicaciòn de la ley considerando todos los factores que puedan
afectar la comisiòn del delito deberìa ser la ùnica herramienta
para aplicar la justicia, la disputa por cuestiones politicas son
las que muchas veces llevan a dar bandazos con consecuencias lamentables.

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MensajePublicado: Mar 17 2014    Título:
mudochi | | Invitado

Hangar:

Ya ves lo que ocurrió en el caso Yakiri: a pesar de que en sus primeras declaraciones
ella admitió que había matado a su novio por "maltratador" y que cargaba una colección
de cuchillos para ello, la torpe opinión pública se tragó la mentira posterior de que
ella era una aikidoka que desarmó a un secuestrador violador...

Masculinicidio, infanticidio y feticidio son crímenes que las feminazis tienden a justificar.

Responder

MensajePublicado: Mar 17 2014    Título:

El tipo de homicidios que se han mencionado, son bastante controversiales. Estoy a favor de que tanto hombres como mujeres sean severamente castigados por cometer estos delitos, siempre y cuando estos sean con alevosía y ventaja. Eh conocido de cerca, mujeres maltratadas, victimas de violación s*xual, infidelidad, acoso, marginación, burla, golpes etc. que obrarón en un momento determinado, en legítima defensa. Cuando se está mucho tiempo a favor de estás sentencias y conoces este tipo de mujeres, se ejerce justicia e injusticia a la vez, es dificíl estar en esos zapatos. Los casos deben ser valorados. Cuando se es presa de la ira, se pierde el control y al perderse, es entonces cuando se manifiesta esa delgada línea entre los sentimientos y la razón.

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MensajePublicado: Mar 17 2014    Título:

Martha...

Pero la propuesta que abre el tema... ¿la firmarías?

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MensajePublicado: Mar 17 2014    Título:
Dijousmercat | Mensajes: 10028 | Mega Usuario Mega Usuario

Totalmente de acuerdo. Más diría: las influencias religiosas de consecuencias nefastas, según entiendo yo, hacen que el simple mortal encuentre del todo lógico y normal el convertirse en juez de los demás, usurpándo así sus libertades individuales y dejarles solo la carga de la "rectitud" de aquellos que nada les va ni les viene, si no es consecuencia de una comida de coco como una casa, o bien los propios practicantes de lavado masivo de cerebros.

¿Si algo meritara ser sagrado, no debería ser el respeto a la libertad de los demás?

Saludos.- Rahwananda.

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MensajePublicado: Mar 17 2014    Título:
Juanjo3722 | | Invitado

Mudochi tiene razón, el asunto AQÍ es el ABORTO PROVOCADO O ARTIFICIAL, LO CUAL ES UN ASESINATO DE UN SER INDEFENZO, CON PREMEDITACIÓN, ALEVOSÍA Y VENTAJA, Y QUE SE EJECUTA ADEMÁS POR PARTE DE QUIENES TIENEN OBLIGACIÓN DE CUIDARLO, PROTEGERLO Y EDUCARLO.
POR ESO LA IGLESIA EXCOMULGA A LOS QUE LO PRACTICAN, TANTO A LOS PADRES, A LOS DOCTORES, A LAS ENFERMERAS, AL ANESTESISTA Y A TODOS LOS QUE PARTICIPEN DIRECTAMENTE EN ESE CRIMEN, incluyendo a los legisladores y jueces que lo promueven.

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