los pagares prescriben con el solo transcurso del tiempo y para su cobro se debe de presentar na demanda ante los tribunales en materia mercantil del fuero comun para ese efecto o ante los tribunales en materia federal esto porque su cobro se rige por los lineamientos legales del Codigo de Comercio, esto se puede hacer en la via mercantil ejecutiva con la que cuentas con tres años paa su ejecucion y si se te llegara a pasa ese termino tienes 5 años para presentarlo en la via mercantil ordinaria, espero ayudarte en algo jejeje....
solo modificando la fecha del pagare respecto de su vencimiento, ya sea solo modificando la fecha porque te dieron un abono y aceptado claro esta por ambas partes acredor y deudor y en ese caso seria mejor hacer un pagere nuevo con otra fecha mas corta para su cumplimiento osea su vencimiento, y destruir el anteriro eso le da tiempo al que debe pues es una oporunidad a pagar y te da la posibilidad de poder demandar en la via ejecutiva claro esta que la persona haceptara tambien eso depende de tu labia si no enla via ordinaria le demandas la accion causal del documento vencido ya ya no es ejecutivo y cuando se dicte la sentencia lo ejecutas pero ese es otro royo