Estimado Azul Azulado : La iglesia no es tan cerrada como pretendemos verla.
La cremación es parte de una actividadd de sanidad pública y la iglesia la considera. No obstante nuestras creencias , la salud pública ya está ampliamente protegida por las leyes eclesiásticas, en lo que se refiere a la localización de cementerios y en la manera de enterrar el cuerpo.
En los últimos veinticinco años, la Congregación del Santo Oficio ha repetidamente promulgado decretos que permiten la cremación del cuerpo porque del polvo o de la ceniza, de ahí vendrá la vida nueva, la iglesia recomienda la sepultura en la tierra, pero actualmente no prohíbe la cremación.
Canon 1176, 3 :
La Iglesia manifiesta con toda claridad, sin el menor asomo de duda, que su deseo es que se mantenga la tradición multisecular de dar al cuerpo de los difuntos cristiana sepultura.
Por eso en el Canon 1176, 3 del Código del Derecho Canónico ella se expresa así: "La Iglesia aconseja vivamente que se conserve la costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos”. La iglesia hace un llamado para que en todas las comunidades se cuente con un cementerio apr9piado para las necesidades presentes y futuras y en el cual resplandezcan el ornato y la limpieza.
Pero es preciso tomar en cuenta que en algunos lugares, debido al aumento de población, los cementerios resultan insuficientes y ya no es fácil conseguir terrenos apropiados para su ampliación.
Ello ha movido a la Iglesia a analizar serenamente esta y otras situaciones que se dan y a considerar la posibilidad de autorizar la cremación de cadáveres, más por vía de excepción y bajo ciertas condiciones. es lo que en el mismo Canon 1176,3 se establece con las siguientes palabras: [b]“No prohíbe sin embargo la cremación, a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana”. [/b]
Pero en fin ya me extendí mucho y no me gustan los mensajes kilométricos.
Saludos.
Responder
|