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Publicado:
Jun 11 2007 Título:
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De hecho en la Ley se maneja al reves:
Artículo 63
Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.
Artículo 64
Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.
Si la empresa no lo permite, debe ser por politicas internas, pero la ley no prohibe que salgas de tu area laboral para descansar.
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Publicado:
Jun 11 2007 Título:
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Publicado:
Jun 11 2007 Título:
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En algunas empresas tienen muy bien establecido su reglamento interno de trabajo, en donde se dictan las reglas a seguir por los trabajadores al aceptar ser contratado a laborar en sus instalaciones.
Por lo que no es recomendable ponerse al brinco con tu patrón apra que no tengas problemas...ya ves cómo está la situación.
Una vez siendo su empleado, el patrón es responsable por tu seguridad e integridad física dentro de sus instalaciones y dentro del horario establecido como jornada laboral oficial del trabajador.
Y al tu abandonar las instalaciones dentro de la jornada, te estás arriesgando a quedar desamparado de la protección que te otorga el hecho de que si llegaras a sufir un accidente en el trayecto de la lochería y tu oficina.
Me explico mejor, si tu horario es corrido y solo te dan media hora para ingerir alimentos es mejor hacerlo dentro de las instalaciones ya que tu media hora ni te alcanza para ir, comprar, comer y regresar en media hora....
O sea te vas mas rato del convenido y eso a los patrones no les gusta.
La otra, es que tu estás protegido por la Ley Fedeal del Trabajo para que si te accidentas dentro de las instalaciones de la empresa y en tu horario habitual, el IMSS te reconcoe tus lesiones e incapacidad como accidente de trabajo con todos los beneficios de ley.
Por el contraro si tu te sales, aun a comer enfrente y te atropeyan, tu jefe puede decir que tu te saliste sin su permiso y no te justifica tu salida y tu accidente se te antenderá ante el IMSS, pero solo como accidente genérico y las lesiones se cubrirán económicamente como enfermedad general o sea con menos sueldo para ti.
Por eso hay varios motivos por lo que los patrones no nos permiten salir de sus intalaciones, salvo en alguna comisión suya a la que te envíen o bien cuando ya salgas.
Si te puedes salir si, pero bajo tu propio riesgo, si te psasa algo y el patrón no te quiere reconocer el accidente laboral te deberás de ir a pleito legal....Y creéme que no es nada agradable eso!
Lo que si es un hecho, es que la empresa te debería de proporcionar un sitio habiliatado exclusivamente como comedor, tanto para comodidad de los empleados como para higiene y buena imágen de la empresa.
Podrías sugerirlo en el buzón de recursos humanos y solicitar una área para cosumir alimentos.
saluditos y perdón por meterme, no resistí la tentación.
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Publicado:
Jun 11 2007 Título:
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Y SI EN EL CONTRATO SE CONTRAVIENEN NORMAS LEGALES, PUES ES NULO DE PLENO DERECHO Y SE ESTARA A LO QUE MARCA EL CODIGO DE LA MATERIA.
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Jun 11 2007 Título:
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mafio20 | Mensajes: 2349 | Usuario Oro
que bien que dicen los ahogados para saber de esto que es importante.
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Publicado:
Jun 11 2007 Título:
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CADA DIA EN LAS EMPRESAS TE DAN MENSO TIEMPO PARA COMER PERO QUE CHIN... A LA PROGENITORA DE SUS DIAS POR CADA 8 HORAS DE TRABAJO CORRIDO TENEMOS DERECHO A UNA HORA PARA COMER LES GUSTE O NO.

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Publicado:
Jun 11 2007 Título:
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A HUE... CLARO QUE ESO HACEN HABER SI PEGA, YA SE VOY A DEJAR LA INGENIERIA, Y EMPEZAR A HACER EL SINDICATO, JEJEJEJEJE NO MEJOR NO EN LA INGENIERIA TAMBIEN PUEDO SER UN LAKRA
SALUDOS ABOAGADITA DE NOSOTROS LOS DESPROTEGIDOS.
SALUDOS

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Publicado:
Jun 11 2007 Título:
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Saluditos Abogadita gracias a ti, por compartirnos tus conocimientos.
Comentario aparte:
No me explico cómo es posible que se lean comentarios en donde el trabajador quiere hacer lo que se le pegue la gana y se ponga de rebelde ante las reglas del centro de trabajo.
Créanme que la juventud se pasa volando y si ahora se dan el paquete de portarse mal en los trabajos aprovechándose de que al cabo después se buscan otra chamba...La suerte les puede cambiar después.
Recuerden que cuando trabajamos para un patrón, seguimos sus reglas y si no comulgamos con ellas, lo mas sano es dar las gracias y emigrar, no estar ahí fomentando conflictos que se derivan en pérdidas, demandas legales, baja productividad etc.
Por las mismas malas experiencias por las que pasan los patrones, se la piensan para dejarlos o no hacer determinadas cosas, los derechos se ganan tambien.
Y con el diálogo se entiende la gente, ¿Para qué pelearte con tu empleador por ese detalle?
Y pues si , definitivamente si no nos gusta que nos manden y nos pongan reglas.....HAY QUE AUTOEMPLEARSE.
Pero por mientras hay que tratar de llevar una relación laboral lo mas productiva y cordial que se pueda, son tus antecedentes.
saluditos y pórtese bien chico, que no lo vayan a regañar. 
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Publicado:
Jun 11 2007 Título:
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MI ESTIMADO ROBERT, DISCULPA METER LA CUCHAROTA PERO HAY TE VA LA RESPUESTA.
EFECTIVAMENTE CUANDO TU JORNADA DE TRABAJO ES CONTINUA, INDEPENDIENTEMENTE SI ES DIURNA (ENTRE 6 AM - 8 PM), NOCTURNA (ENTRE 8 PM - 6 AM) O MIXTA, SIEMPRE QUE LA JORNADA SEA CONTINUA TIENES DERECHO A QUE SE TE CONCEDA UN DESCANSO DE 30 MIN POR LO MENOS.
EN CASO DE QUE NO PUEDAS SALIR POR ALGUNA RAZON EN TU PEDIODO DE DESCANSO, ESOS 30 MIN SE TE DEBERAN CONTAR COMO TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO.
RECUERDA QUE LA JORNADA DIURNA ES DE 8 HRS
LA NOCTURNA DE 7:30 HRS.
SUPONIENDO QUE TRABAJAS EN UNA JORNADA DIURNA, VAMOS DICIENDO QUE TRABAJAS DE 8 AM A 4:30PM (8HRS EFECTIVAS SIN CONTAR TU COMIDA) Y TIENES UN DESCANSO DE 1 A 1:30 Y POR ALGUNA CAUSA NO PUEDES SALIR DE TU LUGAR DE TRABAJO. EN VEZ DE SALIR A LAS 4:30 PM DEBERAS SALIR A LAS 4 PM PORQUE ESE TIEMPO DE COMIDA SE TE DEBE TOMAR COMO EFECTIVO.
Y SI, PUEDES SALIR A COMER A DONDE MAS TE PLASCA...
CHECA SI GUSTAS ART 58 - 64 LFT

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