solteros Mexico
Platica abierta <<Volver al Indice

 

Ellas son la otra parte de la humanidad

MensajePublicado: Nov 14 2017    Título:
RobinGodFelow | | Invitado

Cita:
La percepción de la población mexicana en torno al feminicidio en 2013 y 2016:
“49% de los entrevistados por Parametría explican que un feminicidio es un asesinato de una mujer, pero no puntualizan "que esta categoría refiere a una condición de género. Es decir, que las mujeres están siendo asesinadas por el hecho de pertenecer a dicho género", señaló la empresa de investigación al dar a conocer los resultados de la encuesta en la que salió a preguntarle a los mexicanos qué tanto conocían del tema.
Se realizaron 800 encuestas en vivienda, a personas de 18 años en adelante con credencial para votar, del 26 de mayo al 1 de junio de 2017.
El feminicidio se entiende como un fenómeno social, cultural y político que atenta contra la vida de las mujeres, es decir, es el asesinato de mujeres por parte de hombres que las matan por el hecho de ser mujeres. Los feminicidios son asesinatos motivados por la misoginia y expresan situaciones extremas de violencia contra las mujeres y niñas con diversas formas de humillación, abandono, terror, maltrato físico y emocional, hostigamiento, abuso s*xual, incesto, entre otros. Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio.
Las entrevistas no sólo reveló que 34% de los entrevistados dijo no saber qué eran los feminicidios sino que 16% dio respuestas erróneas, respondieron que se trataba del suicidio de una mujer, de estar en contra de la igualdad de género, de una violación de una mujer, de cuando la mujer domina al hombre o las mujeres lesbianas.
La misma pregunta se realizó hace cinco años. En ese entonces se contestó que se trataba del asesinato de mujeres/hombre que asesinan mujeres. El 46% no sabía a qué se refería el término.
La encuesta también cuestionó el machismo en México. Se le preguntó a los encuestados si consideraban que nuestro país era un país machista. 75% contestó que sí y 25% que no. La misma pregunta se realizó en octubre de 2016 cuando sólo 62% decían que sí y 38% que no.
A la hora de separar las respuestas, más mujeres que hombres consideran que somos un país machista: 81% vs 67%.
Otra de las preguntas estuvo relacionada con que si los encuestados se habían enterado del asesinato de alguna mujer en su localidad que haya sido atacada por el hecho de ser mujer, a lo que 71% dijo que no.
Sólo tres de cada diez encuestados (29%) dijeron haberse enterado.
En agosto de 2013 se hizo la misma pregunta, en ese entones 72% dijo no haberse enterado, frente a 27% que sí.
Otra pregunta fue: Por lo que usted ha visto o escuchado, cuáles son las razones o motivos por los que se maltrata, viola y/o asesinan a mujeres. La mayoría respondió que por venganza o celos (86%), después que por la delincuencia organizada (84%), por la inseguridad del país (79%), por odio y desprecio (76%), porque son débiles (63%) y porque ellas mismas lo provocan (54%).
Al ser cuestionados sobre quién es el principal responsable de que las mujeres hayan sufrido violencia, 38% dijo que la sociedad, 34% el gobierno y 20% las propias mujeres.
Poco más de la mitad de los entrevistados dijeron que la violencia en México afectaba más a las mujeres. Fueron ellas quienes consideraron que la violencia en el país afecta más a las personas del género femenino.”

Responder

MensajePublicado: Nov 14 2017    Título:
mudochi | | Invitado

El propio Bobín subió estos datos:


Cita:
Otra pregunta fue: Por lo que usted ha visto o escuchado, cuáles son las razones o motivos por los que se maltrata, viola y/o asesinan a mujeres. La mayoría respondió que por venganza o celos (86%), después que por la delincuencia organizada (84%), por la inseguridad del país (79%), por odio y desprecio (76%), porque son débiles (63%) y porque ellas mismas lo provocan (54%).

Al ser cuestionados sobre quién es el principal responsable de que las mujeres hayan sufrido violencia, 38% dijo que la sociedad, 34% el gobierno y 20% las propias mujeres.

Responder

MensajePublicado: Nov 14 2017    Título:
RobinGodFelow | | Invitado

Muchas de esas respuestas implican violencia de género. Y muchas otras una percepción en una sociedad machista. Aún por ejemplo los asesinatos del crimen organizado y digamos de paso del ejército tienen sesgo de género y constituyen feminicidios.

Responder

MensajePublicado: Nov 14 2017    Título:
mudochi | | Invitado

Bobin:

Los asesinatos del crimen organizado ya no tienen sesgo de género. Hace quince años sí había códigos de honor y a las mujeres no las tocaban. Ahora a ellas también se las quiebran como si fueran hombres.

Eso es "equidad de género en el hampa".

Responder

MensajePublicado: Nov 14 2017    Título:
RobinGodFelow | | Invitado

Cita:
Los asesinatos del crimen organizado ya no tienen sesgo de género.


AL carecer de una definición precisa, ambigua de lo que es un feminicidio, careces también de herramientas de análisis. A los hombres los descuartizan y antes los golpean.

A las mujeres las humillan por el hecho de ser mujeres por sus rasgos de géneros. El tormento tiene que ver con esos rasgos, por eso las violan, las desnudan, y comenten atrocidades en su cuerpo. Tu confundes la causal con el modo. Además de operar venganzas, su muerte tiene que ver con su s*xo.

Cita:
Hace quince años sí había códigos de honor y a las mujeres no las tocaban. Ahora a ellas también se las quiebran como si fueran hombres.

Eso es "equidad de género en el hampa".


Ves como eres un p.en.de.jo, Ni siquiera en la forma como las matan hay equidad. Además de lo que les hacen a los hombres, a las mujeres las humillan por ser mujeres. Atiende la definición

Cita:
El feminicidio se entiende como un fenómeno social, cultural y político que atenta contra la vida de las mujeres, es decir, es el asesinato de mujeres por parte de hombres que las matan por el hecho de ser mujeres. Los feminicidios son asesinatos motivados por la misoginia y expresan situaciones extremas de violencia contra las mujeres y niñas con diversas formas de humillación, abandono, terror, maltrato físico y emocional, hostigamiento, abuso s*xual, incesto, entre otros.

Responder

MensajePublicado: Nov 14 2017    Título:
mudochi | | Invitado

Bobin:

Eres un iletrado, por mucho que te las des de maestrito.

¿Te has molestado en leer, por ejemplo, el Código penal chileno?


Nota cómo ellos no hacen una modificación de la sanción, sino que sólo usan el término, para aquietar a las feministas que tienen un prurito de distinción:



Cita:
Del homicidio.


ART. 390.

El que, conociendo las relaciones que los ligan, mate a su padre, mama o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes o a quien es o ha sido su cónyuge o su conviviente, será castigado, como parricida, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.
Si la víctima del delito descrito en el inciso precedente es o ha sido la cónyuge o la conviviente de su autor, el delito tendrá el nombre de femicidio.

Responder

MensajePublicado: Nov 14 2017    Título:
mudochi | | Invitado

Ahora veamos lo que dice el Código penal peruano:


Cita:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO PENAL, INCORPORANDO
EL FEMINICIDIO
Artículo único. Modificación del artículo 107 del Código Penal
Modifícase el artículo 107 del Código Penal, en los términos siguientes:
Artículo 107. Parricidio / Feminicidio
El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo,
o a quien es o ha sido su cónyuge, su conviviente, o con quien esté
sosteniendo o haya sostenido una relación análoga será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de quince años.
La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando
concurran cualquiera de las circunstancias agravantes previstas en los
numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 108.
Si la víctima del delito descrito es o ha sido la cónyuge o la conviviente del
autor, o estuvo ligada a él por una relación análoga el delito tendrá el
nombre de feminicidio.”
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su
promulgación.




t_20150208_02



Cita:
EL CASO PERUANO
Después de la última modificación de la ley 29819, se promulgó la ley 30068 con
fecha 18 de julio de 2013 en la que se prescribe lo siguiente:
Artículo 108°-B.- Feminicidio
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el
que mata a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los
siguientes contextos:
1. Violencia familiar;
2. Coacción, hostigamiento o acoso s*xual;
3. Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que
le confiera autoridad al agente;
4. Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente
de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con
el agente.
La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando
concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes:
1. Si la víctima era menor de edad;
2. Si la víctima se encontraba en estado de gestación;
3. Si la víctima se encontraba bajo cuidado o responsabilidad del agente;
4. Si la víctima fue sometida previamente a violación s*xual o actos de
mutilación;
UNIDAD DE POSTGRADO DE DERECHO. MAESTRÍA EN CIENCIAS PENALES
2014
5. Si al momento de cometerse el delito, la víctima padeciera cualquier
tipo de discapacidad;
6. Si la víctima fue sometida para fines de trata de personas;
7. Cuando hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias
agravantes establecidas en el artículo 108.
La pena será de cadena perpetua cuando concurran dos o más
circunstancias.

Responder

MensajePublicado: Nov 14 2017    Título:
RobinGodFelow | | Invitado

Cita:
Eres un iletrado, por mucho que te las des de maestrito.


Espero que te curen, maese.

Responder

MensajePublicado: Nov 14 2017    Título:
mudochi | | Invitado

Veamos ahora el caso argentino:


Cita:
Un delito más grave: este tipo de asesinato era considerado como homicidio simple o preterintencional (sin intención de hacerlo); ahora en el Código Penal se incorpora la figura del femicidio como un tipo
agravado de homicidio, es decir agravado por el vínculo. Establece una condena de hasta prisión perpetua.

Atenuantes: antes de la ley, en muchas sentencias se tuvieron en cuenta atenuantes al momento de fijar la pena. Ahora, si el agresor tiene antecedentes de violencia no hay posibilidad de plantear atenuantes.

Novios y convivientes: otro aporte muy importante es que la nueva ley contempla a todas las relaciones de pareja, convivan a no (noviazgos, parejas divorciadas o separadas). Antes era necesario probar el vínculo y eso en muchos casos era difícil porque no convivían o se habían separado.

Otras víctimas: amplía el alcance del delito porque califica como “femicidio vinculado” y condena a quien cometa un homicidio “con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación”. Por ejemplo, casos en que el agresor ha matado a un hijo de la pareja para dañar psicológicamente a la mujer o mata a un hermano o familiar de la mujer que intenta defender a la víctima.



Personas trans: se fija la pena máxima, prisión perpetua (25 años), para el hombre que “matare a una mujer o a una persona que se autoperciba con identidad de género femenino y mediare violencia de género”. Así se incluye expresamente a las personas trans que de acuerdo con la ley de identidad de género hayan cambiado el nombre en sus documentos...


http://www.notivida.com.ar/legnacional/Ley26791_femicidio.html

Responder

MensajePublicado: Nov 14 2017    Título:
RobinGodFelow | | Invitado

Solo eso haces

No. Lees lo que pegas

Responder

MensajePublicado: Nov 14 2017    Título:
mudochi | | Invitado

Bobín:

Como ves, no hay uniformidad en los criterios para definir un "feminicidio" o "femicidio" y su inclusión en los códigos penales obedece más a la presión de grupos feministas que a la lógica.

Responder

MensajePublicado: Nov 14 2017    Título:
doonga | Mensajes: 5309 | Super Usuario Super Usuario

Hay una gran diferencia entre la palabra "FEMICIDIO" como se utiliza en Chile o en Perú, y como se utiliza en otros lugares de Latinoamérica, con la palabra "FEMINICIDIO" en estos mismos lugares.

Cita:
Femicidios en Chile: un espiral de violencia contra las mujeres que demanda prevención y acción social.

El femicidio está tipificado en la legislación chilena y se refiere al asesinato de una mujer, cuyo responsable es una persona con la que ha mantenido un vínculo afectivo.


La palabra feminicidio, en cambio, no está tipificada en la legislación chilena.



Cita:
Feminicidio en México

Feminicidio en México designa los asesinatos cometidos contra mujeres dentro de ese país. Según el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio de México, el feminicidio se refiere al asesinato de mujeres por parte de hombres que las matan por el hecho de ser mujeres, motivados por la misoginia y el sexismo.


Cita:
Feminicidio en Perú:

El feminicidio es un crimen que afecta únicamente la vida de las mujeres de todo el mundo; nuevo término que esta buscando un lugar en el discurso criminalistico y busca a su vez visualizar una situación de violencia sistemática y silenciada por muchos siglos por la indiferencia y tolerancia social.


Lo que significa FEMICIDIO vs FEMINICIDIO en méxico, supongo que Uds se lo saben de memoria.

Ahora, eso de saltarse de un pais a otro para tratar de justificar, via los vocablos, una misoginia galopante, es un síndrome a ser tratado por un profesional de la salud mental.

Responder

MensajePublicado: Nov 14 2017    Título:
mudochi | | Invitado

Doonga:

Cita:
Ahora, eso de saltarse de un pais a otro para tratar de justificar, via los vocablos, una misoginia galopante, es un síndrome a ser tratado por un profesional de la salud mental.


Te dije muy claramente que si tú me llamabas "enfermo mental", ya sea en forma directa o indirecta, me reservaba mi derecho a decirte WEÓN CULIAO.








Responder

MensajePublicado: Nov 14 2017    Título:
mudochi | | Invitado

Ahora leamos el Código penal de Jalisco, ya que nos hallamos en un foro tapatío:


http://www.zapopan.gob.mx/wp-content/uploads/2015/03/Código-Penal-para-el-Estado-Libre-y-Soberano-de-Jalisco.pdf


CAPÍTULO X
Feminicidio
Artículo 232-Bis.- Se impondrán de veinticinco a cuarenta y cinco años de prisión a la persona que
cometa el delito de feminicidio.
Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género y concurran
una o más de las siguientes conductas:
I. Cuando exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por
consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo, amistad o
cualquier otra relación de hecho;
II. Cuando exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, docente o cualquiera
otra que implique confianza, subordinación o superioridad;
III. Cuando el sujeto activo haya cometido actos de odio o misogenia contra la víctima;
IV. Cuando el sujeto activo haya realizado actos de violencia intrafamiliar en contra de la víctima;
V. Cuando de la escena del crimen se desprendan indicios de humillación o denigración de parte del
sujeto activo hacia la víctima;
VI. Cuando el sujeto activo haya infringido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones a la
víctima, previas o posteriores a la privación de la vida;
VII. Cuando el sujeto activo haya cometido sobre la víctima otro delito, de tipo s*xual;
VIII. Cuando el sujeto activo actúe por motivos de homofobia;
IX. Cuando existan antecedentes de amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo contra la víctima;
X. Cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en lugar público; y
XI. Cuando la víctima haya sido incomunicada.
Cuando la víctima sea menor de edad o con capacidades diferentes, se impondrán de treinta a
cincuenta años de prisión.
En caso de que no se acredite el feminicidio se aplicarán las reglas del homicidio o parricidio, según
corresponda.

Responder

MensajePublicado: Nov 14 2017    Título:
doonga | Mensajes: 5309 | Super Usuario Super Usuario

Si te diste por aludido, por algo será.

Para tu conocimiento:
En este contexto aplicaría "weón reculiao", o incluso "weon conchesumadre".


... no tienes caso.

Responder



Publicar una respuesta


Ir a página << Anterior  1, 2, 3 ... 11, 12, 13 ... 26, 27, 28  Siguiente >>

<<Ver mensaje anterior
:: Ver mensaje siguiente>>

Platica abierta



Cambiar a: