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PREFERENCIAS SE XUALES

MensajePublicado: Jun 22 2015    Título: PREFERENCIAS SE XUALES

Es común que cuando hablamos de preferencias se xuales, nos venga a la cabeza la idea de

Homo se xuales

Hetero se xuales

Bi se xuales.

Pero aquí el objeto de este tema es, ¿la poligamia se considera una preferencia se xual? o ¿no?

Esto es, la decisión de un varón y dos o más mujeres de sostener una relación sentimental afectiva entre sí y viceversa, la decisión de una mujer y dos o más varones para sostener una relación sentimental entre sí.

Reitero en esta clase de relaciones donde todos, absolutamente todos los que participan tienen pleno conocimiento y voluntad de formar y participar en una relación de este tipo, se podría decir que también está haciendo uso de su libertad s exual al tener como preferencia se xual, las relaciones poligamicas??

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MensajePublicado: Jun 22 2015    Título:

"La poligamia es el término antropológico, que puede ser tanto poliginia (un varón con múltiples mujeres) o poliandria (una mujer con múltiples varones)."

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MensajePublicado: Jun 22 2015    Título:
Llalla | Mensajes: 5126 | Super Usuario Super Usuario

No lo creo! La preferencia $e× ual está referida sólo a la orientación!

El término "preferencia" no estaría aplicado en el mismo sentido en la poligamia... que se refiere específicamente al tipo de relaciones (con más de una persona) que "elegimos" no que "preferimos"

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MensajePublicado: Jun 22 2015    Título:

Llalla,

A mi tampoco me queda claro, de hecho por eso lo expuse.

Pero además, recién salió publicado el texto de una Jurisprudencia emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde habla sobre preferencias se xuales y deja "abierta la puerta" desde mi punto de vista para lo que aquí toco, las relaciones poligamicas.

La busco para traerla y que la conozcas.

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MensajePublicado: Jun 22 2015    Título:
Llalla | Mensajes: 5126 | Super Usuario Super Usuario

Ok... gracias!

Pues sólo faltaba que fuera legal, no?

Los términos, sobre todo en ese ámbito, es importante que sean totalmente claros.

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MensajePublicado: Jun 22 2015    Título:

Época: Décima Época
Registro: 2009407
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 19 de junio de 2015 09:30 h
Materia(s): (Constitucional, Civil)
Tesis: 1a./J. 43/2015 (10a.)

MATRIMONIO. LA LEY DE CUALQUIER ENTIDAD FEDERATIVA QUE, POR UN LADO, CONSIDERE QUE LA FINALIDAD DE AQUÉL ES LA PROCREACIÓN Y/O QUE LO DEFINA COMO EL QUE SE CELEBRA ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER, ES INCONSTITUCIONAL.

Considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social. Pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexu ales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homos exuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterose xuales. La distinción es discriminatoria porque las preferencias se xuales no constituyen un aspecto relevante para hacer la distinción en relación con el fin constitucionalmente imperioso. Como la finalidad del matrimonio no es la procreación, no tiene razón justificada que la unión matrimonial sea heterose xual, ni que se enuncie como "entre un solo hombre y una sola mujer". Dicha enunciación resulta discriminatoria en su mera expresión. Al respecto cabe recordar que está prohibida cualquier norma discriminatoria basada en la orientación se xual de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, tanto por parte de autoridades estatales como de particulares, pueden disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación se xual. Así pues, bajo ninguna circunstancia se puede negar o restringir a nadie un derecho con base en su orientación se xual. Por tanto, no es factible hacer compatible o conforme un enunciado que es claramente excluyente.

PRIMERA SALA

Amparo en revisión 152/2013. 23 de abril de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretarios: Karla I. Quintana Osuna y David García Sarubbi.

Amparo en revisión 122/2014. 25 de junio de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Mercedes Verónica Sánchez Miguez.

Amparo en revisión 263/2014. 24 de septiembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.

Amparo en revisión 591/2014. 25 de febrero de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto aclaratorio, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Mercedes Verónica Sánchez Miguez.

Amparo en revisión 704/2014. 18 de marzo de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Karla I. Quintana Osuna.

Tesis de jurisprudencia 43/2015 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de tres de junio de dos mil quince.


Esta tesis se publicó el viernes 19 de junio de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de junio de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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MensajePublicado: Jun 22 2015    Título:

Llalla, desde el punto de vista legal y por la forma en que la Corte resolvió y se pronunció en la Jurisprudencia, las relaciones de tipo poligamico es lo siguiente a legislar y legalizar en cuanto a que sean legales este tipo de matrimonios entre un hombre y dos o más mujeres y viceversa.

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MensajePublicado: Jun 22 2015    Título:
Llalla | Mensajes: 5126 | Super Usuario Super Usuario

Hoy precisamente, escuché sobre este mandato, para que las parejas homo, pudieran ampararse en cualquier entidad del país, aún en aquéllas que no está permitido el matrimonio entre homos!

Pero nada tiene qué ver, a mi entender, con que la poligamia sea "preferencia" refiriéndose a $e×...

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MensajePublicado: Jun 22 2015    Título:

La lectura e interpretación que se ha hecho a esta resolución en los diferentes noticieros y medios de comunicación locales, no se ha hecho con la debida claridad ni profundidad ni mucho menos por expertos en derecho de familia ni por abogados.

El tema del matrimonio entre parejas homo se xuales, ya está superado, es legal y estará permitido en todo el país próximamente.

Aquí el tema que viene es lo que aquí establezco, pero porque la propia jurisprudencia abre la puerta para eso.

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MensajePublicado: Jun 22 2015    Título:

"La poligamia es un tipo de matrimonio en que se permite a una persona estar casada con varios individuos al mismo tiempo.1 Proviene del griego πολύς (polís) y γάμος (gámos) "muchos matrimonios". Comprende tanto la poliginia como la poliandria. A pesar de que el derecho occidental no reconoce la poligamia sino como un conjunto de matrimonios monógamos que poseen un cónyuge en común, la existencia de los matrimonios polígamos es aceptada de modo común en otras ciencias sociales, especialmente aquéllas que como la antropología del parentesco han documentado casos muy extremos de la práctica poligámica. Desde la mirada antropológica, no todas las familias poligámicas incorporan matrimonios polígamos, por lo que, en estricto sentido, el número de sociedades auténticamente poligámicas es bastante reducido. Entre algunos ejemplos de sociedades poligámicas se encuentran las naciones islámicas, donde el derecho establece que el matrimonio polígamo sólo puede existir a condición de la aceptación de las co-esposas de un varón."

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MensajePublicado: Jun 22 2015    Título:
ANAIS | | Invitado

YO CREO QUE LA BIGAMIA SERIA UN ESTADO CIVIL QUE PODRIA DEPENDER DE TUS PREFERENCIAS s*xual. O DE TU FUERZA ESTOMACAL.
YO JAMÁS EN MIS CABALES TENDRÍA UN MATRIMONIO CON DIS HOMBRES, O CON MI HOMBRE Y OTRA MUJER.
PERO CREO QUE NO CUENTA COMO PREFERENCIA s*xual. SERIA MAS BIEN UNA PREFERENCIA DE VIDA?

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MensajePublicado: Jun 22 2015    Título:

ANAIS ya estuve leyendo sobre el tema y en la mayoría de los artículos que leí, habla de que la POLIGAMIA es una preferencia se xual.

Porque incluso en la definición se afirma, es una clase de matrimonio.

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MensajePublicado: Jun 22 2015    Título:
ANAIS | | Invitado

PUES NO SE . NO DUDO QUE HAYA BIBLIOGRAFIA QUE ASI LO DEFINA, INCLUSIVE LA LEY, COMO LO COMENTABAS.
PERO PARA MI SE TRATA MAS BIEN DE UN ESTILO DE VIDA QUE DE UNA PREFERENCIA s*xual. ASI LO ENTIENDO YO.
PERO CREO QUE LA DEFINICION DA IGUAL, CUANDO ES ALGO QUE ESTA POR LEGALIZARSE what.gif

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MensajePublicado: Jun 22 2015    Título:

Esa misma expresión de "es un estilo de vida" no la has escuchado de algún homo se xual??

Por otro lado, no estoy afirmando que esté por legalizarse, lo que sugiero es que al menos ya están dejando la puerta abierta para que todos aquellos que tengan una preferencia se xual diferente o diversa a lo que hasta hoy está legalizado, vengan a ser oídos y vencidos en juicio con tal de legalizar su situación afectiva.

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MensajePublicado: Jun 22 2015    Título:
ANAIS | | Invitado

YO LO CONCIBO DE FORMA DISTINTA. YNA PREFERENCIA s*xual ES UN GUSTO O AFICION QUE VA DIRECTAMENTE Y EXCLUSIVAMENTE LIGADO AL s*xo, GENERO s*xual Y s*xual.
EL COMO LO VIVAS CON UNA PAREJA ESO ES UN ESTILO DE VIDA. HAY HOMOSE.XUALES DE CLOSET, CASADOS Y CON HIJOS. LES GUSTAN LAS PERSONAS DE SU MISMO SE.XO PERO SJ VIDA LA VIVEN CON UNA PERSONA DEL s*xo OPUESTO. POR DECISION DE UN ESTILO DE VIDA PROPIO. ASI LO ENTIENDO YO.
A UN HOMOSE.XUAL LE GUSTAN LAS PERSONAS DE SU MISMO s*xo. TODOS VIVEN SU VIDA RN PAREJA ASI? PORQUE? PORQUE TOMAN DECISIONES DE VIDA.

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