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		     La obsesión de Calderón por la Reforma Laboral 
 
 
Rubén Durán Cachón 
 
 
 
Cada vez es más evidente la ansiedad de Felipe Calderón para que sea 
 
aprobada la Reforma Laboral de modificaciones de la Ley Federal de 
 
Trabajo por la Cámara de Diputados antes de que termine su periodo de 
 
gobierno, como lo demuestra el hecho de casi en todos en todas las 
 
reuniones o foros en que se presenta nos sale con la muletilla de que 
 
“los diputados deben aprobar este proyecto que beneficia los 
 
trabajadores”. 
 
Más que nada, la obsesión del presidente del “empleo” obedece a que se 
 
le acaba el tiempo para cumplir probables compromisos con el proyecto 
 
capitalista neoliberal dictado por el FMI, el Banco Mundial y los 
 
EEUU, como lo han señalado diversas publicaciones periodísticas. 
 
Si algo quedará muy claro de este gobierno panista es su desdén por la 
 
clase trabajadora, su repudio a los sindicatos independientes (como 
 
Luz y Fuerza del Centro) y su afán por  aniquilar empresas e 
 
instituciones nacionales como el IMSS, el ISSTE, Petróleos Mexicanos, 
 
las Universidades públicas y escuelas normalistas (por mencionar tan 
 
sólo algunos  casos más emblemáticos), que son una muestra indudable 
 
de la intención privatizadora y entreguista a los capitales 
 
extranjeros de este gobierno de derecha. 
 
De acuerdo con un análisis realizado por la Asociación Nacional de 
 
Abogados Democráticos, existen por lo menos 26 afectaciones graves 
 
para los trabajadores de aprobarse la Reforma Laboral que pretende 
 
Calderón. Por cuestión de espacio, enunciaré  y comentaré tan sólo 
 
algunas de ellas que me parecen más representativas: 
 
 
1.-Permite crear contratos de: A) Prueba,   Capacitación inicial y de 
 
C) Labores discontinúas, o lo que es lo mismo, un trabajador que 
 
ingresa a una empresa bajo un contrato de “prueba” puede laborar un 
 
tiempo X (por decir unos 6 meses o más) y al final el patrón lo 
 
despide tranquilamente, sin pago de antigüedad, de vacaciones ni 
 
indemnización alguna porque a su juicio “no pasó la prueba”. Lo mismo 
 
sucedería si se le contrata en la modalidad de Capacitación Inicial y 
 
o por labores discontinuas, lo que le permitiría al patrón estar 
 
contratando y despidiendo trabajadores sin que estos tengan 
 
posibilidades de jubilación ni prestación alguna por la chamba 
 
efectuada. 
 
 
2.- Se incrementan causales de despido por “faltas contra los clientes 
 
del patrón”, otras palabras, si el patrón quiere despedir a un 
 
trabajador, le bastará que le pida el favor a algún amigo que denuncie 
 
al trabajador por supuestas “faltas”, y… ¡fuera de la chamba! 
 
 
3.-  Se permite la fijación del monto de bonos, incentivos y 
 
comisiones de manera unilateral por el patrón. En la actualidad, cada 
 
año o cada dos años, se lleva a cabo una revisión del Contrato 
 
Colectivo de Trabajo, en el cual se reúnen los representantes 
 
sindicales con los patrones para acordar mejoras en las prestaciones 
 
para el trabajador. En la nueva Ley, se suprime la representación 
 
sindical, y únicamente queda  a juicio del patrón otorgar lo que 
 
considere conveniente (de ninguna manera creemos que todos los 
 
patrones serán dadivosos). 
 
 
4.-  Desaparece el salario mínimo y se crea el “salario 
 
infinitesimal”, para pagar de manera proporcional por el tiempo 
 
laborado con la base del salario mínimo; si se trabaja una hora 
 
diaria, se podrá pagar un octavo del salario mínimo, $7.47 pesos por 
 
hora. Una persona que labore 4 horas diarias se pagaría apenas $29.90 
 
diarios, la mitad del salario mínimo. (¡El colmo, si el salario mínimo 
 
es ridículo e insuficiente, ahora muchos patrones podrán pagar sueldos 
 
inferiores sin que violen la Ley!) 
 
 
5.-Subcontratación vía “outsourcing”, lo que otras palabras quiere 
 
decir que las  empresas, para no ser responsables de sus propios 
 
trabajadores ni cumplir con sus prestaciones, subcontratan a empresas 
 
menores para que realicen trabajos en la empresa principal, sin tener 
 
ninguna responsabilidad con los trabajadores subcontratados, lo cual 
 
permite la fragmentación sindical  y diferentes condiciones de trabajo 
 
en un mismo centro laboral. 
 
 
6.- En la LFT actual, si un trabajador es despedido injustificadamente 
 
y lo demuestra ante un tribunal, la empresa está obligada a pagarle 
 
todos los días que no laboró (salarios caídos) mientras duró el 
 
juicio, independientemente del tiempo que haya transcurrido. En la 
 
reforma de Calderón no se pagará más de un año de salarios caídos. Si 
 
por ejemplo, el juicio duró 5 años, al trabajador sólo se le pagará un 
 
año de salarios y perderá cuatro años de pago como actualmente está 
 
establecido. 
 
 
 Si bien es cierto que el presidente tiene el derecho de proponer ante 
 
el Congreso reformas o leyes  que le parezcan adecuadas para su visión 
 
ideológica neoliberal y de derecha, también es cierto que  resulta 
 
inadmisible que mienta ante el pueblo, que mienta deliberada y 
 
reiteradamente al afirmar que la Reforma Laboral que pretende sea en 
 
beneficio de la clase trabajadora. Eso se llama cinismo. 
 
Por tal motivo, los trabajadores debemos presionar a los diputados 
 
para que no se apruebe esta retrógrada y devastadora  reforma 
 
calderonista, y advertirles que, si lo hicieran, junto con sus 
 
partidos serán considerados como traidores a la clase laboral y a 
 
todos los mexicanos bien nacidos. 
		  
		  
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