vaya orientaciones
los descuentos a los trabajadores derivados de pérdidas, daños, errores o similares, no pueden producir descuentos en sus salario, bien que excedan el 30 por ciento del sueldo, de manera semanal o quincenal, o bien, más de un mes de sueldo de manera global
por ejemplo
si un trabajador gana mil pesos semanales y le pagan por semana, y la empresa le quiere cargar algún descuento por alguno de estos conceptos alegando que perdió material por 10 mil pesos, no puede descontarle más de 300 pesos a la semana, y por no más de 13.33 semanas con descuentos de 300 para no exceder el límite de 4 mil pesos máximo descontable, INDEPENDIENTEMENTE del monto del que se haga responsable al trabajador.
cualquier cantidad que sea superior a la proporción del ejemplo es motivo de que el trabajador pueda demandar una rescisión de la relación laboral por causa imputable al patrón, o despido injustificado más indemnización de 20 días por año de servicio.
la parte de RESPONSABLE que debe entenderse, es que las responsabilidades laborales no se derivan "de lo que yo creo que es" sino que existe un marco jurídico que las regula, limita y sanciona
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