Hangar:
La atrocidad de Guanajuato se ha repetido:
http://www.visionpeninsular.com.mx/nota.php?nota=54412
En Saltillo Amparan a mujer declarada presa por INFANTICIDIO
INICIO | YUCATAN | En Saltillo Amparan a mujer declarada presa por INFANTICIDIO
Publicado: 2014-01-31 08:08:44
?
CASO: Se concede amparo para efectos a una mujer declarada formalmente presa por infanticidio, para que sea juzgada sin valoraciones estereotípicas y de no discriminación desde la perspectiva de género.
La protección de la justicia federal se otorgó en apego al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y al Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género elaborado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
ASUNTO: El Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, informó de la concesión de un amparo para efectos a una mujer -que vive en una zona marginal y en extrema pobreza- que había sido declarada formalmente presa por el delito de infanticidio, dado que la Juez Tercero del Ramo Penal, con residencia en Durango, Durango, no realizó el análisis de los alegatos de la defensa, partiendo de la interpretación que garantice la igualdad y no discriminación de la quejosa, desde la posición de juzgar con perspectiva de género.
La resolución se basa en el artículo 4 constitucional, el numeral 77, fracción I, de la Ley de Amparo; así como en instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos; además de las directrices del Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, elaborado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Dicha sentencia se dictó en auxilio del Juzgado Tercero de Distrito en La Laguna, en el juicio de amparo 2159/2013.
JUICIO DE AMPARO: Al resolver el juicio de amparo, el Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región, estableció que la autoridad responsable –la juez Penal- fue omisa en atender, de manera integral, los alegatos propuestos por la defensa, en especial los relativos a la vulneración de los derechos fundamentales de la quejosa, referentes a su condición humilde, las circunstancias del poblado donde vivía, como la falta de servicios médicos y la protección de la vida”.
Señaló también que la juez Penal dictó el auto de formal prisión con base, principalmente, en la declaración ministerial de la quejosa; además establece que obró de manera dogmática e incongruente al determinar que en la causa se concretaban los elementos constitutivos del delito de infanticidio.
Puntualizó la indebida motivación en el estudio del delito de infanticidio, por lo que enfatizó la necesidad de adoptar las directrices para juzgar con perspectiva de género, a fin de respetar los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación.
Para el estudio y resolución del presente amparo, el órgano jurisdiccional federal, recurrió al Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, herramienta elaborada por la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debido al carácter que le asistía a la quejosa, quien era mama soltera, en una comunidad marginada.
Ello, dado que en el punto C.2. del capítulo V, denominado "Determinación de los Hechos e Interpretación de la Prueba", se propone verificar, al examinar los hechos con base en las pruebas del expediente, si éstos se encuentran "contaminados" por la valoración estereotípica del comportamiento de las personas involucradas, así como por la consideración que se haga del contexto en que se dio el hecho o acto jurídico.
Se destacó para el caso particular, que para identificar los puntos anteriores, en el citado protocolo se propone efectuar el análisis de dicha "contaminación" a través de ciertos cuestionamientos respecto del contexto en que se presentaron los hechos; la situación de las personas involucradas; la relación asimétrica de poder; las categorías sospechosas, grupos vulnerables; y, comportamiento esperado o valoración estereotípica.
Así, al confrontarse dichas normas con el caso concreto, el Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región llegó a la determinación de que la autoridad responsable, por una parte, no respetó la legalidad y, por la otra, no atendió a las manifestaciones de la quejosa en el juicio penal de origen, ni verificó que los hechos y los datos arrojados por las pruebas se encontraran alejados de una influencia por estereotipos que conllevaran una discriminación en razón del género.
Que dicha omisión, aunada a la indebida motivación en el estudio del delito de infanticidio, trasgredían los derechos fundamentales de la quejosa; por tanto, procedió conceder el amparo y protección de la justicia federal solicitado.
EFECTOS JURÍDICOS: Con dicho amparo se obtuvo la preservación de los derechos humanos de la quejosa, relacionados, por un lado, con la debida fundamentación y motivación que todas las autoridades jurisdiccionales deben observar en el dictado de sus resoluciones, principalmente vinculado a la resolución de la situación jurídica de los inculpados; por el otro, la necesidad de adoptar todas las medidas necesarias para juzgar sin incurrir en discriminación en razón del género, respetando así, el derecho de igualdad.
Esto último, en atención a las disposiciones constitucionales e internacionales que prohíben la discriminación de las mujeres y la valoración estereotípica del comportamiento de las personas. Ambos mencionados por el protocolo de actuación de la SCJN.
Los efectos del amparo son específicamente: 1) Que la juez responsable deje insubsistente la resolución de formal prisión;
2) Emita una nueva resolución en la que, con libertad de jurisdicción, determine si se acredita o no el cuerpo del delito de infanticidio, previsto en el artículo 347 y sancionado en el diverso numeral 348, ambos del Código Penal para el Estado de Durango. Ello purgando los vicios formales que afectan dicho estudio y atendiendo los lineamientos de derecho internacional y del Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género y,
3) En caso de comprobar la acreditación del cuerpo del delito mencionado, o alguno diverso con motivo de una eventual reclasificación, con libertad de jurisdicción, se pronuncie en lo respectivo a la probable responsabilidad de la quejosa.
ANTECEDENTES: En el proceso penal de origen, se señaló a la quejosa como probable responsable en la comisión del delito de infanticidio. Se le acusó de dar a luz a una niña en un basurero comunal y su inmediato abandono en una bolsa de plástico.
La autoridad responsable, al resolver la situación jurídica, dictó auto de formal prisión. Para ello, tomó en cuenta principalmente la declaración ministerial de la quejosa, quien aceptó inicialmente la acusación. Además, se aludió a la necropsia, fe de la existencia del cadáver y dictamen de ginecología.
En sus alegatos, la parte acusadora no determinó la causa de la muerte de la menor; ni si la misma ocurrió dentro del lapso de 24 horas después del nacimiento (en caso de determinarlo).
[/quote]
Responder
|