Creo que lo indicado es consignar ad cautelam (por precaución), la consignación para efectos de constancia de que no haz dejado de cumplir con tus obligaciones y establecer en el escrito donde se consigna el motivo por el cual lo haces, por la confusión de acreedor y para efecto de demostrar el cumplimiento cabal de tus obligaciones conforme al convenio firmado via judicial.
Como el convenio es la última manifestación de tu acreedor (en su tiempo), éste, sigue vigente, por lo tanto si bancomer cedio los derechos lo hizo en un conjunto, esto es, convenio incluido, sometiendose el cesionario al convenio firmado también, por lo tanto creo que es lo indicado, consignar en el juzgado y no en la cuenta de bancomer dada la confusión de acreedor.
Espero sea util, yo como abogado lo haría, espero me cuentes como te fue.
Saludos.
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