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QUIEN PUEDE ASESORARME SOBRE EL IMSS

MensajePublicado: May 01 2007    Título:
Frida Reyes | | Invitado

Sin el reporte médico que diga que puedes trabajar, no pueden correrte, puedes acudir a conciliación y arbitraje y demandar incluso al IMSS , pero bueno habrá que ver la opinion de los abogados.

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MensajePublicado: May 02 2007    Título:
Damabonita | | Invitado

Señor Automan

Por lo que he leido su caso es de incapacidad por enfermedad general.

Su enfermedad ameritó cirugía por lo que el IMSS le otorgó la incapacidad mientras lo operaban y mientras su sucedía recuperación post quirúrgica, mientras se lleva a cabo esto, sus boletas de incapacidad le serán renovadas hasta que no se tenga el alta de su cirujano.

Solo que hay que considerar que las incapacidades solo son renovables ser por un tiempo razonable, pero ovbiamente si su lesión le impide o le limita llevar a cabo las funciones que realizaba antes y esto le impedirá realizar sus funciones de trabajo, por supuesto que amerita una INVALIDEZ por enfermedad general.

Efectivamente es el departamento de ANGILOGIA específicamente su médico tratante quien deberá expedir un certificado de evaluación médica que explicará el tipo de lesiones que le han quedado a usted como secuela y como afectarían a su salud por tipo de trabajo que usted realiza.

Este escrito deberá ser solictado desde MEDICINA DEL TRABAJO a petición suya, ya que los patrones se impacientan cuando sus trabajadores tienen largas convalescencias.

Despues de 180 consecutivos días de incapacidad por el mismo evento, el mismo IMSS investiga el caso porque no se puede dar el lujo de solventar estas incapacidades y si el paciente aun no se recupera y es evidente como en su caso, que dejarán secuelas permamentes que alteran su estilo de vida y/o desempeño para el trabajo, es cuando ya no le renuevan las incapacidades y su caso pasa a los trámites de PENSION.

Las pensiones son por enfermedad o accidentes propios de trabajo o como el su caso suyo, por enfermedad general.

En este caso, el IMSS le otorga solo una fracción de porcentaje de su último sueldo cotizado en su registro nominal y en esa base le tabularan su pensión para mayores informes acuda al Módulo de atención y orientación a usuarios de la clínica que le corresponda.

En el caso de incapacidad por enfermedad general no otorgan al trabajador hoja de alta, simplemente ya no le renuevan su incapacidad y el dicen que ya se presente a su trabajo.

Recursos humanos como le dijo la dra Reyes, no puede despedirlo mientras conserve su estado de incapacitado.

Si el IMSS le otorga el alta y su reinserción a su trabajo, ahí se darán cuenta de que ya es posible de que sus secuelas le sean de impedimento para realizar su anterior actividad o bien, que surja el hecho de que se genere posteriormente una complicación a su ya lesionado pie, por lo que se veran en la disyuntiva de despedirlo.

Para evitar eso, es mejor que usted solicite a medicina del trabajo una valoración definitiva con su cirujano angiologo para que se determine que por su tipo de lesión y enfermedad usted amerita una pensión por enfermedad, para que en vez de despedirlo, su patrón mas bien lo trate como pensionado.

Con esto se le respetan sus garantías de trabajador, sus días de antigüedad etc.

Le deseo que se recupere y que pueda arreglar su problema en lso mejores términos, solicite ayuda legal laboral para que no le quieran evadir sus pagos de ley.

suerte!!

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