Si en la demanda la mama del acreedor alimentario, quien podrá también ser la mama, exije el pago por gastos para proporcionar alimentos a sus hijos, entonces deberá acreditar en juicio que efectivamente realizó esos gastos para que en sentencia definitiva condenen al que deba otorgarlos a pagar las cantidades erogadas por la progenitora y en base a que estos gastos relamente hayan sido destinados a las necsidades de habitaion, vestido, alimentos, etc. del hijo yen la proporcion que le corresponda.
una vez fijado el monto por el juez de las cantidades en dinero que deberá proporcionar el deudor u obligado y su manera de asegurarlo, no tendrá porque exigir el deudor a que se le acredite semanalmente, ni periodicamente esos gastos, quizas su intensión es ver si esas cantidades de dinero no se desvian de su fin.
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saludos
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