A ver abogados del foro, tengo una duda de derecho societario, ojalá me puedan dar sus opiniones:
¿Cómo redactar los estatutos de una sociedad que se constituya a partir de hoy 15 de junio (cuando entra en vigor el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles y las disposiciones para su operación) previendo los casos en los que sea necesario que sea el Comisario, o en su caso, el órgano de Vigilancia sea quien convoque a una Asamblea de Accionistas, ya que dicho Decreto no prevé como usuario al Comisario y este dependerá de la buena voluntad del Representante legal de la empresa, y dependiendo que pueda contar y disponer de la Firma Electrónica de la persona moral, situación que en muchos casos no será posible?
El Decreto que regula el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles y las disposiciones para su operación establece lo siguiente:
V. Usuario Autorizado: Persona autorizada por el representante legal de una persona moral, en términos de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para realizar operaciones a través del PSM.
Quinta.- Las siguientes personas podrán realizar operaciones de publicación y rectificación en el PSM, mediante el uso de su firma electrónica avanzada a través de certificados digitales vigentes que les hayan sido emitidos por una Autoridad Certificadora:
I.Representante Legal de la persona moral;
II.Usuario Autorizado de la persona moral, y
III.Servidores Públicos de la Secretaría.
Ley Federal de Procedimiento Administrativo:
artículo 19.- Los promoventes con capacidad de ejercicio podrán actuar por sí o por medio de representante o apoderado.
La representación de las personas físicas o morales ante la Administración Pública Federal para formular solicitudes, participar en el procedimiento administrativo, interponer recursos, desistirse y renunciar a derechos, deberá acreditarse mediante instrumento público, y en el caso de personas físicas, también mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las propias autoridades o fedatario público, o declaración en comparecencia personal del interesado.
Sin perjuicio de lo anterior, el interesado o su representante legal mediante escrito firmado podrá autorizar a la persona o personas que estime pertinente para oír y recibir notificaciones, realizar trámites, gestiones y comparecencias que fueren necesarios para la tramitación de tal procedimiento, incluyendo la interposición de recursos administrativos
Continua diciendo el Decreto que fija las reglas de operación del Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles y las disposiciones para su operación.
Décima.- La autentificación de las personas morales deberá realizarse conforme al siguiente procedimiento y de acuerdo con lo establecido en el manual del programa informático que la Secretaría ponga a disposición en el PSM:
1.El Representante Legal deberá ingresar al PSM mediante su firma electrónica avanzada, proporcionar la información solicitada y aceptar los Términos y Condiciones.
2.Una vez hecho lo anterior, el Representante Legal deberá dar de alta a la Sociedad en el PSM mediante la firma electrónica avanzada de ésta, ingresando la Denominación o Razón Social y el Registro Federal de Contribuyentes.
Décima Primera.- El Representante Legal de la persona moral, mediante su firma electrónica avanzada, podrá dar de alta a Usuarios Autorizados para que realicen operaciones a nombre de ésta, para lo cual deberá ingresar los datos que le solicite el PSM correspondientes al Usuario autorizado, quien una vez habilitado podrá ingresar al PSM y realizar operaciones con su firma electrónica avanzada.
En todo momento, el Representante Legal de la persona moral, mediante su firma electrónica avanzada y a través del PSM, podrá cancelar la autorización otorgada conforme al párrafo anterior.
Luego entonces el Comisario o el Órgano de Vigilancia tendría que convertirse en Mandatario, situación contraria a la naturaleza de su función y el representante legal en todo caso podría revocar su autorización, pero además tendría que contar con la firma electrónica de la Persona Moral.
Partiendo de estas premisas, ¿qué debe hacer un Comisario u Órgano de Vigilancia que en cumplimiento de su encargo se ve obligado a realizar una Convocatoria y el órgano de administración se niega?
¿Cómo redactar los estatutos sociales para que el camino judicial no sea la única salida?
Gracias y saludos!
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