| EL PROCESO DE SEPARACIÓN
ENTRE LA IGLESIA CATÓLICA Y EL ESTADO MEXICANO
 I. Precedentes legislativos para establecer
 la separación Iglesia-Estado
 1. Ley Juárez
 Anterior a la promulgación de la Constitución de 1857 se expidió para coartar
 el poder e influencia del clero en asuntos civiles. Recibió el nombre de
 Ley Juárez (autoría de Benito Juárez) sobre administración del justicia,
 del 23 de noviembre de 1855. En resumen: suprimió el fuero eclesiástico
 y el militar en materia civil, y declaró renunciable el primero para los
 delitos comunes.244
 2. Ley Lerdo
 La segunda, es conocida como Ley Lerdo (autoría de Miguel Lerdo de
 Tejada), del 25 de junio de 1856, sobre desamortización de fincas rústicas
 y urbanas. Establecía la prohibición de que cualquier corporación civil o
 eclesiástica tuviera capacidad legal para adquirir en propiedad o administrar
 por sí bienes raíces; tampoco podía retener su usufructo, exceptuándose
 los edificios destinados directa o inmediatamente a servicio u objeto
 de la institución (conventos, palacios episcopales, colegios, hospitales,
 hospicios), así como una casa unida a ella que tuviera como propósito la
 habitación de quien sirve al objeto de la institución, como puede ser el
 párroco o capellán.245
 244 Tena Ramírez, F., Leyes fundamentales..., cit., p. 491. 245 “La desamortización es una institución económica, jurídica y política propia del
 liberalismo decimonónico, que pretendía cumplir dos objetivos esenciales: estimular la
 72 LIBERTAD RELIGIOSA Y PRINCIPIO DE COOPERACIÓN
 3. Ley Iglesias
 Por último, la Ley Iglesias (autoría de José María Iglesias), del 11 de
 abril de 1857, acerca de los aranceles parroquiales para el cobro de derechos
 y obvenciones, previno que en los bautismos, amonestaciones, casamientos
 y entierros de los pobres no se cobraran estipendios; castigaba
 el abuso de cobrar a los pobres, y si la autoridad eclesiástica denegaba
 por falta de pago la orden para un entierro, la autoridad civil local podía
 disponer lo contrario.246
 Así las cosas, el 23 de mayo de 1856, el presidente Ignacio Comonfort
 expidió el Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana.247
 Este documento ya refleja de manera más peculiar el espíritu anticlerical
 que prevalecerá en la Constitución de 1857, con la característica de ser el
 primer documento jurídico-político en la historia de México que no hace
 ninguna referencia a la confesionalidad del Estado. Con estos antecedentes
 se gestó la Constitución de tendencia liberal del año siguiente.
 II. La Constitución de 1857
 Promulgada el 5 de febrero de 1857, su preámbulo inicia: “En el nombre
 de Dios y con la autoridad del Pueblo Mexicano.” Los numerales
 alusivos a la relación Iglesia-Estado empiezan con el artículo 3o., que
 permitió la libertad de enseñanza. Por su parte, el artículo 5o.248 estableció
 el imperativo de la prohibición de los votos religiosos o monásticos
 Además, el artículo 13249 —consecuente con la Ley Juárez— suprimió
 los fueros eclesiásticos.
 actividad económica de la burguesía y lograr la secularización de la sociedad”. Soberanes
 Fernández, J. L., Los bienes eclesiásticos..., cit., pp. 62-64. 246 Tena Ramírez, F., Leyes fundamentales..., cit., p. 491. 247 Ibidem, p. 499. 248 “Art. 5o. Nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales, sin la justa retribución
 y sin su pleno consentimiento. La ley no puede autorizar ningún contrato que tenga
 por objeto la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa
 de trabajo, de educación, o de votos religiosos...”.
 249 “Art. 13. En la República mexicana nadie puede ser juzgado por leyes privativas,
 ni por tribunales especiales. Ninguna persona ni corporación puede tener fueros, ni gozar
 emolumentos que no sean compensación de un servicio público, y estén fijados por
 ESTADO Y ASOCIACIONES RELIGIOSAS EN MÉXICO 73
 Naturalmente que las disposiciones anteriormente expedidas en materia
 de desamortización de bienes también fueron incluidas en este texto
 constitucional. Así pues, conforme al artículo 27,250 la restricción a toda
 corporación eclesiástica para adquirir y administrar bienes raíces, exceptuando
 aquellos edificios destinados inmediata y directamente al servicio
 u objeto de la institución.
 Es de todos conocido que por vez primera en la historia de México la
 Constitución de 1857 no incorpora entre las facultades del Ejecutivo o
 del Congreso las de ejercicio del patronato ni la celebración de concordatos
 con la Santa Sede, y en materia política prohibió el desempeño de
 cargos públicos de elección popular a las personas que pertenecían al
 estado eclesiástico.251 No obstante, dejaba intactas las festividades religiosas,
 con la prohibición dirigida a los funcionarios públicos de asistir
 oficialmente a dichos actos.252
 La novedad más importante del texto constitucional de 1857 en materia
 religiosa fue el contenido del artículo 123,253 el cual, después rechazar
 la propuesta original254 “... daba al Estado la autoridad necesaria para lela
 ley. Subsiste el fuero de guerra solamente para los delitos y faltas que tengan exacta
 conecsion (sic) con la disciplina militar. La ley fijará con toda claridad los casos de esta
 excepción”.
 250 Art. 27, párrafo segundo. “Ninguna corporación civil o eclesiástica, cualquiera que
 sea su carácter, denominación u objeto, tendrá capacidad legal para adquirir en propiedad
 o administrar por sí bienes raíces, con la única excepción de los edificios destinados
 inmediata y directamente al servicio u objeto de la institución”.
 251 “Art. 56. Para ser diputado se requiere: ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus
 derechos; tener veinticinco años cumplidos el día de la apertura de sesiones; ser vecino
 del Estado o territorio que hace la elección; y no pertenecer al estado eclesiástico...”.
 252 González, M. R., “Las relaciones entre el Estado y la Iglesia en México”, Quórum,
 núm. 1, 1992, p. 25.
 253 “Art. 123. Corresponde exclusivamente a los poderes federales ejercer, en materias
 de culto religioso y disciplina externa, la intervención que designen las leyes”.
 254 El artículo 15 del proyecto de Constitución fue uno de los más debatidos en el
 Congreso. Finalmente no se aprobó y quedó archivado entre los papeles de la Comisión
 de Constitución; decía: “No se expedirá en la República ninguna ley, ni orden de autoridad,
 que prohíba o impida el ejercicio de ningún culto religioso; pero, habiendo sido la
 religión exclusiva del pueblo mexicano la católica, apostólica, romana, el Congreso de
 la Unión cuidará, por medio de leyes justas y prudentes, de protegerla en cuanto no se
 perjudiquen los intereses del pueblo, ni los derechos de la soberanía nacional”. Loza Macías,
 M., El pensamiento económico en la Constitución de 1857, 2a. ed., México, Revista
 Milicia, 1984, pp. 134 y 135.
 74 LIBERTAD RELIGIOSA Y PRINCIPIO DE COOPERACIÓN
 gislar en materia religiosa”,255 puesto que al no existir disposición sobre
 el tema, no habría autoridad que pudiera intervenir en los problemas vinculados
 con la Iglesia.256 Empero, no logró configurar la llamada libertad
 de cultos; sin embargo, suprimió el principio de intolerancia religiosa y
 estableció un Estado laico, en donde desapareció la idea de una religión
 oficial.257 Por ello, la ley fundamental de 1857 es el referente histórico
 del primer intento de separación de la Iglesia y el Estado en México.258
 El alumbramiento de este texto constitucional fue excusa para que el
 arzobispo de México prohibiera a los católicos que la juraran además, Pío
 IX, en la encíclica Quanta Cura, condenó su contenido antirreligioso.259
 No obstante, el papa aceptó la visita de Ezequiel Montes, ministro de Justicia
 y Negocios Eclesiásticos, en julio de 1857, para conciliar algunos
 asuntos relacionados con la Iglesia. Pío IX admitía la Ley Juárez, pero
 no así la extinción de los Colegios de Propaganda Fide y las órdenes de
 Oratorianos y Camilos, por la labor asistencial que realizaban, y aceptaba
 también las posibles adquisiciones hechas de acuerdo con la Ley Lerdo;
 pero exigía, en cambio, que se devolviera al clero la capacidad para adquirir
 bienes, y que se les reconocieran sus derechos políticos.260
 Ciertamente, no pudo obtenerse el final anhelado debido a la inestabilidad
 política en México. En nuestra opinión, este fallido acuerdo entre
 el gobierno mexicano y la Santa Sede hubiera sentado un precedente para
 la celebración de un concordato, tal y como hemos advertido en esta investigación,
 mismo que nunca se logró, entre otras cosas y sin ánimo de
 parecer redundantes, por la cambiante situación política de un país que
 255 Galeana, P., Las relaciones Iglesia Estado durante el segundo Imperio, México,
 UNAM, 1991, p. 21.
 256 Lara Ponte, R., Los derechos humanos en el constitucionalismo mexicano..., cit., p. 117. 257 Para Aguilar, la Constitución de 1857 se hizo sentir la influencia francesa del galicanismo,
 consiste en una herejía que pretende fundar iglesias nacionalistas. Esta tendencia no
 queda evidenciada en el texto constitucional, pero se manifiesta en las acciones de gobierno
 favorecida por los acontecimientos políticos del momento. Aguilar Álvarez de Alba, H.,
 “Una aproximación a la libertad religiosa en el derecho mexicano”, Revista de Investigaciones
 Jurídicas, núm. 26, 2002, p. 13. 258 Medina, Raúl, “Las relaciones entre Estado e Iglesia”, Quórum, año 1, núm. 2,
 1992, p. 3. En el mismo sentido véase Rabasa, E., El pensamiento político del constituyente
 de 1856-1857, México, Porrúa, 1991, p. 93. 259 Lamadrid Sauza, J. L., La larga marcha a la modernidad en materia religiosa,
 México, Fondo de Cultura Económica, pp. 83 y 84.
 260 Alvear Acevedo, C., Elementos de historia de México..., cit., pp. 342 y 343.
 ESTADO Y ASOCIACIONES RELIGIOSAS EN MÉXICO 75
 no lograba la estabilidad. Así pues, para finales de 1857 algunos integrantes
 del Partido Conservador, apoyados por personajes del Partido Liberal,
 dieron un golpe de Estado,261 “en el que se anulaba toda la legislación
 liberal, dando inició a una contienda motivada por cuestiones religiosas:
 la Guerra deReforma o de Tres Años”.262
 III. Las Leyes de Reforma
 Reciben esta denominación, el conjunto de decretos y acuerdos emitidos
 por Benito Juárez, presidente de la República, durante 1859 hasta
 1863.263
 Las Leyes de Reforma pretendían completar el proceso de separación
 de la Iglesia y el Estado, así como establecer las competencias de sendas
 instituciones. Entre los asuntos que trataron destacan los siguientes:
 1. Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos
 Promulgada en la ciudad de Veracruz el 12 de julio de 1859, consistió
 en pasar al dominio directo de la nación los bienes tanto del clero como
 del regular.264 En virtud de esta ley se confiscaron los bienes eclesiásticos
 sin indemnización alguna. Muchos son los considerandos y artículos sig261
 Poco tiempo después de jurada la Constitución, durante la presidencia de Comonfort,
 éste explicó la dificultad para gobernar con ese texto. Su observancia era imposible,
 su impopularidad era un hecho palpable. Dos fueron las razones de tales dificultades:
 primero, porque al crear un gobierno congresional, la Constitución dejaba desarmado al
 Ejecutivo frente al Congreso; lo segundo, porque las reformas en materia religiosa eran
 contrarias al sentir general. Véase Tena Ramírez, F., Leyes fundamentales..., cit., pp. 630
 y 631.
 262 Soberanes Fernández, J. L., “Surgimiento del derecho eclesiástico mexicano...”,
 cit., p. 315.
 263 Véase Alvear Acevedo, C., La Iglesia en la historia de México..., cit., pp. 226 y
 ss. Promulgada la Constitución de 1857 y ante el avance del plan para desconocerla,
 promovido por conservadores, como Félix Zuloaga y Miguel Miramón, el presidente Comonfort
 abandonó el poder, y lo sucedió, por mandato de ley, el hasta entonces presidente
 de la Suprema Corte de Justicia, Benito Juárez; este último salió de la ciudad de México
 para establecer su gobierno itinerante en Guadalajara, Colima y Veracruz; en esta última
 ciudad expidió la mayoría de las leyes de reforma. Véase Cámara de Diputados, México
 y el Vaticano..., p. 31. 264 Tena Ramírez, F., Leyes fundamentales..., cit., pp. 636 y 637.
 76 LIBERTAD RELIGIOSA Y PRINCIPIO DE COOPERACIÓN
 nificativos de esta ley; aquí sólo enunciaremos algunos. Por ejemplo, el
 artículo primero decía: “Entran al dominio directo de la nación todos los
 bienes que el clero secular y regular ha estado administrando con diversos
 títulos, sea cual fuere la clase de predios, derechos y acciones en que
 consistan, el nombre y aplicación que hayan tenido”.265
 El artículo 3o. decía: “Habrá perfecta independencia entre los negocios
 del Estado y los negocios puramente eclesiásticos. El gobierno se limitará
 a proteger con su autoridad el culto público de la religión católica,
 así como el de cualquiera otra”.266 En opinión de Patricia Galeana, este
 numeral resultó de suma importancia, pues en sintonía con la Constitución
 de 1857 “... marcó el nacimiento del Estado laico mexicano, al decretar
 la separación absoluta entre los negocios el Estado y los de carácter
 eclesiástico...”,267 además del reconocimiento y protección por parte
 del gobierno de cultos distintos al católico.
 El artículo 4o. establecía, ya desde entonces, una fuente de financiamiento
 para los ministros de culto:
 Los ministros de culto, por la administración de los Sacramentos y demás
 funciones de su ministerio, podrán recibir las ofrendas que se les ministren,
 y acordar libremente con las personas que los ocupen, la indemnización
 que deban darles por el servicio que les pidan. Ni las ofrendas ni las
 indemnizaciones podrán hacerse en bienes raíces.268
 Por su parte, el artículo 12 señalaba: “Los libros, impresos, manuscritos,
 pinturas, antigüedades y demás objetos pertenecientes a las comunidades
 religiosas suprimidas, se aplicarán a los museos, liceos, bibliotecas
 y otros establecimientos públicos”,269 situación por la cual “muchos de
 los bienes culturales de los religiosos y de sus comunidades fueron a parar,
 en el mejor de los casos, a museos y bibliotecas, cuando no a manos
 265 Ibidem, pp. 638 y 639. 266 Idem. 267 Galeana, P., Las relaciones Iglesia Estado..., cit., p. 24. 268 Tena Ramírez, F., Leyes fundamentales..., cit., p. 639. 269 Ibidem, p. 640
 ESTADO Y ASOCIACIONES RELIGIOSAS EN MÉXICO 77
 privadas de voraces coleccionistas...”.270 Finalmente, el artículo 23 consignaba,
 para quien se opusiera a esa ley, la expulsión del país.271
 2. Ley de Matrimonio Civil
 Dicha Ley fue expedida en la ciudad de Veracruz el 23 de julio de
 1859; eleva el matrimonio a la categoría de mero contrato civil celebrado
 ante la autoridad administrativa. No otorgaba efectos civiles surgidos
 del matrimonio canónico, y establecía las causales en materia de separación.272
 Paradójicamente, el artículo 4o. consideraba al matrimonio como
 indisoluble:
 El matrimonio civil se indisoluble; por consiguiente, sólo la muerte de
 alguno de los cónyuges es el medio natural de disolverlo; pero podrán los
 casados separarse temporalmente por alguna de las causas expresadas en
 el artículo 20 de esta ley. Esta separación legal no los deja libres para casarse
 con otras personas.273
 3. Ley Orgánica del Registro Civil
 Esta ley fue dada a conocer en la ciudad de Veracruz el 28 de julio de
 1859, por la cual se crea la institución del mismo nombre con el propó-
 sito de llevar un registro de los nacimientos, matrimonios y defunciones,
 actividades que hasta ese momento eran exclusivas de la Iglesia católica.
 Por su importancia, citamos el artículo 1o.: “Se establecen en toda
 la República funcionarios que se llamarán Jueces del estado civil, y que
 tendrán a su cargo la averiguación y modo de hacer constar el estado civil
 de los mexicanos y extranjeros residentes en el territorio nacional”.274
 Por otra parte, el 2 de febrero de 1861 se emitió un decreto mediante
 el cual quedaron secularizados los hospitales y establecimientos de beneficencia
 pública,275 en su mayoría administrados —desde la época colo270
 Saldaña Serrano, J., “Derecho eclesiástico mexicano”, Enciclopedia jurídica mexicana,
 2005, p. 829. 271 Tena Ramírez, F., Leyes fundamentales..., cit., p. 641. 272 Ibidem, p. 642. 273 Idem. 274 Ibidem, p. 648. 275 Ibidem, p. 665.
 78 LIBERTAD RELIGIOSA Y PRINCIPIO DE COOPERACIÓN
 nial— por congregaciones religiosas, tanto de hombres como de mujeres,
 autoridades o corporaciones eclesiásticas. Asimismo, el 26 de febrero de
 1863, un decreto suprimió en toda la República las comunidades religiosas,
 sus conventos, casas de formación, colegios, misiones, exceptuando,
 por las tareas en beneficio de los más pobres y necesitados, a las Hermanas
 de la Caridad.276 De poco valdría esta medida, ya que tiempo después
 se incumplió esta disposición.
 4. Ley de Libertad de Cultos
 Este ordenamiento fue promulgado el 4 de diciembre de 1860; quizá
 la ley de mayor trascendencia para el tema de nuestra investigación, por la
 aparente contradicción en la protección dispensada a la Iglesia católica
 una vez aprobada una legislación anticlerical, según lo reseñado en pá-
 rrafos anteriores. Conforme a su artículo 1o.,277 establecía por primera
 vez la libertad religiosa en una ley mexicana. Veamos el porqué de este
 ordenamiento.
 Ciertamente, para los liberales mexicanos “... la libertad religiosa
 constituía, no sólo un derecho natural sino uno de los requisitos para
 lograr la colonización del territorio nacional por parte de sujetos emprendedores
 que, una vez admitida la tolerancia religiosa, habrían de establecerse
 en la República para su engrandecimiento y prosperidad...”.278
 En una evidente contradicción, el artículo 11 indicaba la prohibición
 expresa de realizar actos religiosos fuera de los templos, procurando la
 conservación del orden público.279 Asimismo, dejaba en manos de la autoridad
 política la recaudación de limosnas, conforme lo dispuesto en el
 artículo 13:
 276 Ibidem, pp. 667 y ss. 277 Artículo 1o. “Las leyes protegen el ejercicio del culto católico y de los demás que
 se establezcan en el país, como la expresión y efecto de la libertad religiosa, que siendo
 un derecho natural del hombre, no tiene ni puede tener más límites que el derecho de
 tercero y las exigencias del orden público. En todo lo demás, la independencia entre el
 Estado por una parte y las creencias y prácticas religiosas por otra, es y será perfecta e
 inviolable. Para la aplicación de estos principios se observará lo que por las leyes de
 Reforma y por la presente se declara y determina”.
 278 González, M. R., Las relaciones entre el Estado y la Iglesia..., cit., pp. 34 y 35. 279 Tena Ramírez, F., Leyes fundamentales..., cit., p. 662.
 ESTADO Y ASOCIACIONES RELIGIOSAS EN MÉXICO 79
 Se prohíbe igualmente nombrar cuestores para pedir y recoger limosnas
 con destino a objetos religiosos, sin aprobación expresa del gobernador
 respectivo, quien la concederá por escrito o la negará, según le pareciere
 conveniente; y los que sin presentar una certificación de ella practicaren
 aquellos actos, serán tenidos como vagos y responderán de los fraudes que
 hubiesen cometido.280
 En afán por regular una supuesta libertad religiosa, se llegó hasta el
 extremo de señalar en el artículo 18, que el uso de las campanas de los
 templos era competencia de los reglamentos de policía.281 Como dato
 interesante, en el numeral 19 eximió a los sacerdotes de todos los cultos
 de la milicia y de todo servicio personal coercitivo; pero no de las contribuciones
 o remuneraciones que por estas franquicias impusieren las
 leyes.282
 Otra medida establecida en el artículo 24 fue la prohibición para los
 funcionarios públicos, así como a los miembros de las fuerzas armadas,
 de asistir con carácter oficial a los actos de culto. Con ello se daba por
 descontada toda asistencia religiosa a los integrantes del ejército y la
 marina.
 5. Incorporación del principio de separación entre la Iglesia
 y el Estado a la Constitución y decreto sobre las Leyes de Reforma
 Con la muerte de Juárez, le sucedió en el cargo interinamente Sebastián
 Lerdo de Tejada. Él se percató de que las Leyes de Reforma, con
 todo y que fueron aplicadas con rigor, adolecían de un defecto: habían
 modificado varios preceptos constitucionales sin haber sido aprobadas
 por el órgano competente, de modo que el principio de supremacía constitucional,
 característica esencial de cualquier Estado de derecho, había
 quedado sin observar por más de quince años, y después de una desastrosa
 política de desamortización de todo tipo de bienes del clero y de
 amortización de los mismos para inversionistas extranjeros.283
 280 Ibidem, p. 663. 281 Idem. 282 Idem. 283 Saldaña Serrano, J., Derecho eclesiástico mexicano..., cit., pp. 835 y 836.
 80 LIBERTAD RELIGIOSA Y PRINCIPIO DE COOPERACIÓN
 Desde este punto, la Ley sobre Libertad de Cultos fue incorporada definitivamente
 al texto constitucional el 25 de septiembre de 187284 junto
 con las otras leyes de Reforma: Nacionalización de Bienes Eclesiásticos,
 Ley de Matrimonio Civil, Ley Orgánica del Registro Civil y los decretos
 anteriormente mencionados.285 En resumidas cuentas, en 1873 se incorporó
 en el texto constitucional el principio de separación entre el Estado
 y la Iglesia.
 Para completar dicha enmienda, el 14 de diciembre de 1874 fue publicado
 en el Diario Oficial, el decreto del Congreso sobre la Ley Reglamentaria
 de las Normas Constitucionales, del 25 de septiembre de
 1873. En opinión de Soberanes, “... a través de 29 artículos se recogían
 los principales textos que el gobierno expidió a partir de 1859, conocidas
 como Leyes de Reforma, incluso las que se referían a cuestiones meramente
 civiles”.286
 Naturalmente que con esta ley se reforzó el principio de separación.287
 Además, inauguró la educación laica,288 restringió la celebración de los
 actos de culto público a los templos, y prohibió el uso de sotanas y hábi284
 Negrete, M., Relaciones entre la Iglesia y el Estado en México, México, ColmexUIA,
 1998, p. 28.
 285 Artículo 1o. El Estado y la Iglesia son independientes entre sí. El Congreso no
 puede dictar leyes estableciendo o prohibiendo religión alguna.
 Artículo 2o. E l matrimonio es un contrato civil. Éste y los demás actos del estado civil
 de las personas, son de la exclusiva competencia de los funcionarios y autoridades del
 orden civil, en los términos prevenidos por las leyes, y tendrán la fuerza y validez que
 las mismas les atribuyan.
 Artículo 3o. Ninguna institución religiosa puede adquirir bienes raíces ni capitales impuestos
 sobre éstos, con la sola excepción establecida en el artículo 27 de la Constitución.
 Artículo 4o. La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se
 contraen, sustituirá al juramento religioso con sus efectos y penas”. Margadant, G. Floris,
 La Iglesia ante el derecho mexicano..., cit., p. 273. 286 Soberanes Fernández, J. L., Los bienes eclesiásticos en la historia..., cit., p. 89. 287 “Artículo 1o. El Estado y la Iglesia son independientes entre sí. No podrán dictarse
 leyes estableciendo ni prohibiendo religión alguna; pero el Estado ejerce autoridad sobre
 todas ellas, en lo relativo a la conservación del orden público y a la observancia de las
 instituciones”. Dublán, M. y Lozano, J. M., Legislación mexicana, 1874, p. 683. 288 “Artículo 4o. La instrucción religiosa y las prácticas oficiales de cualquier culto,
 quedan prohibidas en todos los establecimientos de la Federación, de los Estados y de los
 Municipios. Se enseñará la moral en los que por la naturaleza de su institución, lo permitan,
 aunque sin referencia a ningún culto. La infracción de este artículo será castigada con
 multa gubernativa de veinticinco a doscientos pesos, y con destitución de los culpables,
 en caso de reincidencia...”. Idem.
 ESTADO Y ASOCIACIONES RELIGIOSAS EN MÉXICO 81
 tos o distintivos religiosos.289 Desconoció la capacidad de adquirir bienes
 raíces,290 por vez primera concedió el estatus jurídico a las Iglesias como
 “asociaciones religiosas” y estableció los derechos que les reconocía el
 Estado.291
 En nuestra opinión, con esta ley fue gestándose el sistema separatista
 mexicano, con cierta dosis de gradualismo, pues por una parte destacó
 la nacionalización de los templos destinados al servicio del culto
 religioso,292 y por la otra eximía el pago de ciertas contribuciones.293
 Además, la expulsión de congregaciones religiosas no sólo afectó sus
 derechos patrimoniales, sino que perjudicó de manera especialmente significativa
 a las instituciones de asistencia social, que desde tiempo atrás
 289 “Artículo 5o. Ningún acto religioso podrá verificarse públicamente, si no es en el
 interior de los templos, bajo la pena de ser suspendido el acto y castigados sus autores con
 multa gubernativa de diez a doscientos pesos, o reclusión de dos a quince días... Fuera de
 los templos tampoco podrán los ministros de cultos, ni los individuos de uno u otro s*xo
 que los profesen, usar de trages (sic) especiales ni distintivos que los caractericen ...”. Idem. 290 “Artículo 14. Ninguna institución religiosa puede adquirir bienes raíces, ni capitales
 impuestos sobre ellos, con excepción de los templos destinados inmediata y directamente
 al servicio público del culto, con las dependencias anexas a ellas que sean
 estrictamente necesarias para este servicio”. Ibidem, p. 684. 291 “Artículo 15. Son derechos de las asociaciones religiosas...; I. El de petición; II. El
 de propiedad de los templos adquiridos con arreglo al articulo anterior...; III. El de recibir
 limosnas o donativos que nunca podrán consistir en bienes raíces, reconocimiento sobre
 ellos ni en obligaciones o promesas de cumplimiento futuro, sea a título de institución
 testamentaria, donación, legado o cualquiera otra clase de obligación de aquella especie,
 pues todas serán nulas e ineficaces; IV. El derecho de recibir aquellas limosnas en el interior
 de los templos por medio de cuestores que nombren, bajo el concepto de que para
 fuera de ellos queda absolutamente prohibido el nombramiento de tales cuestores, estando
 los que se nombren comprendidos en el artículo 413 del Código Penal del Distrito,
 cuyo artículo se declara vigente en toda la República; V. El derecho que se consigna en el
 artículo siguiente. Fuera de los derechos mencionados, la ley no reconoce ningunos otros
 a las sociedades religiosas con su carácter de corporación”. Ibidem, p. 685. 292 “Artículo 16. El dominio directo de los templos que conforme a la ley de nacionalización
 de 12 de julio de 1859, fueron nacionalizados y que se dejaron al servicio
 del culto católico, así como de los que con posterioridad se hayan cedido a cualesquiera
 otras instituciones religiosas, continúa perteneciendo a la nación; pero su uso exclusivo,
 conservación y mejora serán de las instituciones religiosas a quienes se hayan cedido
 mientras no se decrete la consolidación de la propiedad”. Idem. 293 “Artículo 17. Los edificios de que hablan los dos anteriores artículos, estarán exentos
 del pago de contribuciones, salvo cuando fueren construidos o adquiridos por uno
 o más particulares que conserven la propiedad de ellos sin transmitirla a una sociedad
 religiosa. Esa propiedad, en tal caso, se regirá conforme a las leyes comunes”. Idem.
 82 LIBERTAD RELIGIOSA Y PRINCIPIO DE COOPERACIÓN
 habían sido dirigidas por éstas. Con su exclusión, fueron afectadas un
 gran número de personas que no tenían más refugio y protección que el
 dispensado por esos religiosos, que desde la Colonia se ocuparon de hospitales,
 colegios, orfanatos, misiones entre indígenas, y toda una gama de
 actividades promotoras del bien común.
 La razón que motivó una legislación radical obedeció a la lucha entre
 los bandos conservador y liberal, por hacerse del poder político. Este
 conflicto tuvo su desenlace final con el efímero segundo imperio mexicano,
 de cuyo infortunio nos ocuparemos en líneas siguientes. Para este
 propósito es menester ubicarnos diez años atrás de la publicación de la
 ley de 1874.
 IV. El Imperio de Maximiliano
 En 1861, al término de la Guerra de Reforma, los liberales, con Benito
 Juárez a la cabeza, resultaron vencedores; los conservadores fueron
 derrotados;294 estos últimos reconocían de manera parcial los derechos
 del hombre, pues veían en la libertad de cultos un peligro para la integridad
 nacional —la separación de Tejas fue consecuencia del establecimiento
 de colonos protestantes en ese territorio—, razón por la cual eran
 partidarios de la unidad religiosa como garantía de la unidad nacional.295
 Mientras por otro lado se encontraba el grupo liberal, simpatizante de
 la forma republicana de gobierno y del sistema federal, así como de la
 libertad de culto. Además, las tesis liberales pugnaban por la emancipación
 de la actividad económica de cualquier ligamen moral, eclesiástico
 o civil.296
 Sin embargo, los conservadores acudieron con Napoleón III a solicitarle
 la intervención militar francesa en México, con el propósito de
 instaurar un sistema monárquico de gobierno con un príncipe europeo y
 católico.297
 294 Soberanes Fernández, J. L., “La reforma constitucional mexicana de 1992 en materia
 de relaciones Iglesia-Estado”, Homenaje a Carlos Restrepo Piedrahita. Simposio
 Internacional sobre Derecho del Estado, Santafé de Bogotá, Universidad Externado de
 Colombia, 1993, t. II, p. 563. 295 Galeana, P., Las relaciones Iglesia Estado..., cit., p. 20. 296 Idem. 297 Schlarman, J. H., México, tierra de volcanes..., cit., p. 369.
 ESTADO Y ASOCIACIONES RELIGIOSAS EN MÉXICO 83
 El soberano galo aceptó la propuesta conservadora298 y se dio a la tarea
 de convencer a un candidato idóneo para el ocupar el trono del país
 americano.
 De esta manera, el archiduque de Austria, Fernando Maximiliano de
 Habsburgo, fue proclamado emperador de México (1864-1867). Con este
 acontecimiento, el papa Pío IX envío como nuncio a Pedro Francisco
 Meglia para que“quitara las dificultades y los estorbos que la anarquía
 y la irreligión habían sembrado en México”,299 quien sugirió a Maximiliano
 el establecimiento de relaciones con la Santa Sede a través de un
 sistema concordatario para dejar sin efecto a las Leyes de Reforma.
 En consecuencia, Maximiliano ofreció un concordato plasmado en el
 Decreto de Tolerancia de Cultos, del 26 de febrero de 1865,300 en el que
 destacaban “la tolerancia de cultos, por más que se reconocía como religión
 del Estado la católica; la cesión de los bienes eclesiásticos al Estado;
 la titularidad del Patronato; la jurisdicción del clero únicamente en causa
 de fe y del fuero interno; el registro civil encomendado a los sacerdotes
 como funcionarios civiles; los cementerios sometidos a la autoridad civil
 y serán comunes a católicos y disidentes”.301
 El primer nuncio en la historia de México rechazó esta oferta, y ante la
 falta de un acuerdo entre las partes, pidió sus cartas de retiro y abandonó
 el país a fines de abril de 1865.302 Hasta ese momento Roma había sido
 muy cuidadosa en el otorgamiento del ejercicio del patronato a los gobernantes
 americanos. Como caso excepcional, Pío IX concedió el goce de
 este privilegio al presidente de Perú, en 1874,303 tal como veremos en el
 apartado correspondiente a este país.
 José Luis Soberanes304 considera la llegada de Maximiliano a México
 como el inicio del distanciamiento con el grupo conservador mexicano,
 por la ideología liberal que este último profesaba. El régimen imperial
 298 Soberanes Fernández, J. L., “La reforma constitucional mexicana...”, cit., p. 563. 299 Gutiérrez Casillas, J., Historia de la Iglesia..., cit., p. 322. 300 El texto completo puede verse en A.A. V.V., Leyes y documentos de la nación mexicana,
 México, UNAM-Cámara de Diputados, 1996, vol. II, t. II, p. 996. 301 Gutiérrez Casillas, J., Historia de la Iglesia..., cit., p. 324. 302 Ibidem, p. 326. 303 Galeana, P., Las relaciones Iglesia Estado..., cit., p. 28. 304 Soberanes Fernández, J. L., Historia del derecho mexicano... cit., pp. 156 y 157.
 84 LIBERTAD RELIGIOSA Y PRINCIPIO DE COOPERACIÓN
 mantuvo una política más apegada al partido liberal en materia eclesiástica.305
 Efectivamente, ante la falta de estímulo del grupo conservador, así
 como la negativa de Napoleón III, de seguir apoyando económica y militarmente
 a Maximiliano, el desmoronamiento del efímero Imperio se
 hizo realidad.306 Con estos antecedentes, Benito Juárez, apoyado por el
 gobierno de Estados Unidos, consiguió restaurar la forma republicana
 de gobierno, fusiló a Maximiliano el 19 de junio de 1867, y con ello puso
 fin al segundo Imperio mexicano.307
 Los acontecimientos antes descritos provocaron que durante tres décadas,
 de 1865 a 1896, no hubiera representante de la Santa Sede en México.308
 Conviene precisar que el papa “... quería relaciones diplomáticas
 con México como las había en el Brasil a pesar de la separación de la
 Iglesia y el Estado...”.309 Sin embargo, en el país la situación política lo
 impedía.
 V. El régimen de Porfirio Díaz
 Porfirio Díaz, a principios de 1876, dirigió la revuelta militar contra
 Sebastián Lerdo de Tejada. Con la proclama del Plan de Tuxtepec,
 insistía en la restauración de la Constitución de 1857, de las Leyes de
 Reforma, así como el principio de no reelección del Ejecutivo federal.310
 305 “La ideología liberal de Maximiliano y la política de la misma tendencia por parte
 del emperador de Francia, patrocinador del Imperio, no permitieron que los asuntos
 eclesiásticos siguieran su trayectoria que el grupo clerical mexicano hubiera deseado”,
 Galeana, P., Las relaciones Iglesia Estado..., cit., p. 55. 306 Arenal Fenochio, J. del, “El proyecto del Segundo Imperio mexicano”, Revista de
 Investigaciones Jurídicas de la Escuela Libre de Derecho, núm. 24, 2000, p. 27. 307 Soberanes Fernández, J. L., Historia del derecho mexicano..., cit., p. 157. 308 “Pedro Francisco Meglia, Nuncio Apostólico, abandonó el país a mediados de
 1865, después de un enfrentamiento con el Emperador Maximiliano... Nicolás Averdi,
 Visitador Apostólico, llegó a la capital de México el 23 de mayo de 1896... antes de la
 llegada al país de éste último toda comunicación de la Iglesia en México y la Santa Sede
 se realizaba por medio de un delegado apostólico que residía en Estados Unidos de Amé-
 rica o con algunos obispos mexicanos”. AA.VV., México y el Vaticano..., cit., p. 5. 309 Gutiérrez, J., Historia de la Iglesia en México..., cit., p. 357. 310 Delgado, D. A., Hacia la modernización de las relaciones Iglesia-Estado, México,
 Porrúa, 1997, p. 39.
 ESTADO Y ASOCIACIONES RELIGIOSAS EN MÉXICO 85
 Resultando vencedor, Díaz ocupó la presidencia de la República de 1876
 a 1880, y de 1884 a 1911.
 Durante el régimen de Díaz, las relaciones con la Iglesia se tranquilizaron.
 Él reconoció la fuerza material y moral de los católicos, como
 lo pone de manifiesto Eduardo Chávez, “... las relaciones amistosas entre
 el Presidente y algunos miembros del clero, entre los que destacaron
 el obispo de Oaxaca-Antequera, Eulogio Gillow, institucionalizaron (de
 facto) la relación Estado-Iglesia”.311 No obstante, las Leyes de Reforma
 continuaban vigentes y “... La Santa Sede siempre se mantuvo abierta a
 un posible arreglo o concordato con el gobierno de Díaz”.312
 Más aún, Díaz impulsó una política de aparente libertad para la Iglesia,
 cesando la hostilidad gubernamental hacia la confesión católica. Sin
 embargo, no modificó ni derogó ninguna disposición constitucional en
 esta materia313 —auténtico liberal—, pero tampoco promovió una legislación
 antieclesiástica.314
 Podemos afirmar que la paz religiosa trajo consigo una época de resurgimiento
 de la Iglesia,
 ... se erigieron nuevas diócesis, la Compañía de Jesús fue restablecida; pudieron
 celebrarse los Concilios provinciales mexicanos. El magno acontecimiento
 lo significó la coronación pontificia de la imagen de la Virgen de
 Guadalupe. Además de la presencia en territorio nacional a partir de 1895
 del Delegado Apostólico Averdi...315
 311 Chávez, E., La Iglesia de México entre dictaduras, revoluciones y persecuciones,
 México, Porrúa, 1998, p. 5.
 312 Ibidem, p. 34. 313 En tiempo de Porfirio Díaz fue promulgada en el Diario Oficial de la Federación,
 el 11 de noviembre de 1892, la Ley sobre Responsabilidades que, por la nacionalización
 o por los impuestos, reporta la propiedad raíz a favor de la Hacienda pública Federal. En
 virtud de ésta, todas las leyes de desamortización, nacionalización y demás disposiciones
 relativas a los bienes que administró el clero hasta Ley de Nacionalización del 12 de julio
 de 1859 y la prohibición que tenían las corporaciones religiosas para adquirir bienes
 raíces, quedaban vigentes.
 314 Floris Margadant considera que la influencia de su joven esposa, Carmela Romero,
 católica practicante, suavizó el carácter de su marido e implícitamente logró una relativa
 tolerancia para con el clero. Véase Margadant, G. Floris, La Iglesia ante el derecho mexicano...,
 cit., p. 180. 315 Chávez, E., La Iglesia de México..., cit., p. 17.
 86 LIBERTAD RELIGIOSA Y PRINCIPIO DE COOPERACIÓN
 Desde este punto, también el patrimonio eclesiástico, que mediante
 prestanombres u otras técnicas había logrado salvarse en las tempestades
 anteriores, pudo ampliarse. Sin embargo, durante la administración porfirista
 fue promulgada una ley para darle atribuciones al Estado acerca de
 los bienes destinados al culto público.316 Un dato interesante para el tema
 de nuestra investigación, y que parece confirmar la cooperación de facto
 que en México se ha dado entre el Estado y la Iglesia, ya desde el gobierno
 de Díaz, era la intervención estatal de manera subsidiaria para llevar
 a cabo las obras necesarias en los templos destinados al culto público,
 siempre y cuando el clero no pudiera hacerse cargo de ellas.317
 Más allá del contenido de la ley, durante el gobierno de Díaz aumentaron
 las parroquias, se establecieron varios seminarios y llegaron al país
 varias comunidades de religiosos y religiosas. Especialmente, la Iglesia
 316 El 18 de diciembre de 1902 fue promulgada en el Diario Oficial del Supremo Gobierno
 de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Bienes Inmuebles de la Nación,
 Clasificación y Régimen de los Bienes Inmuebles Federales. En virtud de ésta, quedaban
 equiparados a los bienes destinados a un servicio público, los templos y sus dependencias,
 atrios y casas curales, cuya propiedad pertenezca a la nación, cuando dichos
 inmuebles estén legalmente abiertos, al servicio de algún culto (artículo 19). Además,
 establecía que los templos y sus dependencias, que se hallan al servicio del culto y que
 están a cargo del clero en todo lo que se relaciona con su uso, conservación y mejora,
 quedan bajo la vigilancia del gobierno, sin cuyo permiso, dado por la Secretaría de Hacienda,
 no se podrán ejecutar en ellos obras materiales susceptibles de afectar la solidez
 del edificio, o sus méritos artísticos o históricos (artículo 3
  . Consideraba como de exclusiva competencia de la Secretaría de Gobernación otorgar permiso para que se abra al
 culto un templo cuyo dominio pertenezca a la nación. Dicho permiso no se otorgará, sin
 embargo, sino después de oír la opinión de la Secretaría de Hacienda, la que intervendrá
 en la entrega que se haga del templo a quien corresponda (artículo 39).
 317 El artículo 40 de la Ley de Bienes Inmuebles de la Nación, Clasificación y Régimen
 de los Bienes Inmuebles Federales: “No obstante que el uso, conservación y mejora de
 los templos y sus anexidades, están a cargo del clero, por virtud de las leyes de Reforma,
 el Gobierno conserva la facultad de ejercer, dentro de ellos, las funciones de policía a que
 hubiere lugar, y de ejecutar por cuenta del clero, o por la suya propia, según los casos, las
 obras necesarias, útiles o de ornato que estimare convenientes”. La autoridad administrativa
 para conocer lo anterior quedó establecida en el artículo 41: “Las cuestiones que
 se susciten sobre la extensión y destino de las anexidades de los templos y casas curales,
 así como sobre los derechos y obligaciones del clero, en materia de uso, conservación y
 mejora de los templos y de dichas anexidades, se resolverán administrativamente y en
 definitiva, por conducto de la Secretaría de Hacienda, previa audiencia de las partes interesadas”.
 En el artículo 46 prohibía la indemnización al clero por obras que se hubiesen
 ejecutado en los templos o sus anexidades, ni tiene derecho a cobrarlas sea cual fuere el
 motivo por el que las cobre”.
 ESTADO Y ASOCIACIONES RELIGIOSAS EN MÉXICO 87
 logró establecer colegios e institutos de enseñanza.318 Inclusive, se permitió
 cierta actividad católica en bien de los trabajadores a raíz de la encíclica
 Rerum Novarum, de León XIII, de 1891; asimismo, se fundaron
 sociedades mutualistas, montes de piedad, sindicatos.319
 Por otro parte, también se registró un incremento de diferentes movimientos
 protestantes que desde el gobierno de Benito Juárez se habían
 instalado en el territorio nacional, con lo cual se cumplía el anhelo de los
 liberales mexicanos: abrir las fronteras de México a otros credos religiosos
 distintos del católico e instaurar la tolerancia de cultos en el país.320
 Porfirio Díaz no tenía ningún escrúpulo de asistir tanto a una misa en algún
 convento como en participar en una ceremonia protestante.321
 Quizá en el fondo la razón principal para no hacer cumplir las disposiciones
 antieclesiásticas fue la imperiosa necesidad de paz social,322
 la cual se esfumó cuando la dictadura de Díaz motivó la Revolución
 de 1910, curiosamente iniciada para restablecer el orden constitucional de
 1857. Anhelo que no fue cumplido, antes bien, fruto de la Revolución fue
 la Constitución de 1917, todavía vigente en México.
 Del movimiento armado se puede afirmar con un párrafo ilustrativo
 la persecución religiosa durante el periodo revolucionario (1912-1917):
 “... fue la época en la que las aulas de colegios servían de caballería, se
 encendían hogueras con los confesionarios... y la disputa por un piano
 robado quedaba resuelta con partirlo a hachazos lo más equitativamente
 posible. Se volaban trenes y se cazaban transeúntes. Se fusilaba imágenes
 religiosas invocando a la Virgen de Guadalupe”.323
 Así las cosas, el movimiento revolucionario rechazaba a la Iglesia como
 institución social, y se le trataba como obstáculo al progreso a la ciencia.
 Puesto que el positivismo y el liberalismo eran la doctrina de la mayoría de
 los líderes revolucionarios, el anticlericalismo fue una característica de la
 318 A guisa de ejemplo, el 30 de abril de 1896 fue reabierta la Universidad Pontificia de
 México. Véase Chavéz, E., La Iglesia..., cit., p. 42. 319 Margadant, G. Floris, La Iglesia ante el derecho mexicano..., cit., p. 181. 320 Villegas Moreno, G., “Estado e Iglesia en los tiempos revolucionarios”, en Galeana
 P. (comp.), Relaciones Estado-Iglesia,..., cit., p. 184. 321 Chávez, E., La Iglesia de México..., cit., nota p. 35. 322 González, M. R., Relaciones entre Estado e Iglesia..., cit., p. 126. 323 Castillo Peraza, C., Manuel Gómez Morin, constructor de instituciones, México,
 Fondo de Cultura Económica, 1994, p. 53.
 88 LIBERTAD RELIGIOSA Y PRINCIPIO DE COOPERACIÓN
 Revolución mexicana.324 Esa animadversión quedaría reflejada en la Constitución
 revolucionaria de 1917, según veremos en líneas siguientes.
 En suma, la separación entre Iglesia y Estado resultó de un proceso
 jurídico-político doloroso para el país, cuya culminación fue la Constitución
 de 1857, seguida de las Leyes de Reforma. Esta situación no estuvo
 exenta de conflictos armados, golpes de Estado y, para colmo de males,
 la intervención francesa con Maximiliano a la cabeza; a lo anterior se
 añadió la dictadura de Porfirio Díaz con duración de tres décadas, misma
 que propició un anticlericalismo exacerbado, el cual tuvo su desenlace
 final con la redacción y promulgación de la Constitución de 1917, cuya
 nota característica, amén del jacobinismo impreso en su articulado, fue el
 desconocimiento de personalidad jurídica a las Iglesias.
 324 Chávez, E., La Iglesia de México, entre dictaduras, revoluciones..., cit., p. 116.
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