deuda

Asesoria legal

 
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chio2000

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Registrado: 04 Ene 2010
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MensajePublicado: Ene 04 2010    Título: deuda
hola tengo un problema y ocupoasesoria espero que me puedan ayudar
lo que pasa es que en el 2006 s epidio un prestamo a una financiera financiera independencia los pagos hiban al corriente pero en el 2008 hubo en atraso la deuda quedo en 1026 pesos en perofue en noviembre del 2008 y en noviembre del 2009 se presento un licenciado pidiendo el pago de el adeudo converse con el y me dice que el adeudo es de casi ocho mil pesos pero que me hace un descuento de el 50% pero tengo que pagar los casi cuatro mil pesos fui a la financiera para poder llegar a un arreglo y me dijeron que con ellos ya no podia solucionar nada ya que el caso lo tenoa un bufette juridico el lic. solo llama para gritar que le paguemos y dcir que somos unos mentirosos por que no podemos conseguir el dinero es verdad que nos pueden embargar o llegar a tener un prosesopenal por el adeudo de 1026 que habia quedado
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rlsynunez

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Registrado: 30 Jun 2009
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MensajePublicado: Ene 10 2010    Título:
lo que si pueden hacerles es un embargo, si adeudan alguna cantidad de dinero y firmaron documentos mercantiles donde se obligaron pero no puedes meterlos a la carcel por adeudos de caracter civil o mercantil excepto en algunos casos de cheques, pero el suyo no es el caso, espero que la asesoria le sirva y estamos a sus ordenes nosostros somos un grupo de abogados que damos asesoria gratuita sin ningun compromiso de manera responsable y honesta nuestra direccion es rodrigolopezsolis@hotmail.com donde estaremos a sus ordenes si necesita mas informacion y detalles, espero que nuestra orientacion le sirva hasta luego
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LIC. JAMF

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Registrado: 09 Abr 2010
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MensajePublicado: Abr 10 2010    Título: RESPUESTA.
Hola chio2000:

Recibe de mi parte un cordial saludo, esperando que como siempre te encuentres bien, y en relación a tu pregunta, te informo lo siguiente:
En mi opinión y experiencia, y dando contestación a tus interrogantes, te diré que:
Tus acreedores “TE PUEDEN DEMANDAR JUDICIALMENTE ANTE UN JUEZ, PARA QUE MEDIANTE LA SUBSTANCIACIÓN DEL JUICIO CORRESPONDIENTE EN CONTRA DEL DEMANDADO, MEDIANTE UNA SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA SE LE CONDENE A PAGAR JUDICIALMENTE LO QUE DEBE AL DEUDOR,” entiendes, ese es un derecho de acción que puede hacer valer libremente el acreedor.
Las formalidades en su caso que lleve cada juicio en concreto, van a depender de que tipo de juicio instruya en contra del deudor la parte actora, es decir, el acreedor, por lo general INSTRUYEN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, ya que el mismo es un juicio con características muy especiales, entre ellas, que el documento base de la acción es UN TÍTULO EJECUTIVO MERCANTIL, y que por sus características de APAREJADA EJECUCIÓN, el Juez ante el cual se interpone la demanda EJECUTIVA MERCANTIL RESPECTIVA, tiene la obligación en términos del Código de Comercio, de dictar un AUTO QUE SE CONOCE CON “EFECTOS DE MANDAMIENTO EN FORMA”, y que el mismo en su cumplimiento y ejecución por parte del actuario del Juzgado, consta de 3 etapas:
1.- Requerimiento de pago, y a falta de este por el demandado,
2.- Embargo de bienes, el demandado tiene conforme al Código de Comercio el derecho en primer lugar de señalar bienes “SUFICIENTES DE SU PROPIEDAD A FIN DE GARANTIZAR EL ADEUDO”, y asimismo conforme a la Ley, SI SE NEGARA A SEÑALARLOS Ó SI NO HICIERA USO DE ESE DERECHO, EL MISMO “PASARÁ A LA PARTE ACTORA”, para que una vez señalados los bienes sujetos a embargo, el actuario correspondiente TRABE FORMAL EMBARGO SOBRE LOS MISMOS, con las consecuencias legales inherentes para esos casos, y,
3.- Una vez trabado FORMAL EMBARGO SOBRE LOS BIENES, el actuario emplaza a JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL AL DEMANDADO, CORRIÉNDOLE TRASLADO CON LAS COPIAS SIMPLES DEBIDAMENTE COTEJADAS Y SELLADAS POR EL JUZGADO DE ORIGEN, para que dentro del término legal que le hubiese concedido el Juez HAGA PAGO DE SU DEUDA, Ó SE OPONGA AL EMBARGO Y DÉ CONTESTACIÓN A LA DEMANDA INSTRUÍDA EN SU CONTRA.
Sin embargo; HOY EN DÍA SE HA VUELTO UNA MALA PRÁCTIVA UTILIZADA POR LOS ABOGADOS, COBRADORES Y EMPLEADOS DE LOS ACREEDORES “EL SIMULAR DILIGENCIAS JUDICIALES”, lo cual desde luego es un DELITO, Y EN ESE CASO CUALQUIER DEUDOR AFECTADO POR LA CONDUCTA DELICTIVA DE LOS EMPLEADOS, COBRADORES Y ABOGADOS DE LOS ACREEDORES, ESTÁ EN TODO SU DERECHO DE DENUNCIAR ÉSTOS HECHOS AL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO COMPETENTE, pero; he de decirte que aquí EL DERECHO SE ENFRENTA A UNA REALIDAD, y la realidad es que COMO ESTA PRÁCTICA DE DENUNCIAR A ESTOS DELINCUENTES NO ES FRECUENTE, LOS MINISTERIOS PÚBLICOS SE VEN RENUENTES DE INICIAR ESTE TIPO DE DENUNCIAS, ya que están acostumbrados a que son los Bancos, por conducto de sus abogados, empleados y/o cobraodres los que denuncian a los deudores, y no los deudores los que denuncian a los abogados, empleados y cobradores de los acreedores, por ello lo conveniente es que si lo haces te asesores jurídicamente de un abogado que sea experto en materia penal.
Una cuestión de suma importancia en tu caso es la siguiente, mira:
Revisa correctamente el documento que te fue entregado y según nos dice que CONTIENE UNA ORDENE DE EMBARGO, porque si ya es una demanda instruida en tu contra por tu acreedor, pues entonces tendrás que contestarla y entrar en toda la dinámica de un juicio, pero en este supuesto te diré que llevarías ya en contra el asunto, puesto que previamente no hicieste valer en tu favor las medidas jurídicas y legales a fin de proteger tus bienes y de esta forma crear condiciones de negogción favorables a tus intereses, siendo que en este caso lo único que te quedaría es tratar de negociar tu adeudo con el Banco, pero, si el tu acreedor ya te embargó bienes suficientes para garantizar su adeudo dudo mucho que desee llegar a un acuerdo contigo, POR ELLO MI CONSEJO EN ESE CASO BUSCA INMEDIATAMENTE UN ABOGADO QUE SEA EXPERTOEN JUICIOS MERCANTILES Y/O CIVILES, para que te conteste lo más pronto posible esa demanda, porque el Juez te otorgó judicialmente un término para hacerlo, y sino lo haces puedes ser declarada en el juicio en cuestión en REBELDÍA, y eso tiene un efecto jurídico, el que ya no puedas hacer valer tu derecho para contestar la demanda y el que se presuman que los hechos contenidas en la misma y que narra el actor, SON CIERTOS, perderás así tu derecho a oponer defensas y excepciones a tu favor, a ofrecer y desahogar pruebas y alegar lo que a tu derecho convenga, y los PLAZOS PARA LA TRÁMTACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CITADO JUICIO INSTRIUDO EN TU CONTRA SERÁN MÁS CORTOS EN TU PERJUICIO, y llevarás todas estas cuestiones en tu contra, que seguramente culminarán con una sentencia definitvia condenatoria de primer grado a favor de tu acreedor y en contra de la parte demandada.
La mal llamada “COBRANZA EXTRAJUDICIAL”, que practican sin limitación alguna hoy en día los acreedores, los despachos de cobranza externa, los cobradores y los empleados de los acreedores, ES UNA FIGURA QUE NO ESTÁ CONTEMPLADA EN LA LEY, NO EXISTE, PERO, HASTA CIERTO PUNTO TAMPOCO ESTÁ PROHIBIDA POR LA LEY.
Así tenemos pues, que todas los INVENTOS CREADOS POR LOS ACREEDORES, EN UN AFÁN DE COBRAR EXTRAJUDICIALMENTE SUS ADEUDOS, como son:
Llamadas teléfonicas,
Cartas,
Avisos de Arraigos Vecinales,
Ofrecimiento de Quitas,
Ofrecimiento de reducción de la deuda hasta en un 90%,
Compra de Deuda,
Convenios con plazos,
Reestructura de Deuda,
Condonación de Intereses si se paga el capital,
Beneficios por el pago de deuda, como la SALIDA DEL BURÓ DE CRÉDITO,
Certificación Patrimonial de Bienes,
Uso de la Fuerza Pública en caso de No Pago,
Llamadas a su trabajo dando malas referencias del deudor,
Embargos Precautorios Sin Orden Judicial,
Cobro del Adeudo por la Vía Penal,
El pegar avisos de cobro en tu domicilio,
El pegar avisos de cliente moroso por el área del domicilio del deudor, entre otros, SE VUELVEN MEDIOS DE PRESIÓN A EFECTO DE QUE EL DEUDOR “CONTACTE AL DESPACHO, AL COBRADOR, AL EMPLEADO DEL ACREEDOR”, con la finalidad de llegar a UN CONVENIO DE PAGO, que muchas veces no es respetado por el acreedor, ya que dicho pago lo aplica para poner al día la cuenta pendiente en el pago de INTERESES MORATORIOS, Y LA DEUDA SIGUE VIGENTE E INCREMENTANDOSE EN PERJUICIO DEL DEUDOR.
Sin embargo; estas malas practicas son una DEFORMACIÓN DE LO QUE EN LA LEY SE CONOCE COMO LA INSTITUCIÓN DE “LA INTERPELACIÓN JUDICIAL Ó EXTRAJUDICIAL”, prevista en el artículo 2080 del Código Civil para el Distrito Federal, siendo que existe disposición semejante en CASI TODOS LOS CÓDIGOS CIVILES DE LAS DEMÁS ENTIDADES FEDERATIVAS, Y EN EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, ahí están todos los requisitos legales para que las interpelaciones ya sean judiciales ó extrajuidciales SEAN VÁLIDAS Y REALIZADAS CONFORME A DERECHO.
Luego entonces, todo intento de INTERPELACIÓN EXTRAJUDICIAL, COMO LO ES LA COBRANZA EXTRAJUDICIAL, QUE NO CUMPLA CON DICHOS REQUISITOS LEGALES, SERÁ ARBITRARIA, ILEGAL, INCONSTITUCIONAL, Y HASTA CONSTITUTIVA DE ALGÚN DELITO, pero pese a ello, la mayoría de los deudores afectados por estás malas practicas de los abogados, cobradores y empleados de los acreedores NO LO SABEN, Y LO PEOR OMITEN EJERCER SUS DERECHOS A FIN DE PONER UN ALTO A ESTE TIPO DE ATROPELLOS, siendo que cuentan con las Instituciones Jurídicas idóneas a fin de hacerse respetar conforme a la Ley, frente a los abusos de sus acreedores en los cobros extrajudiciales.
Ahora bien, cualquier deudor por el HECHO DE DEJAR DE PAGAR SUS DEUDAS A SUS ACREEDORES, SE COLOCA EN UNA SITUACIÓN DE RIESGO, y que lo constituye el hecho de que se expone legalmente a que le hagan ese cobro, ya sea judicial ó extrajudicialmente.
La experiencia que tengo en este tipo de asuntos, como abogado defensor de deudores, es que si a tiempo implementas en tu favor las medidas jurídicas y materiales para proteger tu patrimonio, y tomas las medidas adecuadas para que en el caso de que tu acreedor proceda a realizar el cobro de ese adeudo, como dije anteriormente, ya sea judicial ó extrajudicialmente, lo que harás será que podrás CREAR CONDICIONES DE NEGOCIACIÓN FAVORABLE A TUS INTERESES, PARA QUE EN CASO DE QUE TU ACREEDOR TE DEMANDE, TENGAS PROTEGIDOS TUS BIENES, PUEDAS ENFRENTAR CON TODA SEGURIDAD JURÍDICA ESE JUICIO, Y SOBRE TODO, PUEDAS PAGAR TU DEUDA DE ACUERDO A TU CAPACIDAD ACTUAL Y REAL DE PAGO, pudiendo así negociar en igualdad de circunstancias tu adeudo con tu acreedor.
La solución jurídica para lograr ello, es que hagas valer a tu favor el JUICIO DE CONCURSO CIVIL VOLUNTARIO, del cual ya he escrito ampliamente en este foro sobre las ventajas del mismo, y para ello te aconsejo que te asesores jurídicamente de un abogado que sea experto en JUICIOS DE CONCURSOS CIVILES VOLUNTARIOS, de esa forma obtendrás éxito en tu asunto.



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