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QUE TAN FACIL ES VENDER UN INTESTADO?

MensajePublicado: Jun 15 2011    Título: QUE TAN FACIL ES VENDER UN INTESTADO?

Necesito saber si es conveniente vender el departamento ke dejaron intestado mis papas.

Somos 3 hermanos y lo unico ke keremos es vender y cada uno tener lo ke corresponte.

He consultado con un abogado y nos dice ke arreglar el intestado para vender en forma cuesta alrededor de 30mil pesos

actualmente no estamos en condiciones de tener ese efectivo, por lo ke estamos considerando venderlo intestado.

Hay algun consejo ke puedan darme al respecto. Hay alguna empresa que se dedike a la compra-venta de este tipo de inmuebles.

Gracias

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MensajePublicado: Jun 18 2011    Título: Si se puede.

Hola Negrista, tu servidor soy abogado y te comento lo siguiente, hay forma de que comenzado el intestado se puedan ceder los derechos hereditarios y no termine el juicio sucesorio adjudicandoles a ustedes el departamento, ya que tendrían que pagar las escrituras respectivas, solo es cuestión de que encuentres al comprador, plantearle como sería la adquisición del departamento (debe de saber del trámite) y dentro del procedimiento judicial se realiza la cesión de derechos (es legal y valido) y así ustedes se desatienden ya del departamento y de los gastos que eso conlleva.

A tus ordenes y espero sea de utilidad mi comentario.

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MensajePublicado: Sep 22 2011    Título: Tan facil como....

Ya lo señalaron los Compañeros foristas, encontrar quien le interese compar un problema, que si el departamento vale 500,000.00 en las condiciones que lo quieres vender te ofreceran 250,000. lo recomendable seria que en la PROCURADURIA SOCIAL TE LLEVARAN EL JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO se arreglara el asunto y vendieran al precio de mercado, no malvaratar los bienes.

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MensajePublicado: Mar 27 2015    Título:
abogadogdl1 | Mensajes: 91 | Usuario Bronze Usuario Bronze

mmm todo conlleva un costo, puedes eximirte de ciertos gastos pero de los impuestos estos se causan y deben enterarse a la autoridad fiscal, lo que tienen que hacer es que todos participen en los gastos conforme a las proporcionen que les corresponda.

Si haces las cesión de tus derechos hereditarios, es decir de los tres hermanos a un tercero interesado en adquirirlos, debe conforme a la ley pagarse el Impuesto de Transmisión Patrimonial de Bienes Inmuebles por quien los adquiere, es decir por el cesionario, además el cedente (ustedes) no pagarían el Impuesto sobre la Renta por Enajenación de Bienes Inmuebles, el Impuesto de Transmisión Patrimonial de Bienes Muebles les correspondería el 2% sobre el Valor de operación; El de Negocios Jurídicos e Instrumentos Notariales este no se causa.

Sencillo, estos son las contribuciones que se causan y se pagan de la siguiente manera, haciendo la cesión de derechos y ratificandola ante Notario Público, sin que se haya iniciado el tramite judicial:

1.- Impuesto de Transmisión Patrimonial; Lo paga el cesionario (quienes te van a comprar los derechos de la finca) esto el notario rara vez lo recauda. (hablando de una ratificación o certificación de firmas)
2.- Impuesto sobre la Renta por Enajenación de Bienes Inmuebles: Lo paga usted, pero no procede en virtud de no tratarse de escritura pública.
3.- Impuesto de Transmisión Patrimonial de Bienes Muebles; le corresponde a usted y es el 2% sobre el valor de operación de la cesión.
4.- Impuesto de Negocios Jurídicos e Instrumentos Notariales; no causa porque ya existe otro impuesto estatal, y es tributar dos veces. Además este pueden decidir las partes quien lo paga. AUNQUE MUCHOS NOTARIOS TE COBRAN ESTE IMPUESTO DEL 1% SOBRE EL VALOR DE LA OPERACION EN LUGAR DEL ANTERIOR.

Evita gastos de escrituración y del tramite judicial eso le competerá al cesionario y además solo estaría en juego los honorarios del Notario, que pueden repartirse o acordar quien los pagaría.

Yo te puedo apoyar con el tramite, si así lo deseas.

Para cualquier otra duda puedes acudir al siguiente sitio web:

www.comaid.org.mx/corporativo.html

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MensajePublicado: Mar 31 2015    Título: PAGARES
Abismo | | Invitado

Hola para los abogados presentes deseo saber si alguien quiere comprar pagares por cerca de 60,000 pesos. son 8 pagares vencidos pero cobrables. Del deudor tengo copias de IFE, cuenta bancaria, telefonos. Lo unico que no se es su direccion actual solo la anterior.

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MensajePublicado: Sep 05 2015    Título: BUENAS TARDES
SEÑOR_SOL | Mensajes: 155 | Usuario Bronze Usuario Bronze

DONDE ESTA EL DEPTO. PUEDE SER QUE HAGAMOS NEGOCIO smile.gif

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MensajePublicado: Mar 19 2016    Título: Invitado abogado
Ali123 | | Invitado

Hola, necesito asesoria, la casa de mis papas, nunca se escrituró, al morir mi papa, hasta el día de hoy aparece a nombre de mi papa, mi mama en esa casa acondicionó dos abitaciones para rentarse como locales, uno lo rento para tintorería y el otro local para pinturas komex, ya son catorce anos de haberlos rentado. Mi mama enfermo de demencia senil hace 9 anos. Los contratos de las dos rentas ella ya no los puede firmar, y aquí el problema es que tres de mis hermanas, la llevaron a una oficina del notario, a sacarle un poder notarial, y ellas quieren vender los locales y uno de mis sobrinos, quiere comprar la casa de mi mama, y pagársela en pagos, yo no estoy de acuerdo. Me puede dar su opinión por favor. Muchas gracias.

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MensajePublicado: Mar 20 2016    Título:
abogadogdl1 | Mensajes: 91 | Usuario Bronze Usuario Bronze

Si otorgo un poder para actos de dominio a favor de estas personas o persona, sin limitacion, o sea, general, tiene o tienen todas lss facultades para la venta, siempre que la casa este a nombre del padre en el registro y esten casados bajo el regimen de sociedas legal, pero solo puede disponer del 50% de su accion de dominio, si ese fuere el.caso (debiendo manifestar a los otros co propietarios si es su deseo comprar, herederos), el.otro 50% corresponde a los herederos del.finado, por lo.que debera tramitarse la.sucesion correspondiente y solo asi estar en posibilidad de ceder derechos herditarios o una vez adjudicado llevar a cabo la venta de esw otro 50% por.parte de ellos y no por apoderado ya designado por la mama. Pudi3ndo variar de acuerdo a las circunstancias imperantes en el.caso.Esto solo es ilustrativo.

Cuando se otorga un acto juridicl ante notario el certifica sobre la capacidad.de las.personas, entonces la señora debio estar en estado de lucidez y sin presion para el.otorgamiento, asi se.presume del.poder otorgado en escritura. Si tu fin es atacar esto, deberas demandar la nulidad del.instrumento.

Cualquier otra duda puedes preguntar a.traves de esta pagina web

www.comaid.org.mx/corporativo.html


Saludos

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