Para la entender la definicion de matrimonio, es necesario tener presente que este termino implica 2 acepciones:
1.- como acto juridico; el matrimonio es un acto voluntario efectuado en un lugar y tiempo determinado, ante el funcionario que el Estado designa para realizarlo.
2.- como estado matrimonial; el matrimonio es una situacion general y permanente que se deriva del acto juridico, y que da origen a derechos y obligaciones que se traducen en un especial estilo de vida.
Entonces, si del acto juridico surge el estado matrimonial, esto los hace indisociables e integrantes de una sola institucion que es el matrimonio. En terminos generales, este puede definirse como: el acto juridico complejo (por todos los elementos que lo constituyen, como: voluntades, requisitos, obligaciones, etc), estatal, que tiene por objeto la creacion del estado matrimonial entre un hombre y una mujer.
En los sistemas juridicos occidentales ha sido indispensable la voluntad de los contrayentes ante el ministro de la iglesia o el oficial del registro civil. Esta circunstancia a llevado a concluir (a algunos autores) que el matrimonio es un contrato.
Juridicamente, todo acuerdo de voluntades es un contrato, entonces para distinguirlo del matrimonio religioso, que es un sacramento, desde la Revolucion Francesa y en Mexico desde las Leyes de Reforma, se concibio al matrimonio como un contrato de naturaleza civil.
Ahora bien, tomando en cuenta que el matrimonio es la base de la familia, y esta a su vez es la base de la sociedad, el matrimonio es tambien considerado no como un contrato, sino como una institucion. En el Codigo Civil del Estado de Jalisco esta definido de la siguiente forma:
Artículo 258.- El matrimonio es una institución de carácter público e interés social, por medio de la cual un hombre y una mujer deciden compartir un estado de vida para la búsqueda de su realización personal y la fundación de una familia.
Artículo 259.- En la relación matrimonial, se deben considerar los siguientes fines:
I. Es libremente electo, tanto por lo que corresponde a su celebración, como a la persona con quien se contrae;
II. Los cónyuges conservarán en todo tiempo, la libertad para determinar la totalidad de los aspectos concernientes a su relación matrimonial, dado que los vínculos que derivan de tal unión, son exclusivos de la pareja;
III. Con el matrimonio se funda legalmente la familia, que es la comunidad establecida naturalmente para la diaria convivencia;
IV. La estabilidad de la familia, base de las instituciones sociales, contribuye a la armonía social;
V. En las relaciones conyugales tiene manifestación la complementariedad de los seres humanos en los aspectos afectivo y biológico, ningún cónyuge es superior al otro y con la unión se hace posible el desarrollo de la potencialidad humana;
VI. El hijo debe ser la expresión del amor de sus padres;
VII. La familia constituye el medio natural para el desarrollo de las interrelaciones de responsabilidad y solidaridad humana;
VIII. En la familia debe buscarse el afecto y la fidelidad, así como darse apoyo recíproco; y
IX. El afecto familiar es reconocido como una dignidad, no como un sometimiento de un ser a otro, sino como un perfecto entendimiento sobre los valores de existencia humana.
Los esposos tienen el derecho natural e inalienable de fundar una familia y decidir responsablemente sobre el intervalo entre los nacimientos y el número de hijos a procrear.
Espero que esta informacion sea de utilidad, y si me lo permiten en el foro, si alguien tiene dudas o simplemente quiere saber algo sobre este u otro tema, me gustaria transmitir lo poco que se.
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