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LEY ANTITALIBANES (ABERRANTE)

MensajePublicado: Ago 11 2015    Título: LEY ANTITALIBANES (ABERRANTE)

Hoy por la mañana escuche que nuestro flamante Fiscal está promoviendo la modificación a algunos artículos del Código Penal para que los llamados TALIBANES Y SUS CLIENTES DEJEN DE MENTIR

Que incluso la propuesta ya está en el CONGRESO DEL ESTADO

PERO QUÉ NO, YA ESTÁ LEGISLADO EL DELITO DE FALSEDED DE DECLARACIONES??

Artículo 168. Comete el delito de falsedad en declaraciones:

I. Quien al declarar o informar ante cualquier autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare dolosamente a la verdad en relación con los hechos que motivan la intervención de una autoridad, será sancionado con pena de uno a cinco años de prisión y multa por el importe de cien a trescientos días de salario mínimo;

ENTONCES QUÉ CASO TIENE QUE SE LEGISLE OTRA VEZ SOBRE LO QUE YA ESTÁ TIPIFICADO COMO DELITO??

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MensajePublicado: Ago 11 2015    Título:

En todo caso, se debería pugnar porque se modifique la ley en cuanto al valor probatorio que le dan a las confesionales dentro de los procedimientos laborales ante la Juntas.

No sería relevante si mienten o no en las audiencias y/o en sus demandas, si dichas mentiras no vinieran acompañadas de otros medios probatorios para justipreciar y/o valorarlas.

A mi en lo personal desde que el ahora Fiscal y instauró una lucha en vs de los tales talibanes, se me hizo una tontería

"El buen juez, por su casa empieza", primero que termine con los funcionarios corruptos y las corruptelas y todos de poder que hay por parte de funcionarios judiciales, dentro de las juntas laborales.

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MensajePublicado: Ago 12 2015    Título:

Qué JALISCO no tiene DIPUTADOS FEDERALES que puedan someter a consideración del Congreso de la Unión una modificación a la Ley Federal de Trabajo, en materia de valoración de pruebas???

Que los abogados de los patrones y/o de las instituciones públicas perdidosas y que han sido condenados por laudos multimillonarios en JALISCO, no pueden alegar la inconstitucionalidad del artículo que da valor pleno a la simple manifestación unilateral por parte del trabajador???

QUÉ ACASO EL ACTUAL FISCAL NO TIENE UN EQUIPO DE ASESORES JURÍDICOS QUE ESTUDIEN Y ANALICEN JURÍDICAMENTE EL TEMA???

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