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Asesoria Laboral

MensajePublicado: Dic 10 2007    Título:

PUES DE ALGUNA U OTRA MANERA , EL PATRON TENDRA QUE LIQUIDARTE CONFORME LO ESTABLECE EL CODIGO LABORAL.

LEO QUE AL PARECER ES POR LA BAJA DE TRABAJO TE QUIEREN DESPEDIR. EN ESTE CASO TU NO ESTAS DANDO MOTIVO PARA EL DESPIDO ENTONCES TE DEBERAN DE LIQUIDAR CON 90 DIAS DE SALARIO COMO INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL, MAS 20 DIAS POR CADA AÑO LABORADO, ESTO APARTE DE LOQ UE TE CORRESPONDE COMO AGUINALDO Y PRIMA VACACIONAL.


SI TU RENUNCIAS NO TENDRAS DERECHO A TAL INDEMNIZACION SOLO A LAS DEMAS PRESTACIONES.


AUNQUE NO TENGAS FIRMADO UN CONTRATO, LA RELACION CONTRACTUAL EXISTE.

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MensajePublicado: Dic 11 2007    Título: Espero te sirva saber...

Dentro de la Ley Federal de Trabajo se habla de los distintos contratos laborales que existen y se maneja el que es verbal, ese decir el que no se tiene por escrito pero que se da por asentado y queda pactado entre el patrón y el obrero, asi que la forma de comprobarlo es por medio de recibos de honorarios, la el testimonio de los mismos compañeros, etc.
Como bien te asesoran en el comentario anterior, el patron segun el caso que tu comentas no tiene razon alguna de despido por lo que podrias pelear un despido injustificado, mas si tu renuncias no solo renuncias a tu trabajo si no que también a todas las prestaciones que como trabajador tienes.
También la ley federal del trabajo establece que la carga de la prueba recae sobre el patrón asi que ya con esto tu llevas de antemano el 40% del caso ganado ahora falta que presentes tus pruebas ante la junta de conciliación y arbitraje no sin antes ir bien acompañado de un asesor legal que te pueda ayudar y auxiliar en cada una de las partes de este juicio si decides llevarlo a cabo y siempre y cuando te despidan.
para cualquier aclaracion o informacion que requieras estoy a tus ordenes att. Lic. Rosa María del Carmen Jiménez Mendoza

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