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Mexico Criollo

MensajePublicado: Jul 09 2014    Título:
Nixhipnos | | Invitado

Igual creo que se llamaba Fernando VII pero tu eres el español

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MensajePublicado: Jul 09 2014    Título:
Nixhipnos | | Invitado

A lo mejor no me entendiste pero este es el texto que dio fin a la guerra de Independencia en México
PROCLAMA DE ITURBIDE (tomada de México á través de los siglos, tomo III, D. Julio Zárate, México, 1979, junto con el Epílogo).

“¡Americanos! Bajo cuyo nombre comprendo no sólo á los nacidos en América, sino á los europeos, africanos y asiáticos que en ella residen, tened la bondad de oírme. Las naciones que se llaman grandes en la extensión del globo, fueron dominadas por otras; y hasta que sus luces no les permitieron fijar su propia opinión, no se emanciparon. Las europeas que llegaron á la mayor ilustración y política fueron esclavas de la romana; y este imperio, el mayor que reconoce la historia, asemejó al padre de familia que en su ancianidad mira separarse de su casa á los hijos y á los nietos por estar ya en edad de formar otras, y fijarse por sí, conservándole todo el respeto, veneración y amor, como á su primitivo origen. “Trescientos años hace que la América Septentrional está bajo la tutela de la nación más católica y piadosa, heroica y magnánima. La España la educó y engrandeció formando esas ciudades opulentas, esos pueblos hermosos, esas provincias y reinos dilatados que en la historia del universo van á ocupar un lugar muy distinguido. Aumentadas las poblaciones y las luces, conocidos todos los ramos de la natural opulencia del suelo, su riqueza metálica, las ventajas de su situación topográfica, los daños que origina la distancia del centro de su unidad, y que ya la rama es igual al tronco; la opinión pública y la general de todos los pueblos es la de la independencia absoluta de la España y de toda otra nación. Así piensa el europeo, así los americanos de todo origen.

“Esta misma voz que resonó en el pueblo de los Dolores el año de 1810, y que tantas desgracias originó al bello país de las delicias, por el desorden, el abandono y otra multitud de vicios, fijó también la opinión pública de que la unión general entre europeos y americanos, indios e indígenas es la única base sólida en que puede descansar nuestra común felicidad. ¿Y quién pondrá duda en que después de la experiencia horrorosa de tantos desastres, no haya uno siquiera que deje de prestarse á la unión para conseguir tanto bien? ¡Españoles europeos! Vuestra patria es la América, porque en ella vivís; en ella tenéis á vuestras amadas mujeres, á vuestros tiernos hijos, vuestras haciendas, comercios y bienes. ¡Americanos! ¿quién de vosotros puede decir que no desciende de español? Ved la cadena dulcísima que nos une: añadid los otros lazos de la amistad, la dependencia de intereses, la educación é idioma y la conformidad, y veréis son tan estrechos y tan poderosos, que la felicidad común del reino es necesario la hagan todos reunidos en una sola opinión y en una sola voz. “Es llegado el momento en que manifestéis la uniformidad de sentimientos, y que nuestra unión sea la mano poderosa que emancipe á la América sin necesidad de auxilios extraños. A la frente de un ejército valiente y resuelto he proclamado la independencia de la América Septentrional. Es ya libre, es ya señora de sí misma, ya no conoce ni depende de la España ni de otra nación alguna. Saludadla todos como independiente y sean nuestros corazones bizarros los que sostengan esta dulce voz, unidos con las tropas que han resuelto morir antes que separarse de tan heroica empresa. “No le anima otro deseo al ejército que el conservar pura la santa religión que profesamos y hacer la felicidad general. Oid, escuchad las bases en que funda su resolución”.



BASES (Tomadas de Cuadro Histórico de la Revolución Mexicana, Carlos María de Bustamante).

1 ª. La religión católica, apostólica, romana, sin tolerancia de otra alguna.

2 ª. La absoluta independencia de este reino.

3 ª. Gobierno monárquico templado por una constitución análoga al país.

4 ª. Fernando VII, y en sus casos los de su dinastía o de otra reinante, serán los emperadores, para hallarnos con un monarca ya hecho, y precaver los atentados funestos de la ambición.

5 ª. Habrá una junta, ínterin se reunen córtes, que haga efectivo este plan.

6 ª. Esta se nombrará gubernativa, y se compondrá de los vocales ya propuestos al señor virrey.

7 ª. Gobernará en virtud del juramento que tiene prestado al rey, ínterin éste se presenta en México y lo presta, y hasta entonces se suspenderán todas ulteriores órdenes.

8 ª. Si Fernando VII no se resolviere venir á México, la junta o la regencia mandará á nombre de la nación mientras se resuelve la testa que debe coronarse.

9 ª. Será sostenido este gobierno por el Ejército de las Tres Garantías.

10 ª. Las córtes resolverán si ha de continuar esta junta, ó substituirse una regencia mientras llega el emperador.

11 ª. Trabajarán, luego que se unan, la constitución del imperio mexicano.

12 ª. Todos los habitantes de él, sin otra distinción que su mérito y virtudes, son ciudadanos idóneos para optar cualquier empleo.

13 ª. Sus personas y propiedades serán respetadas y protegidas.

14 ª. El clero secular y regular, conservado en todos sus fueros y propiedades.

15 ª. Todos los ramos del estado y empleados públicos subsistirán como en el día, y sólo serán removidos los que se opongan a este plan, y substituidos por los que más se distingan en su adhesión, virtud y mérito.

16 ª. Se formará un ejército protector que se denominará: de las Tres Garantías, y que se sacrificará del primero al último de sus individuos ántes que sufrir la más ligera infracción de ellas.

17 ª. Este ejército observará á la letra la Ordenanza; y sus gefes y oficialidad continuará en el pié en que están, con la expectativa, no obstante, á los empleos vacantes, y á los que se estimen de necesidad ó conveniencia.

18 ª. Las tropas de que se componga, se considerarán como de línea; y lo mismo las que abracen luego este plan: las que lo difieran y los paisanos que quieran alistarse, se mirarán como milicia nacional, y el arreglo y forma de todas, lo
dictarán las córtes.

19 ª. Los empleos se darán en virtud de informes de los respectivos gefes, y á nombre de la nación provisionalmente.

20 ª. Ínterin se reúnen las córtes, se procederá en los delitos con total arreglo á la constitución española.

21 ª. En el de conspiración contra la independencia, se procederá á prisión, sin pasar á otra cosa hasta que las córtes dicten la pena correspondiente al mayor de los delitos, despues del de lesa Majestad divina.

22 ª. Se vigilará sobre los que intenten sembrar la división, y se reputarán como conspiradores contra la independencia.

23 ª. Como las córtes que se han de formar son constituyentes, deben ser elegidos los diputados bajo este concepto. La junta determinará las reglas y el tiempo necesario para el efecto.

“Americanos: Hé aquí el establecimiento y la creación de un nuevo imperio. Hé aquí lo que ha jurado el ejército de las Tres Garantías, cuya voz lleva el que tiene el honor de dirigírosla. Hé aquí el objeto para cuya cooperación os invita. No os pide otra cosa que lo que vosotros mismos debéis pedir y apetecer: unión, fraternidad, orden, quietud interior, vigilancia y horror á cualquier movimiento turbulento. Estos guerreros no quieren otra cosa que la felicidad común. Uníos con su valor, para llevar adelante una empresa que por todos aspectos (si no es por la pequeña parte que en ella he tenido) debo llamar heroica. No teniendo enemigos que batir, confiemos en el Dios de los ejércitos, que lo es también de la paz, que cuantos componemos este cuerpo de fuerzas combinadas de europeos y americanos, de disidentes y realistas, seremos unos nuevos protectores, unos simples espectadores de la obra grande que hoy he trazado, y que retocarán y perfeccionarán los padres de la patria. Asombrad á las naciones de la culta Europa; vean que la América Septentrional se emancipó sin derramar una sola gota de sangre. En el transporte de nuestro júbilo decid: ¡Viva la religión santa que profesamos! ¡Viva la América Septentrional, independiente de todas las naciones del globo! ¡Viva la unión que hizo nuestra felicidad! – Iguala, 24 de febrero de 1821.- Agustín de Iturbide”.

PLAN DE IGUALA (“copia fiel del publicado por La Abeja Poblana, en dicha ciudad (Puebla), seis días después de haber sido promulgado, y tal y como fue conocido en su flamante texto por el público de la N. España. Se ha conservado, por lo tanto… la ortografía original”).

Se ha optado por la transcripción de este texto, en virtud de la nota que aparece al pie de la página 679 del tomo III de México a través de los siglos, que dice: “Hemos tomado este plan del Méxicano independiente número 2, publicado en Iguala el 17 de marzo de 1821…” (Es decir, 21 días después de haberse proclamado dicho Plan, de acuerdo con las fuentes bibliográficas consultadas). “Plan o indicaciones para el gobierno que debe instalarse provisionalmente con el objeto de asegurar nuestra sagrada religión y establecer la independencia del imperio Megicano: y tendrá el título de Junta Gubernativa de la América Septentrional propuesto por el Sor. Coronel D. Agustín de Yturbide al Exmo. Sor. Virrey de N. E. Conde del Venadito.

1 º. La Religión de la Nueva España es y será Católica Apostólica Romana, sin tolerancia de otra alguna.

2 º. La Nueva España es independiente de la antigua y de toda otra potencia, aun de nuestro Continente.

3 º. Su Gobierno será Monarquía moderada con arreglo a la Constitución peculiar y adaptable del Reyno.

4 º. “ Será su Emperador el Sor. D. Fernando Séptimo, y no presentándose personalmente en Mégico dentro del término que las Cortes señalen, a prestar el juramento, serán llamados en su caso el Serenísimo Sor. Infante D. Carlos, el Sor. D. Francisco de Paula, el Archiduque Carlos u otro individuo de Casa Reynante que estime por conveniente el Congreso.

5 º. Ínterin las Cortes se reunen habrá una junta que tendrá por objeto tal reunión, y hacer que se cumpla con el plan en toda su extensión.

6 º. Dicha Junta que se denominará gubernativa debe componerse de los Vocales que habla la carta oficial del Exmo. Sor. Virrey.

7 º. Interín el Sor. D. Fernando Séptimo se presenta en Mégico y hace el juramento, gobernará la Junta a nombre de SM. en virtud del juramento de fidelidad que le tiene prestado la nación; sin embargo de que se suspenderán todas las órdenes que diere interín no haya prestado dicho juramento.

8 º. Si el Sor. D. Fernando Séptimo no se dignare venir a Mégico, interín se resuelve el Emperador que deba coronarse, la Junta o la Regencia mandará en nombre de la Nación.

9 º. Este gobierno será sostenido por el Ejército de las tres garantías de que se hablará después.

10 º. Las Cortes resolverán la continuación de la Junta, o si debe sustituirla una Regencia interín llega la persona que deba coronarse.

11 º. Las Cortes establecerán en seguida la Constitución del Imperio Megicano.

12 º. Todos los habitantes de la nueva España, sin distinción alguna de Europeos, Africanos, ni Indios, son Ciudadanos de esta Monarquía con opción a todo empleo, según su mérito y virtudes.

13 º. Las personas de todo Ciudadano y sus propiedades serán respetadas y protegidas por el Gobierno.

14 º. El Clero secular y regular será conservado en todos sus fueros y preeminencias.

15 º. La Junta cuidará de que todos los ramos del estado queden sin alteración alguna y todos los empleados políticos, eclesiásticos, civiles y militares en el estado mismo en que existen en el día. Sólo serán removidos los que manifiesten no entrar en el plan substituyendo en su lugar los que más se distingan en virtud y mérito.

16 º. Se formará un ejército protector que se denominará de las tres garantías por que bajo su protección toma; primera la conservación de la Religión Católica, Apostólica, Romana, cooperando de todos los modos que estén a su alcance para que no haya mezcla alguna de otra secta y se ataquen oportunamente los enemigos que puedan dañarla: lo segundo la independencia bajo el sistema manifestado: lo tercero la unión íntima de Americanos y Europeos, pues garantizando bases tan fundamentales de la felicidad de Nueva España antes de consentir la infracción de ellas, se sacrificará dando la vida del primero al último de sus individuos.

17 º. Las tropas del ejército observarán la más exacta disciplina a la letra de las ordenanzas, y los Jefes y oficialidad, continuarán bajo el pie en que están hoy: es decir, en sus respectivas clases con opción a los empleos vacantes y que vacaren por los que no quisieren seguir sus banderas o cualquiera otra causa y con opción a los que se consideren de necesidad o conveniencia.

18 º. Las tropas de dicho ejército se considerarán como de línea.

19 º. Lo mismo sucederá con las que sigan luego este plan. Las que no lo difieran, las del anterior sistema de la independencia que se unan inmediatamente a dicho ejército, y los paisanos que intenten alistarse se considerarán como tropas de milicia nacional, y la forma de todas para la seguridad interior y exterior del Reino la dictarán las Cortes.

20 º. Los empleos se concederán al verdadero mérito, a virtud de informes de los respectivos Jefes y en nombre de la Nación provisionalmente.

21 º. Interín las Cortes se establecen se procederá en los delitos con total arreglo a la Constitución Española.

22 º. En el de conspiración contra la independencia se procederá a prisión sin pasar a otra cosa hasta que las Cortes decidan la pena al mayor de los delitos después del de lesa Magestad Divina.

23 º. Se vigilará sobre los que intenten fomentar la desunión, y se reputan como conspiradores contra la independencia.

24 º. Como las Cortes que van a instalarse han de ser constituyentes, se hace necesario que reciban los Diputados los Poderes bastantes para el efecto, y como a mayor abundamiento es de mucha importancia que los electores sepan que sus representantes han de ser para el Congreso de Mégico, y no de Madrid, la Junta prescribirá las reglas justas para las elecciones y señalará el tiempo necesario para ellas y para la apertura del Congreso. Ya que no puedan verificarse las elecciones en mar. (marzo) se estrechará cuanto sea posible el término. Iguala 24 de Febrero de 1821- Es copia- Yturbide”.

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MensajePublicado: Jul 10 2014    Título:
Incredulo | | Invitado

Cita:
Igual creo que se llamaba Fernando VII pero tu eres el español


¡Ostras!
¿Y como escribí Felipe en lugar de Fernando? Me castigaré sin cenar esta noche.
Te aseguro que no es Alzheimer a pesar de mi edad, quizás la cerveza a la que no estoy acostumbrado... O quizás se me han cruzado los cables con la toma de posesión de nuestro nuevo rey Felipe.

Para que nadie se entere trataré de editar mi mensaje anterior icon_lol.gif

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MensajePublicado: Jul 14 2014    Título: .
DreamOn | | Invitado

La independencia de México no fue independencia, fue invasión.

La invasión de los criollos a las tierras de los indios. Esta tierra pertenece a los indios.

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MensajePublicado: Jul 15 2014    Título:
Nixhipnos | | Invitado

"La independencia de México no fue independencia, fue invasión.

La invasión de los criollos a las tierras de los indios. Esta tierra pertenece a los indios."
jAJAJAJAJAJAJAJAAJA

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MensajePublicado: Jul 16 2014    Título:
Incredulo | | Invitado

Las invasiones han sido una constante en la historia. ¿Los incas y los aztecas no fueron invasores?
Simplemente somos selectivos y recordamos unas invasiones olvidando otras.

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MensajePublicado: Jul 16 2014    Título:
Nixhipnos | | Invitado

Claro pero en México las mayorías siguen resentidos con España

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MensajePublicado: Jul 18 2014    Título:
Incredulo | | Invitado

Es natural, siempre buscamos enemigos exteriores para ocultar nuestras propias miserias.
Eso pasa en todos los sitios.
Deberían recordar que el tiempo desde la independencia iguala al tiempo colonial, buscar culpables lejanos es prueba de una gran impotencia.
Es como si los españoles buscáramos excusa de nuestros males en la dominación romana o en cualquiera de las posteriores.

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MensajePublicado: Nov 16 2014    Título:

La autocrítica honesta es una virtud muy difícil de alcanzar.

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