Artículo 127. Los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los Municipios y
de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de sus entidades y dependencias, así como de sus
administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos
autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el
desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.
Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos
correspondientes, bajo las siguientes bases:
I. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo
dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones,
compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación
que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.
II. Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el
desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la
República en el presupuesto correspondiente.
III. Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico;
salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su
remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico
calificado o por especialización en su función, la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la
mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en el presupuesto
correspondiente.
IV. No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por
servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren asignadas por
la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. Estos conceptos no
formarán parte de la remuneración. Quedan excluidos los servicios de seguridad que requieran los
servidores públicos por razón del cargo desempeñado.
V. Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán especificar y diferenciar la totalidad
de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie.
VI. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus
competencias, expedirán las leyes para hacer efectivo el contenido del presente artículo y las
disposiciones constitucionales relativas, y para sancionar penal y administrativamente las conductas
que impliquen el incumplimiento o la elusión por simulación de lo establecido en este artículo.
Un conservador mexicano, que son los peores, los más atrasados, no entienden la diferencia entre gobierno, régimen y Estado. Confunden el gobierno con el Estado y no perciben como el régimen puede alterar la función del Estado.
¿De dónde viene el conservadurismo en México
Por lo regular es un ambiente de escuelas confesionales, de grupos de familias de élite conservadora que van construyendo su hegemonía social y cultural a partir de las clases altas. En las regiones unos pocos son los que lo tienen todo, lo controlan todo. No son sociedades con cultura democrática.
Por eso ven como adversario al Estado nacional y sobre todo al gobierno que no les cumplen sus caprichos confesionales. Es decir no se dan cuenta que su modo de ver la vida choca con otras regiones y otras creencias.
Para poder subsistir y tener un Estado nacional que de solidez y estabilidad a una sociedad, se tiene que gobernar para todos y tener instituciones que den continuidad más allá de los gobiernos. Es un gran acierto que el servicio público no se base en los altos y honerosos salarios. Un juez que gana 20 veces lo que un ciudadano medio, no entenderá a un ciudadano medio, por eso las medidas de austeridad son acertadas. Los que no quieran servir al país por un sueldo digno y no honeroso, que se vayan.