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LA FORMA ES FONDO EN DERECHO PROCESAL

MensajePublicado: Mar 03 2014    Título: LA FORMA ES FONDO EN DERECHO PROCESAL

1.- Me demandaron en la vía ordinaria mercantil, ante un Juez de Distrito en materia Civil. El juez se declaró incompetente por razón de territorio, diciendo que el juez competente sería el del Distrito Federal, la parte actora recoge sus papeles y
2.- Me demandan ante el juez de Distrito del DF y un Juez de Dto de aquella Ciudad, se declara incompetente y dice que el competente es un juez del Estado de Jalisco. La parte actora recoge sus papeles y
3.- Me vuelven a demandar aquí en Jalisco, por la misma acción, las mismas partes y un tercer juez dicta el auto admisorio de la demanda y está conociendo del juicio.

Si me demandaron hasta en tres ocasiones sin que mediara el pronunciamiento de una Superioridad de cualquiera de los dos lugares para definir cuál de los dos primeros jueces, tenía que conocer de la demanda, ART. 1115 CÓDIGO DE COMERCIO SEGUNDO PÁRRAFO.

...PUEDE HABER COSA JUZGADA SOBRE LAS DOS PRIMERAS INCOMPETENCIAS?

CUÁLES SERÍAN LAS CONSECUENCIAS LEGALES DE ESAS DOS INCOMPETENCIAS??

ABOGADOS ESPERO SUS OPINIONES.

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MensajePublicado: Mar 03 2014    Título:

A que caray amigo, si eres abogado?

Se desecho la demanda en los dos primeros casos porque no se reunieron los presupuestos procesales, JAMAS se promovio un CONFLICTO DE COMPETENCIA, NO LEI EN TU COMENTARIO QUE SE HAYA PRESENTADO LA DECLINATORIA O INHIBITOARIA, PARA QUE SE RESOVIERA POR EL SUPERIOR.

POR OTRO LADO, COSA JUZGADA, SI NI SIQUIERA SE DICTO SENTENCIA.

CONSECUENCIA LEGAL NINGUNA, A NO SER LA PRESCRIPCIÓN CORRESPONDIENTE, CUANDO TE DESECHAN LA DEMANDA EL DERECHO QUEda A SALVO PARA HACERLO VALER CON POSTERIORIDAD A NO SER QUE HAYA PRESCRITO NEGATIVAMENTE dicho derecho.

saludos y exito con el pleito.

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MensajePublicado: Mar 03 2014    Título:

Por cierto dale clases a la parte contraria, explicale la jurisdiccion concurrente, y sobre la competencia por materia, uno de los limites de la jurisdiccion.

saludos

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MensajePublicado: Mar 03 2014    Título:

Por cierto, para quien le interese mis servicios profesionales y especializados, pueden dirigirse a esta pagina:

www.comaid.org.mx/corporativo.html

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MensajePublicado: Mar 04 2014    Título:

Efectivamente la parte contraria no impugnó la incompetencia de ninguno de los dos primeros jueces.
Oye entonces tu me estás diciendo que el hecho de que la contraria no haya hecho valer su derecho dentro del término de 9 días, tal y como lo dispone el segundo párrafo del 1115 del Código de Comercio, no tiene consecuencia alguna?
El que se te vaya un término no tiene ninguna consecuencia jurídica?
Y qué hacemos con la figura de la preclusión?
Los autos por virtud de los cuales los dos primeros jueces se declararon incompetentes, ahí están, y son verdaderos autos definitivos, porque impiden la prosecución del juicio, estás de acuerdo?
El artículo 1077 del Código de Comercio reconoce la existencia de autos definitivos.
Podríamos estar ante la presencia de autos definitivos?

Saludos y quedo en espera de tus comentarios.

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MensajePublicado: Mar 04 2014    Título:

Ahora los autos (resolución judicial) pueden tener el caracter de cosa juzgada?, un auto definitivo impide la prosecución del proceso pero los derechos siguen a salvo a no ser que prescriban, esto quiere decir que podemos ejercer nuevamente nuestra acción, se lo comentó porque habló de cosa juzgada.

Me sigo adheriendo a mi comentario anterior.

saludos

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MensajePublicado: Mar 04 2014    Título:

Los derechos sustantivos están a salvo como bien lo dices.
Pero qué Juez puede legalmente conocer si ya hay dos autos definitivos de diferentes estados que se negaron a conocer?
Una cuestión procesal, se volvió de fondo
Algo adjetivo se volvió sustantivo
Es parecido a lo que pasa cuando a la parte actora le decretan la falta de personalidad
Qué sucede si la parte actora no subsana su falta de personalidad?
No se da por definitivamente concluido el juicio?
Es lo mismo.
Tu turno abogado.

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MensajePublicado: Mar 04 2014    Título:

La Constitución señala, en lo conducente:

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Como te comenté, mis contrarios han ido hasta en tres ocasiones a presentar su demanda, sin que medie algún pronunciamiento por parte de alguna Superioridad, ante jueces de dos estados diferentes.

Entonces qué hacemos con lo que dice el segundo párrafo del artículo que te acabo de transcribir, a favor de mi representada??

Mi representada no tiene el derecho a ser juzgada en los plazos que dice el Código de Comercio?

o Cómo?

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MensajePublicado: Mar 04 2014    Título:

Estas totalmente perdido.

Saludos

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MensajePublicado: Mar 04 2014    Título:

Abogado, fundamentos

No descalificaciones

Porqué no me crees que tengo razón? explícame por favor.

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MensajePublicado: Mar 04 2014    Título:

He tratado de entender tu punto de vista, pero por mas que intento, no entiendo cual es el problema.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia, quien solicita que se le administre justicia acude ante el organo jurisdiccional a poner en moviento el aparato judicial. Y esa persona es el actor, el demandado tiene derecho a destruir las acciones del actor, atacar la irregularidad del proceso e interponer los medios de defensa para crear la conviccion en el juez de que al demandado le asiste la razon juridica.

La resolución judicial pronunciada por los jueces que se consideraron incompetentes y si consideraste que dichas resoluciones violaban algun derecho sustantivo o de indole procesal a tu cliente, existen medios de impugnación en contra de dichas resoluciones judiciales, aunque se hubiera interpuesto alguno, no te hubieran procedido porque es obvio que no eres competentes esos jueces.

si me hablas de una demanda mercantil interpuesto ante un juez de lo civil, el que la presentó ni es abogado y si es abogado esta muy perdido de lo que es el derecho procesal.

aun así no entiendo en que perjudicio a tu cliente.


en fin, exito en tu asunto.

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MensajePublicado: Mar 04 2014    Título:

Fundamentos , tu lo que quieres es que alguien te resuelva tu duda.

mejor tratar de estudiar con mas detenimiento tu asunto.

tu me hablas de cosas sin fundamento y cuando me refieres a articulos ni siquiera encuadra en lo que manifiestas y a veces ni son aplicables al caso en concreto.

por eso te reitero con todo el respeto que me mereces, que estas muy perdido.

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MensajePublicado: Mar 04 2014    Título:

El problema es que tengo dos autos firmes donde dos jueces de distintos estados se declararon incompetentes
Y que precisamente por esa firmeza en tales autos, no hay ningún otro juez que pueda conocer del mismo asunto.
Podríamos decir que no hay jueces competentes por virtud de la cosa juzgada existente.

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MensajePublicado: Mar 04 2014    Título:

No manches estas tan equivocado y tan erroneo, TAN ES ASI QUE AL ACTOR SE LE ADMITIO LA DEMANDA.


PUES LO QUE ESTES PENSANDO O PRETENDAS HACER NO TE VA A PROCEDER.

SALUDOS

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MensajePublicado: Mar 04 2014    Título:

Sé que no es tema fácil por inusual.
Pero no lo deseches abogado, piénsalo

QUÉ LA CONSECUENCIA LEGAL DE QUE MIS CONTRARIOS NO HAYAN ACUDIDO A LA SUPERIORIDAD PARA QUE ÉSTA DECIDIERA CUÁL JUEZ ERA COMPETENTE NO PUEDE SER QUE SE QUEDEN SIN JUEZ COMPETENTE??

O QUÉ? CÓMO EL BURRO QUE TOCÓ LA FLAUTA, MIS CONTRARIOS DEJARON DE CUMPLIR CON EL REQUISITO DE IR ANTE LA SUPERIORIDAD Y NO TIENEN CONSECUENCIAS JURIDICAS??

NO TE PREOCUPA A TI CUANDO SE TE VA UN TÉRMINO??

SIEMPRE HAY CONSECUENCIAS CUANDO SE TE VA UN TERMINO, O NO?

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