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Publicado:
Oct 17 2006 Título:
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Hola super girl, mira el dato no lo tengo ahorita , dame chancita para darte informacion sobre tu duda en particular.
NO TE DESESPERES¡¡¡
Responder
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Publicado:
Oct 17 2006 Título:
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Hola mochis, te acabo de responder en el otro post.
Saludos.
Responder
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Publicado:
Oct 17 2006 Título:
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Supergirl:
Mira respondiendo a tu duda , si puedes retirar el dinero de la afore, pero debes de comprobar ciertos requisitos como tener mas de 3 meses de no trabajar en el sector formal, lo cual debes de comprobar con la baja respectiva.
Este tramite es personal y lo debes de realizar en la Oficina Subdelegacional del propio instituto que te corresponda, si vives en el sector Juarez te toca la Subdelegacion Juarez, que esta ubicada a un lado de la clinica 1, que esta enfrente del parque agua azul.
En cuanto a lo del infonavit , este no es posible que te lo entreguen hasta en tanto te jubiles
Saludos¡¡
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Publicado:
Oct 21 2006 Título:
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Bueno desgraciadamente el gobierno no cuenta con recursos para regresartelo, es decir como todo el dinero se lo embolsan pues hay que esperarse a que te jubiles para que te lo den con tu pension del seguro social..
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Publicado:
Oct 23 2006 Título:
123 |
ESA YO TE LA CONTESTO SI ME PERMITEN...
MIRA.. PARA JUBILARTE EN EL IMSS NECESITAS CUBRIR CIERTAS SEMANAS COTIZADAS QUE ESTABLECE LA LEY DEL IMSS O TENER LOS 60 O 65 AÑOS ... EN CASO DE QUE NO TENGAS NINGUNA DE LAS DOS... PIERDES LA JUBILACION ES DECIR... DEBES ESTAR COTIZANDO...PARA GANARTE LA JUBILACION...
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Publicado:
Oct 23 2006 Título:
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CLARO QUE SI SE TE PERMITE.
ESTE ES UN FORO ABIERTO...
ES DE TODOS USTEDES.
Responder
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Publicado:
Oct 23 2006 Título:
123 |
1. Para la pensión por cesantía en edad avanzada, el asegurado debe reunir los siguientes requisitos: un mínimo de 60 años de edad cumplidos a la fecha de la solicitud; quedar privado de trabajos remunerados y tener reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales.
2. Para la pensión por vejez, el asegurado debe reunir los siguientes requisitos: un mínimo de 65 años de edad cumplidos a la fecha de la solicitud; tener reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales.
Tratándose de asegurados inscritos bajo la vigencia de la Ley del Seguro Social 1973, podrán optar por acogerse al beneficio de esta Ley, al cumplirse los supuestos legales o el siniestro respectivo, para el disfrute de las pensiones (artículos tercero, cuarto y décimo primero transitorios de la Ley del Seguro Social 1997).
En este caso, el asegurado que se encuentre dentro del período de conservación de derechos establecido en el artículo 182, puede tramitar la pensión por cesantía en edad avanzada cuando cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 145 de la Ley del Seguro Social de 1973, es decir: tenga un mínimo de 60 años de edad cumplidos a la fecha de la solicitud; quede privado de trabajos remunerados y tenga reconocidas ante el Instituto un mínimo de quinientas cotizaciones semanales.
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Publicado:
Oct 24 2006 Título:
123 |
SUPERGIRL..
BUENO.. REFERENTE AL CASO DE TU MAMA.. DOS POSIBLES SOLUCIONES..
1. ESPERO QUE A TU MAMA LA ESTEN CHECANDO EN EL IMSS.. HAY UN APARTADO EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL POR INCAPACIDAD TEMPORAL.. SI TU MAMA POR CUESTIONES DE ENFERMEDAD NO PUEDE TRABAJAR PUEDE SOLICITAR ESTA PENSION..
2. PRIMERO.. CHECAR LAS SEMANAS COTIZADAS DE TU MAMA.. NO SE SI SIEMPRE HAYA TENIDO SEGURO... SE SALE UNA TEMPORADA.. Y SI CONOCES ALGUNA PERSONA CON EMPLEADOS Y QUE TENGA INSCRITOS EN EL IMSS USTEDES LOS HIJOS PAGAR LAS CUOTAS.. LOS 3 O 2 ULTIMOS AÑOS.. Y ASI NO PIERDE LA PENSION..
3. O SEGUIR TRABAJANDO HASTA QUE CUMPLA LOS 60 O 65.. PARA LA PENSION DE CESANTIA.. Y LA PENSION POR VEJEZ..
NO HAY DE OTRA..
Responder
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Publicado:
Oct 24 2006 Título:
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GRACIAS PALOMA, LAS PREGUNTAS QUE REALIZO LA COMPAÑERA SON MAS BIEN PARA UN CONTADOR PUBLICO, LIC EN ADMON DE EMPRESAS, EN RECURSOS HUMANOS.
NOSTROS COMO ABOGADOS , SOLO INTERPONEMOS RECURSOS..
EN MATERIA FISCAL NO NOS ENFOCAMOS A IMPUESTOS, SOLO A LOS RECURSOS Y AL JUICIO.
EN MATERIA LABORAL TAMBIEN SOLO EN LO QUE TOCA A DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PATRON/TRABAJADOR, HUELGAS, Y EL PROCEDIMIENTO LABORAL.
Responder
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Publicado:
Oct 24 2006 Título:
123 |
GRACIAS VOL..
AHORA AHI TE VA LA DEL FONDO DE AHORRO
.. ANTES DEL 1992 SE LLAMABA SAR.. Y ERA TU CUENTA INDIVIDUAL PARA EL FONDO DEL RETIRO..ESTA CUENTA NO SE SI LE LLEGUEN LOS ESTADOS DE CUENTA A TU MAMA.. PERO APARECEN POR SEPARADO.. Y ESTO SI LO PUEDE RETIRAR A LOS 50 PERO LA INTENCION DE LA OTRA PENSION ES PORQUE INCLUYE SERVICIOS MEDICOS Y AYUDA ECONOMICA..
¿Cómo disponer de tu Fondo de Ahorro (tus aportaciones patronales de 1972 al primer bimestre de 1992)?
Tus aportaciones patronales enteradas al INFONAVIT entre 1972 y el primer bimestre de 1992 constituyen tu Fondo de Ahorro.
Puedes retirar tu Fondo de Ahorro cuando suceda cualquiera de estos acontecimientos:
Terminación de la Relación Laboral, al tener 50 años de edad o más y haber cumplido un año o más sin trabajar.
Incapacidad Total Permanente, necesariamente dictaminada por el IMSS.
Incapacidad Parcial Permanente del 50% o más, necesariamente dictaminada por el IMSS.
Defunción. En este caso serán tus beneficiarios quienes reciban esta prestación.
Invalidez Definitiva, necesariamente dictaminada por el IMSS.
Cesantía en Edad Avanzada. Cuando recibas la resolución de pensión dictaminada por el IMSS.
Vejez. Cuando recibas la resolución de pensión dictaminada por el IMSS.
Laudo Judicial. Cuando la solicitud sea a través de una resolución emitida por una autoridad competente.
Plan Privado de Pensión. Cuando este plan es otorgado por tu patrón o es derivado de contratación colectiva.
IMPORTANTE: A los cinco años de ocurrir cualquiera de estos eventos, prescribe tu derecho de cobrar tu Fondo de Ahorro. No dejes correr el tiempo.
Para solicitar el retiro de tu Fondo de Ahorro:
Si vas a retirar tu Fondo por Terminación de la Relación Laboral, Incapacidad Total Permanente, Incapacidad Parcial Permanente del 50% o más, Invalidez Definitiva, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez:
Llama al INFONATEL (9171 5050 en la Ciudad de México, ó 01 800 00 839 00 en el interior de la República). Indícale al operador que el trámite que quieres realizar es la Devolución de tu Fondo de Ahorro 72/92; proporciónale tu número de Registro Federal de Contribuyentes (RFC), tu número de afiliación al IMSS o Número de Seguridad Social (NSS) y tu nombre completo.
INFONATEL te proporcionará un número de referencia, monto de la devolución y fecha de cobro.
Acude a cualquier sucursal del banco HSBC (antes BITAL), ahí díctale al cajero dicho número de referencia, el monto de la devolución y preséntale una identificación oficial (como tu credencial de elector). El banco te pagará el monto total de tu Fondo de Ahorro.
Si vas a retirar tu Fondo por Defunción, Plan Privado de Pensión o Laudo Judicial:
Envía por fax al INFONATEL la documentación que a continuación se indica, según la causal del retiro (no olvides incluir tu número telefónico):
Defunción: Escrito de Solicitud de la Devolución del Fondo de Ahorro 72/92, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, actas de nacimiento de los hijos menores de 16 años, si los hay, e identificación oficial.
Plan Privado de Pensión: Escrito de Solicitud de la Devolución del Fondo de Ahorro 72/92, Carta de Jubilación expedida por la empresa (en hoja membretada) e identificación oficial.
Laudo Judicial: Escrito de Solicitud de la Devolución del Fondo de Ahorro 72/92, Resolución emitida por la autoridad competente e identificación oficial.
Después de 72 horas de que enviar tu documentación por fax, llama al INFONATEL (9171 5050 en la Ciudad de México, ó 01 800 00 839 00 en el interior de la República). Indícale al operador que el trámite que quieres realizar es la Devolución de tu Fondo de Ahorro 72/92; proporciónale tu número de Registro Federal de Contribuyentes (RFC), tu número de afiliación al IMSS o Número de Seguridad Social (NSS) y tu nombre completo, ahí te proporcionarán un número de referencia, monto de la devolución y fecha de cobro.
Acude a cualquier sucursal del banco HSBC (antes BITAL), ahí díctale al cajero el número de referencia, monto de la devolución y preséntale una identificación oficial (como tu credencial de elector). El banco te pagará el monto total de tu Fondo de Ahorro.
También puedes aplicar tu Fondo de Ahorro para la amortización de tu crédito del INFONAVIT, si lo tienes.
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Publicado:
Oct 24 2006 Título:
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SUPERGIRL:
Y SI TIENES ALGUN PROBLEMA PUES ESTAMOS A TUS ORDENES ,JEJEJE
TE ASESORAMOS EN EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO....
Responder
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Publicado:
Oct 25 2006 Título:
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Ok, aqui estamos a la orden...... 
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Publicado:
Dic 14 2006 Título:
afore |
estimados compañeros:
como todos sabemos el afore puedes retirar determinada cantidad cada 5 años, siempre y cuando tengas mas de 45 dias de no estar laborando, ahora que si quieres retirar todo el dinero que tienes en el afore, no se va a poder ya que ese dinero te lo entregaran ya que tengas la edad requerida, aun asi argumentes que ya no cotizaras, que viviras en el extranjero etc... no te lo daran.
saludos.
Responder
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