Se me pasaba decirte, una vez que haya obtenido la resolución judicial que acredite al vendedor ser dueño del inmueble, puede llevar a cabo lo siguiente:
Una vez lo anterior, celebrar con dicho vendedor un contrato de compra-venta de bien mueble, en los antecedentes de propiedad podrá manifestar la resolución judicial, con la que acredita el vendedor ser titular y legitimo poseedor del automóvil, en lo futuro tu podrás llevar a cabo la venta celebrando otro contrato de compra-venta de bien mueble, siendo tu antecedente como legitimo poseedor y propietario el contrato anterior que celebraste y de donde se desprende que adquiriste legítimamente el automóvil.
Te recomiendo que el contrato privado de compra-venta que celebres con el vendedor, lo ratifiques o certifiques las firmas ante notario público, quien dejará en su libro del acta correspondiente una copia certificada de dicha resolución judicial y así autenticaran el documento privado, el cual podrán hasta inscribir en el RPP siempre y cuando dentro del calusulado se establezca alguno de los supuestos comprendidos en el artículo 47 de la Ley del Registro Público de la Propiedad.
Hay muchas variaciones legales y te podría aconsejar otras cosas que deberías hacer, pero en general esto es lo que puedes hacer tu, para acreditar la titularidad a falta de factura y causa generadora de tu derecho.
saludos
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