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Publicado:
May 28 2014 Título:
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POR FAVOR CHECA QUE SI TRABAJEN PARA LA EMPRESA QUE DICEN
MÁS PARECE QUE TE ROBARON QUE UN EMBARGO
CHECA QUE HAYA QUEDADO SALDADO TU ADEUDO.
Y CHECA QUIÉN ES EL JEFE DE ESAS ABOGADAS PARA QUE PUEDAS HABLAR CON ÉL Y RECUPERAR EL RESTO DE LAS COSAS.
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Publicado:
Jul 12 2014 Título:
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NADIE TE PUEDE EMBARGAR SIN UN PROCESO JUDICIAL Y LA POLICIA NO PUEDE VIOLENTAR EL INTERIOR DE TU CASA.
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Publicado:
Jul 12 2014 Título:
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No entendí, ¿nadie puede embargar sin un proceso judicial? Donde estudiaste derecho para no tomar algún curso, diplomado o especialidad en dicha institución educativa.
Al parecer a parte de que somos abogados, nos tienen que enseñar lo que debemos saber porque es parte de nuestra profesión, y sino eres abogado no te atrevas asesorar a la gente por respeto a los usuarios que solicitan asesoría con la confianza que un excelente abogado les proporcionará de forma desinteresada y gratuita, No te iguales al huizachero que busca clientela en este lugar.
Código de Comercio
Artículo 1168.- Las providencias precautorias podrán dictarse:
....
II. Cuando se tema que se oculten o dilapiden los bienes en que debe ejercitarse una acción real;
III. Cuando la acción sea personal, siempre que el deudor no tuviere otros bienes que aquellos en que se ha de practicar la diligencia y se tema que los oculte o enajene.
Artículo 1170.- Las providencias precautorias establecidas por este Código podrán decretarse, tanto como actos prejudiciales, como después de iniciado el juicio respectivo...
Artículo 1178.- Cuando se solicite el secuestro provisional, se expresará el valor de la demanda o el de la cosa que se reclama, designando ésta con toda precisión; y el juez, al decretarlo, fijará la cantidad por la cual haya de practicarse la diligencia.
Artículo 1179.- Cuando se pida un secuestro provisional sin fundarlo en título ejecutivo, el actor dará fianza de responder por los daños y perjuicios que se sigan, ya porque se revoque la providencia, ya porque, entablada la demanda, sea absuelto el reo.
¿Conoces la definición de actos PREJUDICIALES?
Bueno, en general esta bien, muchos quieren asesoria gratuita, pero a la vez la que se proporciona no es de calidad, y sobre todo fanfarronea de ser inteligente como abogado, que la verdad ni personalidad ni conocimiento tiene, solo se basa en la huizachada.
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Publicado:
Jul 12 2014 Título:
pero se puede o no se puede |
al grano, se puede o no se puede
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Publicado:
Jul 12 2014 Título:
MEJOR |
HOLLA BUEN DIA DISCULPE MI IGNORANCIA PERO CREO RECOMENDABLE DARLE UNA OPINION CLARA Y PRECISA,RESUMIDA DE USTED ABOGADO A QUE SIMPLEMENTE ANOTE ARTICULOS DE ALGUN LIBRO DE LEYES..
CLARO ESTA QUE ESTA RESUMIDO Y ESCRITO AL PIE DE LA LETRA COMO VIENE EN EL.
EL FORISTA ENTENDIERIA ,MEJOR SI USTED LE DICE DE SUS PROPIAS PALABRAS LO QUE PROCEDE EN ESTOS MOMENTOS.
SIN AFAN DE OFENDER ES SIMPLEMETE UN COMENTARIO DE UN SERVIDOR. GRACIAS
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Publicado:
Jul 14 2014 Título:
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JAJAJAJAJA
Qué los actos prejudiciales
No son un PROCESO JUDICIAL en sí mismo??
Tiene razón quien dijo que para embargar se tiene que llevar un proceso judicial
Los actos prejudiciales también son un proceso judicial mi estimado.
Antes de calificar o descalificar al otro, medite sobre lo que escribe.
O qué los actos prejudiciales quién los autoriza, el boticario de la farmacia? o el carnicero?
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Publicado:
Jul 14 2014 Título:
LO SIENTO MUCHO ANGEL |
SERÍA BUENO APROVECHAR TU ESPERIENCIA, NO ESPERAMOS QUE NOS SOLUCIONES UN PROBLEMA JUDICIAL GRATIS, PERO UNA ORIENTACIÓN SERIA BUENO, TE AGRADECERÍA SI COMPARTES TUS CONOCIMIENTOS.
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Publicado:
Jul 15 2014 Título:
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Oiga pero cuál es la duda en sí?
No le pueden embargar, sin un proceso judicial que implique el embargo y/o embargo precautorio de bienes
Ahora, lo que muchos abogados hacen ilegalmente para cobrar lo adeudado, es espantarlo y sorprenderlo metiéndose a su casa a apropiarse de los bienes, como dación en pago.
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Publicado:
Jul 15 2014 Título:
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jaja Huizachero, dame argumentos.
Habla de un proceso judicial, y un un proceso o la relación jurídica procesal se constituye, en los procesos no civiles con la demanda de la parte actora, la resolución del juzgador que la admite y el emplazamiento o llamamiento del demandado a juicio. No se señala con la contestación porque si el demandado no contesta, seguirá el juez el proceso en rebeldía de aquel y no por ello no existirá dicha relación jurídica procesal.
En un acto prejudicial, como lo es el embargo precautorio, cuando se decretan antes del proceso constituirán la fase preliminar del juicio, el proceso judicial no se constituye como tal.
jaja el que dice que una resolución que sobre la falta de competencia del juez que debe conocer del asunto al causar estado SEGÚN TU YA NO SE PUEDE VOLVER A DISCUTIR SOBRE EL FONDO DE LA CUESTIÓN, SI NI SIQUIERA LA RESOLVIÓ, SOLO RESOLVIÓ EL CONFLICTO DE COMPETENCIA.
Con el tema la forma es fondo en el derecho procesal, que patetico eres, deja esas cuestiones a verdaderos abogados juristas, tu solo escribe un libro de huizachadas.
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Publicado:
Jul 15 2014 Título:
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jaja Huizachero, dame argumentos.
Habla de un proceso judicial, y un proceso o la relación jurídica procesal se constituye, en los procesos no civiles con la demanda de la parte actora, la resolución del juzgador que la admite y el emplazamiento o llamamiento del demandado a juicio. No se señala con la contestación porque si el demandado no contesta, seguirá el juez el proceso en rebeldía de aquel y no por ello no existirá dicha relación jurídica procesal.
En un acto prejudicial, como lo es el embargo precautorio, cuando se decretan antes del proceso constituirán la fase preliminar del juicio, el proceso judicial no se constituye aún como tal.
Con el tema la forma es fondo en el derecho procesal, que patetico eres, deja esas cuestiones a verdaderos abogados juristas, tu solo escribe un libro de huizachadas. Ya te comente en ese apartado.
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Publicado:
Jul 15 2014 Título:
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Por cierto huizachero, disculpa que tarde en responderte, pero lo que pasa es que yo si tengo trabajo y bueno, mis actividades profesionales y vida personal me restan del tiempo necesario para estar aqui seguido, y sobre todo mi dinamica es diferente a la tuya, no entro aqui para ver si me consigo trabajo, pero en cuanto tenga el tiempo te respondo.
saludos
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Publicado:
Jul 16 2014 Título:
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Perdón Ulpiano, cuándo comienza a correr el término de la caducidad de la instancia?
Cuando el emplazamiento?
o
Cuando presentas la demanda y le recae un auto?'
La ley distingue que sea un acto prejudicial o un juicio formal para la caducidad de la instancia??
Verdad que no? será porque para la ley y en estricto derecho es un proceso en ambos casos.
Proceso en estricto derecho es exactamente en el momento a partir del cual el Juez dicta el primer auto
Puede haber procesos pre judiciales
Procesos judiciales
Pero de todas maneras son procesos o no?
Proceso, para Carnelutti "es la suma de los actos que se realizan para la composición del litigio"
"El procedimiento se compone de la serie de actuaciones o diligencias sustanciadas o tramitadas según el orden y la forma prescritos en cada caso por el legislador y relacionadas o ligadas entre si por la unidad del efecto jurídico final, que puede ser el de un proceso, el de una fase..." Alcalá Zamora.
Entonces qué? esos autores distinguen entre actos judiciales y pre judiciales para distinguir si hay proceso o no?
Saludos.
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Publicado:
Jul 17 2014 Título:
PODRIA SER MAS CLARO |
LO FELICITO, PERO RECUERDE QUE ESTAMOS EN UN MEDIO PUBLICO, POR QUE NO ES MAS CLARO, ESTA EN SU DERECHO FAMSA DE HACER UN EMBARGO SIN LA AUTORIZACIÓN DE UN JUEZ
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Publicado:
Jul 20 2014 Título:
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NO, UN EMBARGO O ACTO PREJUDICIAL NO ES LEGAL SINO CONSTA LA FIRMA DEL JUEZ EN EL AUTO QUE ORDENA EL EMBARGO.
ENTIENDO QUE LOS EMBARGOS QUE HACEN SON EXTRA JUDICIALES
LOS HACEN A LA BRAVA SIN NINGUNA AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
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Publicado:
Jul 22 2014 Título:
QUE SUCEDE CON LA PRESENCIA DE LA POLICIA |
PERO CUANDO ESTAS PERSONAS SE APOYAN DE LA POLICIA, QUE PROCEDE...
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