Sin llegar a un análisis profundo de cada uno de tus exposiciones en este foro, en virtud del tiempo que me apremia te voy hacer los siguientes señalamientos y observaciones:
Punto primero: Con relación a la omisión de la cuotas condominales, si bien cada uno de los condominos están obligados a realizar el pago que le corresponde a sus derechos, el que omita o se niegue a efectuar los enteros que le corresponde, producirá dicha obligación vencida intereses moratorios, ENTONCES el estado de cuenta que emita el administrador tendrá el carácter de titulo ejecutivo y podrá demandarse en juicio el pago de dichas obligaciones a cargo del condomino moroso.
Punto segundo: Con relación a las amenazas y daños en propiedad privada o de las áreas comunes, deberá presentar una denuncia penal, se recomienda se presenten varios condominos a presentar la denuncia penal correspondiente.
Punto tercero: Aquel condomino que sea problemático podrá ser obligado vía judicial a vender sus derechos condominales, mediante procedimiento señalado en el reglamento y en omisión a este, podrá acudir al Código Civil del Estado de Jalisco.
Punto cuarto: Con relación a los perros en la azotea, debe existir un reglamento interno del condominio el cual deberá respetarse y en caso contrario en la próxima asamblea determinar los actos a seguir contra ese tipo de infracciones y en su caso las sanciones que deberán interponerse.
Como ve, existe un abanico legal; ya sea para efectos de proceder en contra de actos violatorios al reglamento o intentar acciones legales, sean civiles o penales en contra de quienes considere que vulneran la paz, la armonia y seguridad del condominio como condominos.
www.comaid.org.mx/corporativo.html
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