solteros Mexico
Platica abierta <<Volver al Indice

 

Cuidado con los cobardes...

MensajePublicado: Nov 28 2013    Título:
mudochi | | Invitado

La nueva Ley de Amparo:

http://www.sitios.scjn.gob.mx/leyamparo/content/t%C3%ADtulo-segundo

Responder

MensajePublicado: Nov 28 2013    Título:
mudochi | | Invitado

Un ejemplo de lo que NO es legítima defensa, sino una agresión que debe penalizarse:

Responder

MensajePublicado: Nov 28 2013    Título: no

no le buigas, no tienes idea

deja a caro quintero en paz, que si no sabes, fue revocado el amparo

en el caso del gaseado, qué amparo hay que tramitar?

gasear es verbo irregular?

Responder

MensajePublicado: Nov 28 2013    Título:
mudochi | | Invitado

revolcado:


Lee algunos ejemplos de resoluciones:


http://ius.scjn.gob.mx/documentos/tesis/1005/1005542.pdf

EGÍTIMA DEFENSA, INEXISTENCIA DE LA.
La legítima defensa no se concibe antes de que el riesgo exista o se presente en forma que no
dé lugar a la inmediata iniciación de un daño; por lo tanto, la actitud amenazante del supuesto
agresor no puede aceptarse como antecedente válido para el ejercicio del derecho de legítima
defensa.
Amparo directo 1216/52.—José Palomo Granja.—4 de junio de 1954.—Cinco votos.
Amparo directo 4616/52.—Rafael González Guzmán.—4 de junio de 1954.—Unanimidad de
cuatro votos.—Ausente: Luis Chico Goerne.—Relator: Luis G. Corona.
Amparo directo 5170/59.—Macario González.—9 de marzo de 1960.—Unanimidad de
cuatro votos.—Ponente: Carlos Franco Sodi.
Amparo directo 472/62.—Fidel Domínguez Islas.—22 de junio de 1962.—Cinco
votos.—Ponente: Manuel Rivera Silva.
Amparo directo 6573/61.—Artidoro Lagarda Lagarda.—20 de agosto de 1962.—Cinco
votos.—Ponente: Manuel Rivera Silva.
Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de
la Nación, página 131, Primera Sala, tesis 180.


http://www.angeleditor.com/jurisprudencia.php?accion=ver_bloque&id=951

RIÑA Y LEGÍTIMA DEFENSA. La riña excluye la legítima defensa, ya que en la primera los adversarios se colocan en un mismo plano de ilicitud de la conducta, en tanto que en la segunda la acción defensiva es lícita.

Sexta Época:

Amparo directo 709/60. Esteban Corona Caspeta. 26 de septiembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Ángel González de la Vega.

Amparo directo 3997/60. Marcelino González Hernández. 28 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ángel González de la Vega.

Amparo directo 695/61. Pedro Mancilla Rivas. 16 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Ángel González de la Vega.

Amparo directo 4552/61. Manuel Reséndiz Hernández. 18 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

Amparo directo 3255/61. Jesús Pérez Luna. 8 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

Apéndice 1917-1995 al Semanario Judicial de la Federación. Tomo II. Primera Parte. Primera Sala. Página 168.

Apéndice 1917-2000 al Semanario Judicial de la Federación. Tomo II. Penal. Jurisprudencia SCJN. Página 235.

http://www.mexicoarmado.com/leyes/106149-legitima-defensa-segun-abogados.html

Fuente: Semanario Judicial de la Federación
XIV, Julio de 1994
Página: 650
Tesis Aislada
Materia(s): Penal


LEGITIMA DEFENSA. EXCESO EN LA.

Si el daño causado al inculpado fue de notoria poca importancia comparado con el que causó, pues las lesiones que le fueron ocasionadas por su naturaleza se clasificaron como de aquellas que tardan en sanar menos de quince días y no ponen en peligro la vida, o sea, que no tuvieron la gravedad necesaria o el quejoso no corrió el peligro inminente de perder la vida, como para que repeliera la agresión disparando un arma de fuego en cinco ocasiones hasta dejar inerte al agresor, es claro que existió exceso en la legítima defensa no sólo por la desproporción en el arma empleada, sino también por haber sido innecesario el disparo de cinco proyectiles sobre el cuerpo del atacante, ya que con una sola lesión producida por el disparo del arma de fuego hubiera bastado para detener la agresión y por ende para eludir el peligro de daño a su integridad personal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 33/88. Julio Treviño Palma. 16 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

http://www.reporteroshoy.mx/wp/conceden-amparo-a-stripper-homicida-saldria-libre-pronto%E2%80%8F.html

Conceden amparo a stripper homicida; saldría libre pronto‏ – mayo 24, 2012 4:58 pmPublicado en: Policía VISTO: 294 veces Mérida, Yuc., a 24 de mayo de 2012 (ACOM).-El Juzgado Cuarto de Distrito concedió amparo a favor del stripper Sergio Bautista Domínguez (a) “Brandon”, acusado de dar muerte a dos primos en montes de Acanceh. El tribunal federal tomó en cuenta el nuevo sistema penal para concede el amparo, pese a que todavía no se aplica en todo el territorio yucateco ese sistema. El sujeto fue acusado de ambos homicidios junto con la mesera Teresa Cauich Cauich, quien por el momento no alcanzó el mismo beneficio. Debido a este amparo, el Juez Séptimo Penal, Jorge Andrés Vázquez Juan, ahora tendrá que reclasificar el delito, de homicidio calificado por el de homicidio cometido en legítima defensa, con lo que el stripper saldría libre próximamente. Sin embargo, la Fiscalía aun puede inconformarse y solicitar que se presenta un recurso de revisión, con lo que el amparo pasaría a un Tribunal Colegiado, lo que demoraría la libertad del stripper. El bailarín está acusado de dar muerte a los primos Julián Reyes Echeverría Heredia y Gaspar Fidel Echeverría Franco (a) “Rafa”, cuando éstos los querían asaltar

Fuente: Reporteros Hoy

Responder

MensajePublicado: Nov 28 2013    Título: jajajajajaja

esos no son ejemplos de resoluciones, son Tesis Jurisprudenciales o Jurisprudenicia, temas que ya hace varias discusiones, dejaste en claro que tampoco sabes definir

en el caso del gaseado, qué amparo hay que tramitar?

gasear es verbo irregular?

Responder

MensajePublicado: Nov 28 2013    Título:
mudochi | | Invitado

revolcado:

Lee esto:

http://es.wikipedia.org/wiki/Jurisprudencia

México
Artículo principal: Jurisprudencia (México)

En el caso específico de México, la jurisprudencia se genera por tres medios alternos: a) A través de cinco resoluciones que, en un mismo sentido, emanen de algunas instancias del Poder Judicial de la Federación (Pleno o Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN] y los Tribunales Colegiados de Circuito) sin que se le interponga una sola en caso contrario. A estas resoluciones individualmente se les llama tesis aisladas; b) También puede formarse jurisprudencia a través de contradicción de tesis, que consiste en que el Pleno o las Salas de la SCJN resuelvan el criterio que debe sostenerse sobre una cuestión en particular donde existen posiciones contrarias o diversas sostenidas, respectivamente, por las Salas de la SCJN o bien por los Tribunales Colegiados de Circuito; c) Por último, y en virtud de un mandato de la Constitución, constituirán jurisprudencia las resoluciones que emita la SCJN al resolver casos de controversia constitucional o de acciones de inconstitucionalidad.

Las resoluciones constituirán jurisprudencias, siempre que los resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros, si se trata de jurisprudencia del Pleno, o por cuatro ministros en los casos de jurisprudencia de las dos Salas.

Las leyes orgánicas del Tribunal Fiscal de la Federación y del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo del Distrito Federal regulan también la formación y efectos de su propia jurisprudencia establecida.

Responder

MensajePublicado: Nov 28 2013    Título: orale

orale, ahora aprendes derecho por wikipedia!!!! ve nomás! y tanto leguyero que se la pasó en la escuela!!!! deberías de hablar a las universidades para que en lugar de maestros, pongan wikipedia!!!! jajajajajajjaja

ese es el problema que siempre te he dicho, hablas de lo que no sabes creyendo que por leer algo de pasadita en wikipedia, te vuelves experto

en el caso del gaseado, qué amparo hay que tramitar?

gasear es verbo irregular?

Responder

MensajePublicado: Nov 28 2013    Título:
mudochi | | Invitado

revolcado:

Como ves, hay contradicciones entre juristas, aun de un mismo país, y con más razón si son de diferentes países.

Un ejemplo: en este caso argentino, no castigaron a la mujer que le dio un sopapo al que le tocó el culo:



http://www.pagina12.com.ar/2001/01-04/01-04-07/pag16.htm

Cita:
Ella sostuvo lisa y llanamente que “me tocó la cola cuando hablaba por el teléfono público”. Un transeúnte ocasional y un policía que intervino después del sonoro sopapo que recibió el joven confirmaron el hecho.


Pero en Suecia sí encarcelaron a la mujer que le dio un manazo en la cara al torteador, pese a que ella alegó legítima defensa:

http://gawker.com/5992793/woman-convicted-of-assault-after-slapping-guy-who-grabbed-her-ass


Cita:
The 23-year-old maintains that she acted in self-defense when she slapped the 27-year-old butt-touching suspect last Summer at a nightclub in Lund, but the Lund District Court decided that her physical retort — which was apparently strong enough to break the man's nose — was too lopsided to constitute self-defense.



Como te darás cuenta, hay diversidad de criterios, y según mi personal criterio hay que ser un orate para no admitir la legítima defensa de quien está siendo gaseado por un civil, y aun en el caso de una manifestación, habría que analizar el caso.





Un exceso en la defensa:

http://santiagoafuego.blogspot.mx/2012/05/una-mujer-mato-hombre-porque-le-agarro.html


Ultima edición por mudochi el Nov 30 2013, editado 1 vez

Responder

MensajePublicado: Nov 28 2013    Título:
mudochi | | Invitado

revolcado:

Si quieres conocer la conjugación del verbo "gasear", utiliza este link:

http://lema.rae.es/drae/?val=gasear


Ah, y ya me cansé de estar haciendo las cosas por ti. Si con las lecciones que te acabo de dar no has aprendido, vete a la gaver.

A ver si la próxima vez que quieras aprender algo, usas tus deditos y te pones a googlear tú solo.

Buey.

Responder

MensajePublicado: Nov 28 2013    Título: yo

yo no dije que no existiera, te pregunto si es regular o irregular

y no te apures, ya veré en donde yo aprendo cosas, al menos trayendo tortas esucho cosas con sentido

jajajajajajajajja

lo bueno que tienes a tu pandilla para que te diga que eres bien ***ön jajajajajajajajaj

Responder

MensajePublicado: Nov 28 2013    Título:
mudochi | | Invitado

revolcadillo fundillo:

Es obvio que el verbo es regular, pues no se altera su forma, como puedes ver en el link. Sigue el modelo del verbo "amar".

Ah, y para que termines de desasnarte, mira el texto del amparo promovido por la Cassez:

http://mexicoporflorencecassez.wordpress.com/2010/12/18/amparo-directo-de-florence-cassez/

Responder

MensajePublicado: Ene 27 2014    Título:
mudochi | | Invitado

Las autodefensas michoacanas reaccionaron exactamente como el Cobarde del Condado.

Responder

MensajePublicado: Ago 29 2015    Título:
V i g o r a t u s | | Invitado

008

Responder

MensajePublicado: Ago 29 2015    Título:
mudochi | | Invitado

icon_mrgreen.gif

Responder



Publicar una respuesta


Ir a página << Anterior  1, 2, 3 ... 12, 13, 14

<<Ver mensaje anterior
:: Ver mensaje siguiente>>

Platica abierta



Cambiar a: