|
Publicado:
Oct 25 2013 Título:
¿Crees que los delitos s*xual debieran tener atenuantes? |
Todos los delitos, robo, aborto o hasta terrorsimo suelen tener atenuantes y agravantes.
Pero en el caso específico de la violación u otros abusos s*xual, suele decirse que "no admiten
justificación alguna".
¿Es justo eso? ¿Qué diferencia hay entre un desempleado que robe un pollo por hambre, y un
chico cubierto de acné que, por no poder ligar, le toque una teta a una chica en la calle?
¿Qué diferencia hay entre no condolerse demasiado porque roben a un millonario o porque abusen
s*xual de una mujer promiscua, con cinco novios?
¿Por qué estigmatizamos tanto el s*xo?
Responder
|
|
 |
Publicado:
Oct 25 2013 Título:
|
Je, je... Esta discusión hizo enfurecer a los españoles.
Responder
|
|
 |
Publicado:
Oct 25 2013 Título:
|
para mi los abuzadores no tienen perdon de ningun tipo pueden buscar s*xo de mil formas sin obtenerlo por la fuerza el daño sicologico que dejan a las personas muchas veces iireaprable y mucho peor si es una menor a esos señores les mandaria a cortar sus genitales
Responder
|
|
 |
Publicado:
Oct 25 2013 Título:
seguramente |
seguramente en el foro de discusión de aficionados a los juegos en 3d, de españa, que concentra a las mentes más innovadoras, lúcidas e inteligentes de ese país, (un genio dando consejos de cómo dominar el mundo, es claro ejemplo del nivel intelectual de quienes ahí participan) se enfurecieron porque, ocupados en los grandes y profundos pensamientos que implican analizar juegos en 3D, olvidaron que los delitos se tipifican dependiendo de contra qué se producen
hay delitos contra las cosas, como robo, daños en las cosas, fraude o abuso de confianza
hay delitos contra las personas divididos en aspectos como su integridad física (lesiones, homicidio), contra su integridad moral (privación ilegal de la libertad, extorsión)
las atenuantes tienen que ver con la falta de intención del individuo de cometer el delito, es decir, no hay voluntad de cometerlo pero se ejecuta: el individuo al que fallándole los frenos del coche atropella a otro, vgr.
también tienen que ver con la sobre posición de derechos y necesidades, como el caso de legítima defensa o el robo por hambre, en ambos casos, la atenuante se refiere a un hecho concreto en el que se asume una legítima defensa de un derecho que se ve amenazado por situaciones externas
las agravantes tienen que ver, de nueva cuenta, con la intención del perpetrador (lesionó pero en realidad intentaba matar) o con las conductas previas que lo llevaron (se emborrachó y provocó un accidente al conducir ebrio)
por eso es absurdo pensar en atenuantes en materia de delitos s*xual:
no pueden existir atenuantes o agravantes que se deriven DE LA VÍCTIMA, si ese fuera el caso, el que comete fraude podría decir: "sí lo cometí pero porque él es bien wey y se dejó engañar"
segundo, los delitos s*xual atentan contra la integridad moral de la persona (no, no se refiere a que sea buena o mala), es decir, al aspecto que considera la facultad de decisión y el derecho a la intimidad, dos aspectos que, al no ser objetos. no pueden ser motivo de disculpa o minusvaloración
me extraña que un planteamiento tan estúpidamente expuesto haya generado discusión, quizá los chavos gammers con los que te juntas son chicos de secundaria que desconocen estos principios básicos de la ley y por eso anden preocupados por robarse una computadora cuántica para dominar al mundo
Responder
|
|
 |
Publicado:
Oct 25 2013 Título:
|
Abortar en el octavo mes a un niño por tener labio leporino,
¿no es aborto agravado? Yo diría que sí, y también diría
que abortar con la píldora del día siguiente, tras una violación,
es aborto atenuado.
Y lo mismo en el caso de las agresiones s*xual: videograbar
a una chica con leggins no es lo mismo que violar, cuchillo
en mano, a una mujer vestida recatadamente.
No me parece muy justa la teoría actual de que "el hombre siempre
tiene agravantes, y la mujer siempre tiene atenuantes".
Responder
|
|
 |
Publicado:
Oct 25 2013 Título:
interrumpir |
interrumpir el embarazo después de la semana 12 es un delito, es más generalmente la interrupción del embarazo en cualquier etapa se sigue considerando delito, sólo que algunos códigos penales eliminaron la pena si ocurre a más tardar en la semana 12, es decir, es un delito sin pena
tomar la píldora, te podrá parecer tan malo como besarle el coño al diablo, pero no es delito
grabar en público no es delito
amenazar con un cuchillo es delito
si una mujer toma hasta caerse de borracha, sale maneja su vehículo y atropella, tiene el mismo agravante que un hombre,
pero instrúyeme, en qué artículos de qué código penal establece que las mujeres tengan atenuantes y los hombres agravantes?
Responder
|
|
 |
|
 |
Publicado:
Oct 25 2013 Título:
si |
si, como lo son en muertes por accidente, o los daños que provoque un operador de maquinaria (hombre o mujer) que trabajo bajo los efectos de drogas... etcétera, cuál es el problema?
si el hombre/mujer que comete un acto de violencia de género, consumió alcohol o drogas, su pena será agravada
en qué artículo de qué código penal dice: "si un hombre comete XXX delito será agravado, si lo comete una mujer será atenuado"
Responder
|
|
 |
Publicado:
Oct 25 2013 Título:
|
revolcado:
según la ley española, si una ebria asesina a un hombre,
tiene atenuantes, y si un ebrio asesina a una mujer, tiene
agravantes
Responder
|
|
 |
|
 |
|
 |
Publicado:
Oct 25 2013 Título:
en |
en dónde dice que si una ebria asesina a un hombre tiene atenuantes?
sí sabes leer, supongo, y supongo que no copias y pegas lo que te dicen los chavitos gammers del foro juegos 3D sin entender el contenido y el contexto de los textos legales que discutes
por favor, del link que me enviaste, en dónde dice que si una ebria asesina a un hombre tiene atenuantes?
en qué artículo del capítulo de atenuantes del código penal español vigente se sustenta? tienes toda la info, sólo basta señalarlo
Responder
|
|
 |
Publicado:
Oct 25 2013 Título:
|
La Audiencia de Barcelona ha condenado a dos años de prisión a una mujer por acuchillar a su compañero sentimental, después de que éste la hubiera humillado llamándola “gorda” varias veces durante una cena familiar en un local público. En la sentencia, la sección veintena de la Audiencia condena a la procesada por un delito de lesiones, pero le rebaja la pena al considerar que la mujer atacó a su pareja debido al “disturbio emocional” que le causaron los comentarios despectivos sobre su persona, y tras haber mezclado alcohol con antidepresivos. La agresión ocurrió en abril del año pasado en el domicilio familiar de Abrera (Barcelona), hacia las tres de la madrugada, al regresar la pareja a casa tras haber celebrado una cena familiar en un local público de la población, con motivo de la festividad de Sant Jordi. Según cree probado el tribunal, durante esa cena la víctima dirigió a su mujer varios “comentarios humillantes sobre su aspecto físico”, con frases como “no comas más que estás gorda y tendrás que buscarte otro hombre, o “no puedes correr de lo gorda que estás”. Una vez en casa, la procesada intentó que su pareja le diera explicaciones sobre esos comentarios, pero éste se fue a la cama sin querer hablar del tema, por lo que la mujer ingirió para relajarse varias pastillas antidepresivas de las que habitualmente tomaba y se bebió dos latas de medio litro de cerveza cada una. Posteriormente, prosigue el fallo, la procesada asió una navaja de la cocina y, “en un impulso en el que perdió el autocontrol”, le clavó repetidamente la navaja hasta causarle once heridas. Al reaccionar su pareja encendiendo la luz y gritándole “¿Qué haces?”, la procesada fue consciente de lo que hacía y trató de auxiliar a su compañero, taponándole las heridas, mientras insistía en llevarlo al hospital y llamar a los mossos d’esquadra. En opinión del tribunal, en el juicio quedó probado que la mujer padecía una depresión mayor, con marcada ansiedad, de la que llevaba dos años tratándose, y que presenta una capacidad intelectual límite. En esa línea, la sala concluye que la mujer actuó debido a la mezcla de alcohol y antidepresivos ingerida, que la movió a agredir a su pareja “de forma mecánica” al sentirse humillada y desatendida, especialmente teniendo en cuenta que se trata de una persona “con baja autoestima”. Al apreciar esa atenuante de trastorno mental y otra de arrepentimiento, frente a sólo una agravante de parentesco, el tribunal impone a la acusada dos años de cárcel, el grado mínimo de la pena prevista por un delito de lesiones, por lo que en principio la mujer podría eludir el ingreso en la cárcel.
Responder
|
|
 |
Publicado:
Oct 25 2013 Título:
eso |
eso qué? puede ser invento tuyo y ni cómo comprobarlo
afirmas que "según la ley española, si una ebria asesina a un hombre,
tiene atenuantes, y si un ebrio asesina a una mujer, tiene
agravantes"
no dices: según una noticia, según un dicho, claramente dices "según la ley"
dime en qué parte de la ley española se establece eso
Responder
|
|
 |
Publicado:
Oct 25 2013 Título:
|
Juan:
Muchos chamacos manosean en la calle a mujeres
precisamente para inspirarse para mastur*.
Revolcado:
No cambias. Ya estás otra vez con tu quisquillosidad
de siempre.
Responder
|
|
 |
<<Ver mensaje anterior
:: Ver mensaje siguiente>> |