deudas de tarjetas de credito (departamentales)

Asesoria legal

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Fernando34

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MensajePublicado: Mar 08 2010    Título:
PROHIBIDO ANUNCIAR
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LIC. JAMF

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MensajePublicado: Abr 10 2010    Título: RESPUESTA.
Hola karlix:

Recibe de mi parte un cordial saludo, esperando que como siempre te encuentres bien, y en relación a tu pregunta, te informo lo siguiente:
En mi opinión y experiencia, y dando contestación a tus interrogantes, te diré que:
Tus acreedores “TE PUEDEN DEMANDAR JUDICIALMENTE ANTE UN JUEZ, PARA QUE MEDIANTE LA SUBSTANCIACIÓN DEL JUICIO CORRESPONDIENTE EN CONTRA DEL DEMANDADO, MEDIANTE UNA SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA SE LE CONDENE A PAGAR JUDICIALMENTE LO QUE DEBE AL DEUDOR,” entiendes, ese es un derecho de acción que puede hacer valer libremente el acreedor.
Las formalidades en su caso que lleve cada juicio en concreto, van a depender de que tipo de juicio instruya en contra del deudor la parte actora, es decir, el acreedor, por lo general INSTRUYEN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, ya que el mismo es un juicio con características muy especiales, entre ellas, que el documento base de la acción es UN TÍTULO EJECUTIVO MERCANTIL, y que por sus características de APAREJADA EJECUCIÓN, el Juez ante el cual se interpone la demanda EJECUTIVA MERCANTIL RESPECTIVA, tiene la obligación en términos del Código de Comercio, de dictar un AUTO QUE SE CONOCE CON “EFECTOS DE MANDAMIENTO EN FORMA”, y que el mismo en su cumplimiento y ejecución por parte del actuario del Juzgado, consta de 3 etapas:
1.- Requerimiento de pago, y a falta de este por el demandado,
2.- Embargo de bienes, el demandado tiene conforme al Código de Comercio el derecho en primer lugar de señalar bienes “SUFICIENTES DE SU PROPIEDAD A FIN DE GARANTIZAR EL ADEUDO”, y asimismo conforme a la Ley, SI SE NEGARA A SEÑALARLOS Ó SI NO HICIERA USO DE ESE DERECHO, EL MISMO “PASARÁ A LA PARTE ACTORA”, para que una vez señalados los bienes sujetos a embargo, el actuario correspondiente TRABE FORMAL EMBARGO SOBRE LOS MISMOS, con las consecuencias legales inherentes para esos casos, y,
3.- Una vez trabado FORMAL EMBARGO SOBRE LOS BIENES, el actuario emplaza a JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL AL DEMANDADO, CORRIÉNDOLE TRASLADO CON LAS COPIAS SIMPLES DEBIDAMENTE COTEJADAS Y SELLADAS POR EL JUZGADO DE ORIGEN, para que dentro del término legal que le hubiese concedido el Juez HAGA PAGO DE SU DEUDA, Ó SE OPONGA AL EMBARGO Y DÉ CONTESTACIÓN A LA DEMANDA INSTRUÍDA EN SU CONTRA.
Sin embargo; HOY EN DÍA SE HA VUELTO UNA MALA PRÁCTIVA UTILIZADA POR LOS ABOGADOS, COBRADORES Y EMPLEADOS DE LOS ACREEDORES “EL SIMULAR DILIGENCIAS JUDICIALES”, lo cual desde luego es un DELITO, Y EN ESE CASO CUALQUIER DEUDOR AFECTADO POR LA CONDUCTA DELICTIVA DE LOS EMPLEADOS, COBRADORES Y ABOGADOS DE LOS ACREEDORES, ESTÁ EN TODO SU DERECHO DE DENUNCIAR ÉSTOS HECHOS AL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO COMPETENTE, pero; he de decirte que aquí EL DERECHO SE ENFRENTA A UNA REALIDAD, y la realidad es que COMO ESTA PRÁCTICA DE DENUNCIAR A ESTOS DELINCUENTES NO ES FRECUENTE, LOS MINISTERIOS PÚBLICOS SE VEN RENUENTES DE INICIAR ESTE TIPO DE DENUNCIAS, ya que están acostumbrados a que son los Bancos, por conducto de sus abogados, empleados y/o cobraodres los que denuncian a los deudores, y no los deudores los que denuncian a los abogados, empleados y cobradores de los acreedores, por ello lo conveniente es que si lo haces te asesores jurídicamente de un abogado que sea experto en materia penal.
Una cuestión de suma importancia en tu caso es la siguiente, mira:
Revisa correctamente el documento que te fue entregado y según nos dice que CONTIENE UNA ORDENE DE EMBARGO, porque si ya es una demanda instruida en tu contra por tu acreedor, pues entonces tendrás que contestarla y entrar en toda la dinámica de un juicio, pero en este supuesto te diré que llevarías ya en contra el asunto, puesto que previamente no hicieste valer en tu favor las medidas jurídicas y legales a fin de proteger tus bienes y de esta forma crear condiciones de negogción favorables a tus intereses, siendo que en este caso lo único que te quedaría es tratar de negociar tu adeudo con el Banco, pero, si el tu acreedor ya te embargó bienes suficientes para garantizar su adeudo dudo mucho que desee llegar a un acuerdo contigo, POR ELLO MI CONSEJO EN ESE CASO BUSCA INMEDIATAMENTE UN ABOGADO QUE SEA EXPERTOEN JUICIOS MERCANTILES Y/O CIVILES, para que te conteste lo más pronto posible esa demanda, porque el Juez te otorgó judicialmente un término para hacerlo, y sino lo haces puedes ser declarada en el juicio en cuestión en REBELDÍA, y eso tiene un efecto jurídico, el que ya no puedas hacer valer tu derecho para contestar la demanda y el que se presuman que los hechos contenidas en la misma y que narra el actor, SON CIERTOS, perderás así tu derecho a oponer defensas y excepciones a tu favor, a ofrecer y desahogar pruebas y alegar lo que a tu derecho convenga, y los PLAZOS PARA LA TRÁMTACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CITADO JUICIO INSTRIUDO EN TU CONTRA SERÁN MÁS CORTOS EN TU PERJUICIO, y llevarás todas estas cuestiones en tu contra, que seguramente culminarán con una sentencia definitvia condenatoria de primer grado a favor de tu acreedor y en contra de la parte demandada.
La mal llamada “COBRANZA EXTRAJUDICIAL”, que practican sin limitación alguna hoy en día los acreedores, los despachos de cobranza externa, los cobradores y los empleados de los acreedores, ES UNA FIGURA QUE NO ESTÁ CONTEMPLADA EN LA LEY, NO EXISTE, PERO, HASTA CIERTO PUNTO TAMPOCO ESTÁ PROHIBIDA POR LA LEY.
Así tenemos pues, que todas los INVENTOS CREADOS POR LOS ACREEDORES, EN UN AFÁN DE COBRAR EXTRAJUDICIALMENTE SUS ADEUDOS, como son:
Llamadas teléfonicas,
Cartas,
Avisos de Arraigos Vecinales,
Ofrecimiento de Quitas,
Ofrecimiento de reducción de la deuda hasta en un 90%,
Compra de Deuda,
Convenios con plazos,
Reestructura de Deuda,
Condonación de Intereses si se paga el capital,
Beneficios por el pago de deuda, como la SALIDA DEL BURÓ DE CRÉDITO,
Certificación Patrimonial de Bienes,
Uso de la Fuerza Pública en caso de No Pago,
Llamadas a su trabajo dando malas referencias del deudor,
Embargos Precautorios Sin Orden Judicial,
Cobro del Adeudo por la Vía Penal,
El pegar avisos de cobro en tu domicilio,
El pegar avisos de cliente moroso por el área del domicilio del deudor, entre otros, SE VUELVEN MEDIOS DE PRESIÓN A EFECTO DE QUE EL DEUDOR “CONTACTE AL DESPACHO, AL COBRADOR, AL EMPLEADO DEL ACREEDOR”, con la finalidad de llegar a UN CONVENIO DE PAGO, que muchas veces no es respetado por el acreedor, ya que dicho pago lo aplica para poner al día la cuenta pendiente en el pago de INTERESES MORATORIOS, Y LA DEUDA SIGUE VIGENTE E INCREMENTANDOSE EN PERJUICIO DEL DEUDOR.
Sin embargo; estas malas practicas son una DEFORMACIÓN DE LO QUE EN LA LEY SE CONOCE COMO LA INSTITUCIÓN DE “LA INTERPELACIÓN JUDICIAL Ó EXTRAJUDICIAL”, prevista en el artículo 2080 del Código Civil para el Distrito Federal, siendo que existe disposición semejante en CASI TODOS LOS CÓDIGOS CIVILES DE LAS DEMÁS ENTIDADES FEDERATIVAS, Y EN EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, ahí están todos los requisitos legales para que las interpelaciones ya sean judiciales ó extrajuidciales SEAN VÁLIDAS Y REALIZADAS CONFORME A DERECHO.
Luego entonces, todo intento de INTERPELACIÓN EXTRAJUDICIAL, COMO LO ES LA COBRANZA EXTRAJUDICIAL, QUE NO CUMPLA CON DICHOS REQUISITOS LEGALES, SERÁ ARBITRARIA, ILEGAL, INCONSTITUCIONAL, Y HASTA CONSTITUTIVA DE ALGÚN DELITO, pero pese a ello, la mayoría de los deudores afectados por estás malas practicas de los abogados, cobradores y empleados de los acreedores NO LO SABEN, Y LO PEOR OMITEN EJERCER SUS DERECHOS A FIN DE PONER UN ALTO A ESTE TIPO DE ATROPELLOS, siendo que cuentan con las Instituciones Jurídicas idóneas a fin de hacerse respetar conforme a la Ley, frente a los abusos de sus acreedores en los cobros extrajudiciales.
Ahora bien, cualquier deudor por el HECHO DE DEJAR DE PAGAR SUS DEUDAS A SUS ACREEDORES, SE COLOCA EN UNA SITUACIÓN DE RIESGO, y que lo constituye el hecho de que se expone legalmente a que le hagan ese cobro, ya sea judicial ó extrajudicialmente.
La experiencia que tengo en este tipo de asuntos, como abogado defensor de deudores, es que si a tiempo implementas en tu favor las medidas jurídicas y materiales para proteger tu patrimonio, y tomas las medidas adecuadas para que en el caso de que tu acreedor proceda a realizar el cobro de ese adeudo, como dije anteriormente, ya sea judicial ó extrajudicialmente, lo que harás será que podrás CREAR CONDICIONES DE NEGOCIACIÓN FAVORABLE A TUS INTERESES, PARA QUE EN CASO DE QUE TU ACREEDOR TE DEMANDE, TENGAS PROTEGIDOS TUS BIENES, PUEDAS ENFRENTAR CON TODA SEGURIDAD JURÍDICA ESE JUICIO, Y SOBRE TODO, PUEDAS PAGAR TU DEUDA DE ACUERDO A TU CAPACIDAD ACTUAL Y REAL DE PAGO, pudiendo así negociar en igualdad de circunstancias tu adeudo con tu acreedor.
La solución jurídica para lograr ello, es que hagas valer a tu favor el JUICIO DE CONCURSO CIVIL VOLUNTARIO, del cual ya he escrito ampliamente en este foro sobre las ventajas del mismo, y para ello te aconsejo que te asesores jurídicamente de un abogado que sea experto en JUICIOS DE CONCURSOS CIVILES VOLUNTARIOS, de esa forma obtendrás éxito en tu asunto.


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ANGEL2010

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Registrado: 18 May 2010
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MensajePublicado: May 20 2010    Título: INFORMES
HOLA, QUE TAL:

QUISIERA QUE POR FAVOR ME ENVIE LA INFORMACION DE COMO FUNCIONA ESTO, YA QUE TENGO VARIAS DEUDAS Y LA VERDAD YA NO PUEDO PAGARLAS. CUANTO ES EL COSTO DE DICHO SERVICIO.

GRACIAS.

SALUDOS DESDE QUERETARO.
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la cuesta

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Registrado: 17 May 2010
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MensajePublicado: May 24 2010    Título:
Una de mis amiga al momento de divorciarse tenìa deudas al por mayor en Bancomer debia 172,000 de una tarjeta y de otra como $ 150,000 en banamex como $ 80,000.
Su marido la dejo sola con 2 niños y con la deuda de las tarjetas, ella dejò de pagar ya no pudo màs, en septiembre cumple 2 años.
Ella tiene una casita de Infonavit que esta pagando, quedò sin dinero, con decir que se iban al tianguis a vender lo poco que les quedaba.
Debo decirles que el dinero que adeudan casi el 80% son PUROS INTERESES, el resto si se lo gastaron, pero contrariamente a lo que se pensaran era para comprar despensas, o pagar la renta o bienes que son perecederos.
Hasta ahora no la han demandado, de llamadas no pasan le han llegado ofertas de pago por medio de los despacho para que pague por cantidades irrisorias, la han amenazado han hecho de todo para que pague pero no ha podido, y su adeudo hace como 8 meses que ya no aumenta.
No ha podido contratar a algun abogado porque apenas tiene lo bàsico, y ellos le piden que firme contratos de prestacion de servicios que no puede pagar.
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APOLO XIII

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Registrado: 01 Jul 2010
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Edad: 41
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MensajePublicado: Jul 02 2010    Título:
www.pagalojusto.com.mx

http://pagalojusto.foroactivo.net

NO SE DEJEN ENGAÑAR, los deudores tenemos derechos, y podemos salir adelante sin necesidad de pagar afiliaciones ni mensualidades.

ANIMO Y RECUERDEN QUE NO ESTAMOS SOLOS.
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NEFA

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Registrado: 07 Jul 2011
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Mensajes: 1
MensajePublicado: Jul 07 2011    Título: Secreto para pagar deudas imposibles
"He aquì un secreto para obtener abundancia rápida, real, honestamente y ayudando a otras personas, basado en la ley de atracción que quiero compartir con ustedes...."

Yo buscaba obtener un poco de dinero para pagar mis deudas, pero para mi sorpresa, las ganancias son enormes en comparación con lo que esperaba.
Y muy distinto a todo lo que había visto y probado anteriormente en internet! Realmente es posible ganar dinero solamente invirtiendo 6 Dólares y un poco de tu tiempo, pero debes tomar en cuenta que esta es una gran oportunidad en la medida que los participantes sean honestos y solidarios, puesto que no existe ningún intermediario, solo las mismas personas que participan; esta es una manera honrada de intentar mejorar nuestra situación económica.
Si de verdad quieres saber si esto funciona, observa por ti mismo, y solo ve cuanta gente está haciendo esto. Si esto no te convence, ¡¡¡nada lo hará!!!
No dejes pasar esta oportunidad, yo no lo creía pero me convencí y ahora toda mi familia y amigos estamos mejorando nuestra calidad de ¡VIDA! No tienes nada que
perder pero si mucho que ganar.
Sé que algo parecido probablemente ya lo has oído, leído y visto mil y una vez, en esta gran red de internet, lo sé... Y casi todas esas veces has terminado decepcionado, frustrado si has logrado ganar algo, pero con muchas trabas antes, en forma muy lenta o no cumpliste tu expectativa inicial; y si es la primera vez que estas intentando ganancias por internet y desde tu casa, prueba y verás!
Ahora tomate 10 minutos para leer y pensar esto y no te arrepentirás, te lo prometo... Total que más puedes perder ya?
La manera en como llegué a pertenecer a esta Gran Cadena de Honestidad, fue la siguiente: Primero tratando de encontrar una solución para poder pagar mis deudas, me puse a buscar en internet una asesoría para pagar mis deudas, ya que eran muchas, y los intereses y multas por mora, cada vez las hacían crecer más y más… y lo peor, mis ingresos eran inferiores a lo que costaba pagar intereses y sostener la deuda global. Entonces, me topé con un montón de alternativas, pero muchas muy complicadas, lentas donde había vender y vender como fuera, o en donde había que invertir una cantidad considerable, la cual no tenía en ese momento y que nadie me garantizaba que resultaría y desconfiaba. Y sí, en efecto, hay métodos para pagar deudas, pero por mucha disciplina que uno tenga, en todos se necesita tener ingresos suficientes para intereses y abonos. La verdad, tenía más de 10 años trabajando incansablemente sin poder disfrutar mucho de la vida… todo por tantas deudas. Encontré una buena opción de ganar dinero extra y ya estaba decidido a probar esta opción, pero como todo, me pedían un pequeño pago del equivalente a casi 30 Dólares de inscripción, lo cual me hizo dudar, entonces seguí buscando en la Internet la fiabilidad de dicha empresa a la cual quería afiliarme, pero hurgando en un foro di con un mensaje como este:
MENSAJE ORIGINAL
Esto es lo que le paso a un amigo, días atrás mientras navegaba por estas páginas de noticias, así mismo como usted lo está haciendo ahora, se me apareció un artículo similar a este que decía: usted puede ganar miles de Dólares en pocas semanas con una inversión de $ 6 (seis) Dólares, enseguida pensé: otra estafa más pero como la mayoría de nosotros, la curiosidad pudo más, y seguí leyendo, y seguía diciendo: Usted enviara $ 1 (uno) Dólar a cada uno de
los seis nombres y direcciones mencionados en este artículo, entonces usted anote su nombre y dirección al final de la lista reemplazando al número 6,
y envíe o ponga este articulo a por lo menos 200 NEWS GROUPS o foros de discusión (hay miles de estos en todo el mundo).
Después de pensarlo una y otra vez y de consultarlo con unos amigos, decidí probarlo, pensé que lo único que podría perder eran 6 estampillas y $ 6 Dólares
que fue lo que tomé como inversión. Como probablemente muchos de nosotros estaba preocupado por la legalidad de todo esto. Entonces consulte al correo central y me confirmaron que en realidad ¡¡¡era legal!!! Me quedé asombrado y de inmediato invertí mis $ 6 Dólares ¡¡¡IMAGINENSE QUE!!!... a los días después, empecé a recibir DINERO por correo.
Estaba feliz como niño con juguete nuevo, y ¡¡¡muy sorprendido!!! Y pensaba que esto se acabaría en pocos días más y me trate de olvidar del tema, en todo caso ya había recuperado la inversión y tenía lo suficiente para pagar mis deudas, pero el dinero seguía llegando. En mi primera semana hice entre $ 20 y $ 30 Dólares.
Para el final de la segunda semana
había hecho un total de $ 500. Dólares, ¡NO LO PODIA CREER!; en la tercera semana $ 5,000 (cinco mil) Dólares ¡y todavía seguía llegando más!;
Y así sucesivamente hasta ahora, yo llevo poco más de 3 semanas y eso he ganado, La persona anterior a la que le vi este artículo, ha ganado muchísimo más, como $45,000!
Increíble, pero es posible gracias a este método y nuestra HONESTIDAD.
AHORA permítanme EXPLICARLES COMO FUNCIONA ESTO Y LO MAS IMPORTANTE EL PORQUE FUNCIONA EXCELENTEMENTE.
¿PREPARADO PARA EMPEZAR A GANAR DINERO?
INSTRUCCIONES:
*** PASO 1 ***
consigue 6 hojas de papel blanco y escribe lo siguiente: POR FAVOR INCLUYE MI NOMBRE EN TU LISTA DE CORRESPONDENCIA O E-MAIL o PLEASE ADD MY NAME TO YOUR LIST.
Luego, escribe también tu nombre, dirección y correo electrónico (e-mail) como un lindo detalle, pon también en qué posición figuraba cada nombre de las personas cuando enviaste tu Dólar (Ejemplo: Estabas en la posición 3 o you were in spot 3) como para hacerlo más completo. De eso se trata, de hacer dinero y pasarlo bien al mismo tiempo, todo con buena voluntad. Ahora doble esta página donde has escrito lo anterior, alrededor del billete de $ 1 Dólar, no mandes cheques ni otro tipo de pagos, solo Dólares americanos. Ponlo todo dentro de un sobre y mándalo a cada una de las 6 personas listadas, la idea
de doblar el papel alrededor del Dólar es para asegurar que va a llegar a su destino y…¡ ¡¡ESO ES IMPORTANTE!!! de otra manera la gente que trabaja en el correo podría detectar que se trata de dinero y quedarse con los miles de sobres que te van llegando; de manera que se recomienda envolver todo (adicionalmente, en un papel oscuro o de carbón para que no se vea a través del sobre). Lo que estás haciendo es crear un servicio y como tal, lo hace COMPLETAMENTE LEGAL. A partir de ahora no estas mandándole un Dólar a alguna persona sin ningún motivo, estas pagando un Dólar por un legítimo servicio (te aseguro, de nuevo, que esto es completamente legal). Acto seguido, envía los 6 sobres (mejor con cartulina o acolchados en caso de ser moneda para que no se note y desaparezca en el camino) a las siguientes direcciones:

1)Charly Quezada
20921 Community st #1
Canoga Park California 91304 USA

2)Elena Beatriz Diaz
Avenida de las americas 2520
Paraná, Entre Ríos C.P: 3100 Argentina
Helen_Weisheim@hotmail.com.ar

3)Jaime Murillo Alfaro
Boulevard Francisco Medina Ascencio
No. 1420 Col. 5 de Diciembre, C.P. 48350, Puerto Vallarta, Jalisco, México.
Jamual67@hotmail.com
Jaime.murillo@vw-puertovallart a.com.mx

4)Sandra Feuershvenger. Misiones 887.Bahia Blanca C.P 8000.Bs.As. ]Argentina. shany_mab07@hotmail.com

5)Angela Aguilera Fuentes. Calle la piramide 510, villa Santa Rosa de Chena, comuna Padre Hurtado, provincia de Talagante, santiago, Chile
angela.aguilera.fuentes@gmail. com

6)Nestor Blandón Bedoya: Carrera 70 # 43- 42, interior 310. C.P.: 050031. Medellín - Colombia
nestorblandon1@gmail.com
***PASO 2* **
Lee con cuidado, esta es la forma de cómo vas a recibir Dinero por correo, después de haber efectuado el paso 1. Mira la lista de las 6 personas, borra el nombre #1 de la lista de arriba, y agrega el tuyo al final de ella, así que el que era #2 pasa a ser #1 y el que era #3 pasa a ser #2, el que era el #4 pasa a ser el #3, y el que era #5
pasa a ser #4, etc. Y TU eres ahora el número 6, incluye tu nombre, dirección, C.P. y país.

***PASO 3***
Cambia todo lo que creas conveniente de este artículo, por ejemplo basado en tu experiencia personal, pero trata de mantener la esencia del original y los pasos básicos.
Ahora pon tu artículo en por lo menos 200 NEWSGROUPS, también llamados Foros de Discusión o Grupos de Noticias (existen más de 24,000 grupos). Solo necesitas
200, pero cuando más cantidad pongas, más dinero te llegara. Copia y pega y ya, tendrás esta carta y podrás agregar tu nombre y dirección en el numero 6 siguiendo las instrucciones anteriores. Último guarda esta carta con tus cambios en un nuevo archivo de la aplicación. ¡¡ES TODO!! lo que tienes que hacer ahora es meterte en diferentes foros, clasificados, o anuncios gratis, etc. Y publicarlo. Recuerda que cada vez que quieras
hacerlo bastara con abrir el archivo guardado, copiarlo y pegarlo en el área de mensaje del aviso, foros, clasificados, o anuncios gratis, etc.
Para llegar a ellos en cualquier buscador pon estos términos: newgroups, foros, clasificados, o anuncios gratis, etc. Y aparecerán miles de páginas. No
olvides publicar todo el anuncio o carta pero con TU NOMBRE en la posición 6, desapareciendo el 1; cuando ya tengas práctica te llevara unos 30 segundos
por cada newgroups, foros, clasificados, o anuncios gratis. Se recomienda, además, que cuando publiques la descripción de este artículo trates de darle
un nombre que atrape, como ¿NECESITA DINERO RAPIDO?, LEA ESTE ARTICULO o ¿NECESITA DINERO PARA PAGAR SUS DEUDAS?, BAJE ESTE ARCHIVO Y LEA COMO PUEDE RECIBIR DINERO POR CORREO etc. Y no así GANA MILLONES EN UNA SEMANA, porqué nadie te tomara en serio?.
RECUERDA, CUANTOS MAS NEWGROUPS, FOROS, CLASIFICADOS, O ANUNCIOS GRATIS, ETC. CONSIGAS, MAS RESPUESTAS (Y DINERO) RECIBIRAS, PERO DEBES ENTRAR POR LO MENOS
EN 200.
********** ¡¡¡YA ESTA!!! ***********
tu estas recibiendo dinero de todo el mundo, de lugares que ni conoces y en unos pocos días. ASEGURATE DE QUE TODAS LAS DIRECCIONES ESTEN CORRECTAS, ahora
el ¿Por qué? De todo esto: de 200 anuncios enviados, digamos que solo recibo 5 respuestas (bajísimo ejemplo). ENTONCES HABRE GANADO 5 DOLARES CON MI NOMBRE
en la posición #6 de esta carta. Ahora cada una de las 5 personas que me enviaron un Dólar también crean un mínimo de 200 newgroups, foros, clasificados, o anuncios gratis, cada uno de los 5 originales, esto haría que yo ganase 25 Dólares mas, ahora, si estas 25 personas crean un mínimo de 200 newgroups con mi nombre en el #4 y recibiendo solo 5 respuestas de cada uno. Estaría ganando otros 125 Dólares adicionales. Ahora 125 personas ponen sus mínimo 200 newgroups con mi nombre en el #3 y solo reciben 5 respuestas de cada una, yo recibiría un adicional de 625 Dólares, OK?, Aquí esta la parte mas divertida,
cada una de estas 625 personas ponen sus cartas en otros 200 newgroups con mi nombre en el #2 y cada una recibe 5 respuestas, esto hace que yo reciba 3,125 Dólares. Estas 3,125 personas envían este mensaje a un mínimo de 200 newgroups con mi nombre en el #1 y solo 5 personas de los 200 newgroups responden estaré recibiendo 15,625 Dólares. De una inversión original de 6 Dólares mas el costo de las estampillas (sellos). ¡¡¡INCREIBLE!!! Y como dije antes, que solo 5 personas respondan es muy poco, el promedio real seria de 20 30 personas. Ahí que pongamos estos número más a calcular. Si solo 15 personas responden,
esto hace:
En la #6 15 Dólares
En la #5 225 Dólares
En la #4 3,375 Dólares
En la #3 50,625 Dólares
En la #2 759,375 Dólares
En la #1 11390,625 Dólares
¡¡¡Sí, más de ONCE MILLOS DE DOLARES!!!
Una vez que tu nombre ya no está en la lista, saca el último anuncio del newsgroup otra vez. Lo que debes recordar es que miles de personas más, en todo el mundo, se conecta a Internet cada día y leerán estos artículos todo los días como tú y yo lo hacemos. Así que creo que nadie tendría problemas de invertir 6 Dólares y ver si realmente funciona. Algunas personas llegan a pensar ¿y si nadie decide contestarme?. Que cual es la probabilidad de que esto ocurra cuando hay miles y miles de personas honestas (que como tu y yo) buscan una manera de tener dinero extra y que están dispuestas a tratar, pues no hay
peor lucha que la que no se hace. Otra forma es publicar esta carta en tu PAGINA WEB (si la tienes).
No olvides hacer esto de forma CORRECTA, LIMPIA, Y HONESTA y funcionara con toda seguridad. Solamente tienes que ser honesto. Asegurarte de IMPRIMIR este
artículo AHORA, trata de mantener la lista de todos los que te envían dinero y siempre fíjate en los newgroups y ve si todos están participando limpiamente.
Repito: NO HAY PEOR LUCHA QUE LA QUE NO SE HACE, se estima que hay 20,000 a 50,000 nuevos usuarios TODOS LOS DIAS, (en todo el mundo). RECUERDA HACERLO DE MANERA
HONESTA, LIMPIA Y CORRECTAMENTE y funcionara con toda seguridad.
***ÙLTIMO PASO***
y este es el paso que mas me gusta SIMPLEMENTE SIENTATE Y DISFRUTA, PORQUE ¡¡¡EL EFECTIVO VIENE EN CAMINO!!!
Espera ver un poquito de dinero durante la segunda semana, pero a partir de la tercera semana, TORMENTA DE SOBRES EN TU CORREO. Todo lo que tienes que hacer
es recibirlo y trata de no gritar muy fuerte, cuando te des cuenta de que esta vez
¡¡¡lo lograste!!!
Cuando te empieces a quedar corto de dinero, reactiva este archivo y re-publica en los mismo lugares en que los vas a publicar ahora y nuevos lugares en
que conocerás en el futuro. Siempre mantén a mano una copia de este artículo, REACTIVALO cada vez que necesites dinero.
ES UNA HERRAMIENTA INCREIBLE QUE PUEDES VOLVER A USAR las VECES que NECESITES EN EFECTIVO, Pero IMPORTANTE, no abuses! después de haberle sacado el provecho que requerías. Sólo si de verdad necesitas con urgencia. ES UNA FORMA DE COMPARTIR EXTRAORDINARIA Y EN LA CUAL
ATRAEMOS LA ABUNDANCIA A NUESTRAS VIDAS.
HONESTIDAD ES LO QUE HACE TRIUNFAR A ESTE PROGRAMA NO LO OLVIDES.
Dicho paso: solamente la honestidad e integridad de los participantes puede hacer que este sistema funcione. Como habrás notado, no existe ningún intermediario milagroso que multiplique el dinero ese intermediario son cada una de las personas que participan en este flujo de dinero de esta manera la únicaforma que esto no funcione es que personas inescrupulosas posteen en newsgroups sin enviar el dinero a quienes corresponda. Ahora si todos o muchos hacen esto es lógico que esta maravillosa idea dejara de serlo. APELO A SU HONESTIDAD E INTEGRIDAD, no manche su honor y conciencia por 6 míseros Dólares, es cierto que ninguna cantidad lo vale, pero por 6 Dólares el solo pensarlo ya es bastante.
los frutos de la honestidad se recogen en muy poco tiempo y duran para siempre
proverbio Chino
NOTA: MIENTRAS MAS CARTAS, MAS RESPUESTAS, Y ESO SE TRADUCE EN MAS DINERO. Recuerde, hágalo bien para que esto funcione y así, todas las personas que entren
en este negocio obtengan resultados positivos, en el fondo estos dineros van viajando a través del mundo, y las personas que le agradecerán son las más necesitadas en todo el mundo (no digo de extrema pobreza), sino que personas, que por esas cosas de la vida se encuentran en aprietos y esto les ayuda a salir adelante, y cuando se recuperan devuelven la mano de esta manera; por esta razón les rogaría que no entorpezcan el negocio.
SE HONESTO Y GRACIAS POR LEER.
Responder
meny87

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Mensajes: 1
MensajePublicado: Ene 12 2012    Título:
Hola buenas noches.

Tengo el mismo problema que las demas personas, yo debo a famsa y banco amigo son 10 mil en cada una, lamentablemente ya no puede generar los pagos, yo vivo en casa de mis papas y pues siempre estan marcando que van a venir a embargar he hablado a las tiendas pero me piden un minimo de 4000 para pagar pero no puedo generar ese pago y pues siguen marcando y mandando notificaciones de que si no me presento en sus oficinas en 24 horas acudiran con un abogado para embargo la verdad no se que hacer mis papas estan preocupados, ademas las cosas que estan aqui pues no son mias no me pertenecen aun asi ellos pueden embargar.

que puedo hacer en estos casos y pues las cuentas siguen aumentando intereses

saludos
Responder
TOCA1968

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MensajePublicado: May 13 2012    Título: RESPUESTA.
CONSULTANTE karliux,
Presente:

Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

A veces tenemos que apresurarnos para pagar una deuda o abstenernos de comprar algo hasta haber pagado nuestras cuentas. Pero, a veces, algunas cosas suceden; puede ser la pérdida de algún trabajo, alguna enfermedad o un bondadoso intento de ayudar a algún amigo o familiar que tiene una dificultad. Cualquiera que sea el motivo, uno se encuentra en problemas profundos. No puede pagar sus propias deudas.

¿Qué pasa entonces? ¿Qué pueden hacer los acreedores? ¿Cuáles son sus derechos?

Por ejemplo, tiene usted una deuda de $25,000.00 (VENTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) a una compañía de la tarjeta de crédito, como Visa o Mastercard. La compañía de la tarjeta de crédito es un acreedor porque usted debeles dinero. Ahora no puede pagar a su cuenta. ¿Qué pasa ahora? Aquí le explicaré lo que sus acreedores pueden hacer y cuáles son sus opciones.

Hable con Sus Acreedores - Si no puede pagar sus deudas, la primera cosa qué debe hacer es llamar a sus acreedores y hágales saber cuál es el problema. El acreedor puede estar dispuesto a colaborar con usted y hacer planes especiales para disminuir o cancelar sus pagos por un tiempo. Lo peor que puede pasar es que continúen pidiendo el pago. Si usted simplemente ignora a sus acreedores y no explica por qué no puede hacer sus pagos, ellos probablemente pensarán que usted, simplemente, no quiere pagar sus cuentas.

¿Podemos arreglarlo de alguna manera? A veces los acreedores están dispuestos a llegar a un arreglo de pago a través de las organizaciones conocidas como Servicios de Asesoría de Crédito al Consumidor. Estos grupos trabajan y frecuentemente son financiados por grandes acreedores como las cadenas nacionales de tiendas departamentales y las compañías de tarjetas de crédito.

Una Compañía de Servicios de Asesoría de Crédito al Consumidor, revisará a su ingreso y sus gastos. Si consideran que usted percibe un ingreso suficiente, lo pondrán en un presupuesto limitado. También tratarán de figurar los arreglos de pago con sus acreedores. Si esto funciona, usted envía un cheque de cierta cantidad mensualmente a la Compañía de Servicios de Asesoría de Crédito al Consumidor. Entonces, ellos lo dividen entre los acreedores. La cuota cobrada por la Compañía de Servicios de Asesoría de Crédito al Consumidor, por este servicio es cubierta por los acreedores, del dinero que reciben. La razón por cuál los acreedores acceden a pagar por estos servicios es qué ellos prefieren trabajar con usted y recibir algún pago por sus cuentas en lugar de tener qué perseguirle y, quizá, no recaudar nada.

¿Qué pasa si su acreedor no está interesado en hacer arreglos con usted o con una Compañía de Servicios de Asesoría de Crédito al Consumidor? Cuando usted falte en su pago, su acreedor comenzará a enviarle notificaciones de vencimiento de pago. Pueden enviarle cartas amenazantes y llamarle demandando el pago. Pueden reportarlo por su retardo a al BURÓ DE CRÉDITO que lastimará su HISTORIAL CREDITICIO, pero no tienen poder alguno de forzarlo a pagar. Tampoco pueden enviarlo a prisión- ¡Usted no puede ir a prisión por adeudar dinero por una cuenta! No pueden hacer más que molestarlo. Si el molestarlo no funciona, sus acreedores pueden enviar su cuenta a una agencia de recaudación.


En su caso le sugiero que adopte una ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA, para poner un remedio jurídico en su caso a la COBRANZA EXTRAJUDICIAL DE LA CUAL ESTÁ SIENDO VÍCTIMA, para ello puede iniciar una denuncia de hechos en contra de los cobradores de su acreedor que refiere, ya que pudieran estar cometiendo en su agravio, LOS DELITOS DE AMENAZAS, EXTORSIÓN, DAÑO EN PROPIEDAD AJENA DOLOSO, FRAUDE POR SIMULACIÓN DE ESCRITOS JUDICIALES, URSURPACIÓN DE PROFESIÓN, URSURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS, Y /O LOS QUE RESULTEN, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL CÓDIGO PENAL FEDERAL, ASÍ COMO LA PRESUMIBLE COMISIÓN DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATAMIENTO INDEBIDO DE DATOS PERSONALES Y/O LOS QUE RESULTEN, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES, si es que al hacerle el cobro de su deuda están revelando a terceros datos sensibles de usted como deudor; por lo que le aconsejo que no pierda más el tiempo e inicie la DENUNCIA PENAL CORRESPONDIENTE ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL DE SU LOCALIDAD, entiende.

Así mismo, de que sea VÍCTIMA DE LA COBRANZA EXTRAJUDICIAL (LA CUAL COMO FIGURA JURÍDICA NO EXISTE EN EL DERECHO MEXICANO, Y POR LO TANTO LOS COBRADORES, DESPACHOS, EMPRESAS DE COBRANZA, ETC; ESTÁN ACTUANDO AL MARGEN DE LA LEY), Y NO DESEA HACER DENUNCIA PENAL ALGUNA, LE RECOMIENDO ESTA GUÍA QUE ENCONTRÉ EN LA PÁGINA DE DEFENSA DEL DEUDOR, LA CUAL LE PUEDE SER DE UTILIDAD:

“Respuestas Inteligentes a Amenazas Absurdas V 2.0 (de cobradores)
Con esta sencilla guía de respuestas totalmente apegadas a derecho y por ende, a la realidad, podrás parar “en seco” a cualquier cobrador que trate de intimidarte con argumentos absurdos, leyes inventadas y/o mal aplicadas y demás amenazas creadas por mentes sin imaginación (ni conocimiento fundamental de leyes).
Esta guía se puede aplicar tanto para responder a las amenazas que te hacen vía telefónica, como para las que mandan por correo o dejan en nuestros domicilios por otros medios. Debes recordar que no porque venga escrito algo en un papel membretado, es una amenaza real ni mucho menos.
Recuerda que: Todo documento legal tiene que ser entregado por un representante de la autoridad competente y, en el caso de las deudas, este sería un ACTUARIO o bien un EJECUTOR plenamente identificados como enviados del juzgado correspondiente.
Recuerda que: TODO (absolutamente todo) lo que sea entregado por: un cobrador, un abogado, un licenciado o por el mismo dueño del banco CARECE por completo de valor legal alguno.
Aquí estan pues, las amenazas más comunes utilizadas por los malos cobradores y las respuestas inteligentes a estas (en primera persona). (Si tienes una amenaza nueva, no dudes por favor en postearla aquí para añadir su respuesta inteligente en esta lista):
1.- Amenaza Absurda: Le vamos a hacer un arraigo vecinal!
Respuesta Inteligente: Este es un término que NADA tiene que ver con el asunto de las deudas, toda vez que el arraigo vecinal figura únicamente en el concepto de la mayor o menor integración de una persona o familia en la vida social de una comunidad de vecinos. NO quiere decir que me vaya a “arraigar con el vecino” ni mis bienes en absoluto.
2.- AA: Le vamos a hacer dictaminación de bienes!
RI: Esta dictaminación se daría si y solo si ya hubiera sido demandado conforme a derecho o bien, hubiera dado inicio a una jurisdicción voluntaria y, mediante cualquiera de estos dos recursos legales, yo mismo ofrecer bienes muebles o inmuebles para pagar mi deuda. Solo entonces el acreedor podría iniciar una dictaminación de bienes para valuar y seleccionar lo que mejor convenga a sus intereses. No es algo que se pueda dar unilateralmente y sin que exista un proceso legal previo.
3.- AA: Lo vamos a meter a la cárcel!
RI: El artículo 17 de la constitución política de los estados unidos mexicanos dice claramente que nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil como las que tengo con bancos, financieras, mueblerías, tiendas departamentales y/o prestamistas particulares. Así las cosas; es imposible que vaya a la cárcel por mis deudas.
4.- AA: Le vamos a poner negativa de pago.
RI: En ningún momento me estoy negando a pagar. Simple y sencillamente en este momento me es imposible hacerlo debido a mi situación económica adversa, pero en cuanto me estabilice pagare sin duda.
5.- AA: Le hablamos del juzgado fulano para avisarle que ya tiene una demanda.
RI: El artículo 16 constitucional dice claramente que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Ósea que no me puedes notificar nada por teléfono aunque me llames de la mismísima presidencia y solo un actuario o ejecutor plenamente identificados podría notificar que hay un proceso legal de este tiempo en mi contra.
6.- AA: Lo vamos a embargar mañana (notificación de embargo).
RI: Primeramente, para que haya un embargo debí haber sido demandado y notificado conforme a derecho. Es decir que un ACTUARIO o un EJECUTOR debidamente identificados debieron entregarme mi cedula de notificación y copia de la demanda en mi contra y, si así lo dictamino un juez, señalar en ese momento bienes a ser embargados. Las “notificaciones de embargo” enviadas por correo, dejadas bajo la puerta, por email o vía telefónica carecen por completo de valor legal.
7.- AA: Le vamos a hacer ruptura de cerraduras, haremos uso de la fuerza pública y embargaremos sino esta con el testimonio de un vecino!
RI: Básicamente te daré la misma respuesta de arriba y solo añadiré que si intentas hacer cualquiera de estas cosas sin tener un mandato judicial bien fundamentado, el que se va a meter en muchos líos eres tu cobrador, pues estarías cometiendo una serie de delitos tales como: allanamiento de morada, daño en propiedad privada, intento de robo, usurpación de funciones públicas y profesionales entre otros.
8.- AA: Lo vamos a acusar de fraude!
RI: El fraude se daría solamente si mediante un engaño a un tercero, abuso de confianza, dolo, simulación, etc. hubiera obtenido un beneficio. Cosa que no es así, pues he sido cliente de su banco por x tiempo y siempre pague los préstamos que me otorgaron. Mi situación económica actual no es por decisión mía, simplemente mis ingresos bajaron por causas ajenas a mi control. Además, es obligación del acreedor el verificar que tenía la solvencia suficiente para poder pagar los préstamos que me dieron.
9.- AA: Le vamos a cobrar a sus referencias!
RI: Eso es imposible, pues mis referencias jamás firmaron como avales de mis préstamos y por lo tanto no tienen ninguna obligación relacionada a mis deudas.
10.- AA: Vamos a embargar la casa donde vive aunque no sea suya!
RI: Eso es imposible, pues las deudas son de las personas y no de los lugares que habitan o habitaron. Si estos bienes no me pertenecen y son propiedad legitima de un tercero: mis padres, hermanos, amigos, arrendadores, hipotecarias, etc, entonces simple y sencillamente no pueden ser embargados pues son -como ya dije- de un tercero que no tiene obligación alguna con mis deudas.
11.- AA: Vamos a exhibir que es un deudor en toda su colonia y/o trabajo!
RI: En este caso estas cayendo en el delito de revelación de datos personales que protege el artículo 16 constitucional que señala: toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales. Ley de protección de datos personales en manos de terceros: Artículo 67.- Se impondrán de tres meses a tres años de prisión al que estando autorizado para tratar datos personales, con un fin de lucro difunda o publique por cualquier medio los datos personales de cualquier persona. Artículo 68.- Se sancionará con prisión de seis meses a cinco años al que, con el fin de alcanzar un lucro indebido, trate datos personales mediante el engaño, aprovechándose del error en que se encuentre el titular o la persona autorizada para transmitirlos. Artículo 69.- Tratándose de datos personales sensibles, las penas a que se refiere este Capítulo se duplicarán. Así que cuidadito.
12.- AA: Comuníqueme con su jefe para descontarle de su sueldo lo que debe.
RI: Ay cobrador! Seguro no sabes que el artículo 112 de la Ley Federal del Trabajo dice que los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo en caso de pensiones alimenticias ordenadas por la autoridad judicial, por lo que mi jefe no está obligado a descontarme ni un solo peso y menos solo porque tú lo dices!
13.- AA: Su casa ha sido subastada anexo lista de las personas interesadas en su propiedad.
RI: Primero; el banco tendría que demandarme y yo ser notificado de acuerdo a lo que dice el art. 16 constitucional; de forma escrita y entregada por un representante del juzgado, es decir: un actuario o un ejecutor plenamente identificado como tal. Luego si mi casa está a mi nombre, libre de gravamen, no supera hasta por tres veces el monto por el que me están demandando y no estoy casado por bienes mancomunados, se podría señalar como bien para embargo y luego, si soy vencido en juicio y no llegáramos a un acuerdo, entonces y solo entonces podría haber un remate de mi casa. Pero como no ha sido así pues… Estas diciendo cosas sin sentido.
14.- AA: Le entrego este papel fotocopiado y mal hecho que dice que usted ya fue demandado por nosotros!
RI: Señor cobrador esto es fraude por simulación y se da cuando una persona realiza un acto o escrito judicial falso con el fin de engañar y aprovecharse de una persona para obtener un beneficio indebido, como lo haces aquí mediante un falso proceso judicial y cuidado, porque puedes irte hasta por 10 años a la cárcel.
15.-AA: Le vamos a hacer una inspección ocular en su domicilio!
RI: Mira cobrador, eso que dices es del orden penal y mis deudas son de caracter puramente civil, pues el deber dinero no es un delito. La inspección ocular es una diligencia realizada por el Ministerio Público en la averiguación previa en la que dará fe de tener a la vista determinadas cosas o personas. Su objeto es acreditar el cuerpo del delito, esto es, los elementos objetivos externos. Por ejemplo, en un daño en propiedad ajena, se describe el objeto y las alteraciones que presenta. En este caso, al que le voy a hacer esa inspección es a ti si vienes a dañar mi casa con tus letreritos.
16.- AA: Le vamos a hacer una inspección extrajudicial a su domicilio!
RI: Cobrador... Extrajudicial quiere decir que NO es un acto judicial, así que si deseas venir a ver mi casa, te espero con mucho gusto, con la patrulla lista para remitirte al MP y todo.
17.- AA: Estoy grabando esta llamada y la usare como prueba en el juicio en su contra!
RI: ¡Uy cobrador! pues te deseo suerte, pues en México las llamadas telefónicas como elemento probatorio son admitidas solo en casos del orden penal y no civil, como es deber dinero al banco. Y aunque fueran admitidas, se requiere de toda una serie de peritajes para comprobar su autenticidad.
18.- AA: lo voy a obligar a que pague o si no...!
RI: ¡Cuidadito cobrador! Esa es una amenaza y esta penada por el artículo 282 de nuestro código penal federal y te puedo meter hasta un año de prisión o que te impongan de 180 a 360 días multa, así que mejor abusado.
Estas son las amenazas más comunes de las que eres sujeto por estos cobradores que –sin saberlo- incurren en una serie de delitos que los pueden privar de la libertad y generar multas onerosas en su contra. Esta pequeña guía será actualizada conforme los malos cobradores ideen nuevas formas de intimidación.”

Así también, tome en cuenta que:

“¿Que hacer si soy demandado? (DE LA PÁGINA DEFENSA DEL DEUDOR)

GUÍA PARA PODER IDENTIFICAR LOS FALSOS PROCESOS JUDICIALES DE LOS REALES Y SABER COMO PROCEDER.

¿Vía civil o vía penal?

En México existen dos vías diferentes mediante las cuales se imparte justicia, una (básicamente) es la que juzga los delitos: La vía penal y la otra, es la vía civil, que sirve para impartir justicia cuando existe un desacuerdo entre particulares, es decir, que se encarga de otorgar a cada parte lo justo en su caso.

¿Y las deudas por que vía se manejan?

Cuando hablamos de deudas, la vía por la cual siempre se impartirá justicia es la vía civil en el orden mercantil. Nunca la vía penal, pues el tener deudas no es un delito y no amerita cárcel por ningún motivo de acuerdo a lo señalado en el articulo 17 de nuestra Constitución.

¿Y si me dicen que soy un defraudador?

El fraude es un delito que se da cuando una persona obtiene un beneficio de forma dolosa (premeditadamente). En tu caso, seguramente dejaste (o vas a dejar) de pagar tus deudas porque perdiste tu empleo, tus ventas bajaron, te enfermaste, etc. Nunca fue un "plan" para defraudar a nadie, sino más bien es una situación ajena a tu control la que ya no te permite el continuar pagando tus obligaciones financieras.

¡No te dejes intimidar!

Tú eres un deudor y no un delincuente. Saber tus derechos y obligaciones es tu mejor arma. Los cobradores inventarán una y mil cosas con tal de asustarte, pero recuerda que: Un deudor informado no puede ser intimidado.

¿Qué es una demanda mercantil?

Una demanda o juicio mercantil es una acción jurídica, mediante la cual el acreedor ejerce su legítimo derecho al pago que una deuda contraída por un tercero con él.

En la legislación procesal mercantil existe la jurisdicción concurrente cuyo fundamento es la fracción I del artículo 104 Constitucional, cuando la controversia afecte intereses particulares.

Procedimiento de Notificación.

Para que una demanda mercantil de inicio, se deberá seguir un procedimiento muy riguroso, siempre apegado a derecho. Si este proceso no se sigue de acuerdo a lo estipulado legalmente, la demanda perderá su efecto automáticamente.

El primero paso será la notificación judicial.

La notificación de una demanda es un derecho del demandado para que pueda ejercer su defensa mediante su abogado.

La notificación de una demanda será efectuada por un actuario (por nadie más)

Al momento de la notificación de la demanda mercantil al deudor se pueden dar cualquiera de los siguientes escenarios:

PRIMERO. El actuario y el actor (el demandante) se constituyen en domicilio del demandado y si este se encuentra presente, La diligencia se entiende con él mismo y se inicia con el requerimiento que se le hace para que efectúe el pago. Si el deudor paga en ese momento procesal, sin que se le hayan embargado los bienes y emplazado a juicio el proceso se da por terminado.

SEGUNDO. El actuario y el actor constituidos en el domicilio del deudor entienden la diligencia con éste, por encontrase presente, se le requiere el pago de lo reclamado, así los accesorios legales, pero éste no lo hace.

En este caso se procede a embargarle bienes suficientes para cubrir la deuda y costas, Lo anterior se desprende de la lectura del artículo 1392 del Código de Comercio, que en su parte conducente señala:

ARTÍCULO 1392.- Para que el deudor sea requerido de pago y no haciéndolo se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda.

Una vez hecho el embargo, se procede a emplazarlo a juicio con las copias debidamente cotejadas de la demanda.

TERCERO. Constituidos en el domicilio del deudor, éste no se encuentra presente. En tal hipótesis, debe dejársele citatorio, en la cual se señale día y hora para que el deudor aguarde al actuario, Si no lo hace, la diligencia se entenderá con cualquier persona que se encuentre en la casa o con el vecino más inmediato, de conformidad, Por su parte, el Código de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, preceptúa en su art. 535 que cuando se trata del juicio ejecutivo y no fuere habido el deudor después de habérsele buscado una vez más, se le dejará citatorio para una hora fija dentro de las 24 horas siguientes.

EMBARGO
Cabe referirse al embargo como el acto procesal por virtud del cual se aseguran determinados bienes, según la naturaleza de éstos, para que estén a resueltas del juicio, Es conveniente recordar que el embargo o aseguramiento de bienes se lleva a cabo cuando, una vez, requerido al deudor del pago de lo reclamado en la diligencia respectiva, no lo efectúa.

En resumen:

1.- Un actuario debidamente identificado con su gafete del juzgado se presentara en tu domicilio junto con uno o varios abogados de la parte actora (el que te demanda).

2.- Te entregara una cedula de notificación (hojas tamaño oficio con sellos y firmas) y copia de la demanda (otro juego de varias hojas tamaño oficio con sellos y firmas) y te informara que has sido demandado.

3.- Se procederá con la diligencia de embargo. Aquí es en donde tu abogado debe solicitar que seas el depositario de los bienes y así evitar que se los lleven.

4.- Luego de esto se retiraran.

TOMA NOTA:

-No puede haber embargo sin antes haber una demanda.
-Las demandas se interponen en un juzgado.
-La notificación de una demanda se debe hacer de forma personal y solamente por un actuario.
-Los cobradores o abogados no están facultados legalmente para notificar ni embargar a nadie.
Demandas falsas... Demandas reales...
Ahora bien, es muy común que los cobradores utilicen técnicas poco éticas y usen la amenaza de supuestas demandas y embargos para intimidar al deudor y hacer que este pague su deuda. Pero en la inmensa mayoría de los casos, estos procesos son inexistentes, es decir, son tan solo una mentira.
¿Cómo se puede saber cuándo una demanda es real y no una invención de un cobrador desesperado?
Es muy sencillo, saca tu reporte especial en el buró de crédito. Si tu cuenta ya fue demandada judicialmente, ahí aparecerá con la clave:
SG Demandada por el otorgante Demanda Interpuesta por la Entidad Financiera o la Empresa Comercial Otorgante del Crédito.
LEE: TODO SOBRE EL BURÓ DE CRÉDITO.
Recuerda que Las demandas o los embargos:
-NO Se notifican por teléfono.
-NO Se notifican con papeles tamaño carta.
-NO Son una simple hoja fotocopiada.
-NO Son notificadas por un "abogado".
-NO Se avisa que se realizaran en X día.
IMPORTANTE: NO puede haber un embargo sin antes haberse cumplido al pie de la letra del proceso de notificación.
Nota: Si bien es cierto que es un derecho del acreedor el recuperar sus pasivos (deudas) que los clientes en mora legal tengan con él por la vía judicial (una demanda), también es un hecho que el acreedor buscara siempre la negociación cómo primera opción.
¿Cómo luce una demanda realmente?
Una demanda real está compuesta por dos partes:
La Cédula de Notificación
Copia de la demanda
TODO en hojas tamaño oficio, con los sellos y las firmas del juzgado.
De las "notificaciones de embargo" y "extrajudicial"
¿Notificaciones de embargo?
Las notificaciones de embargo que llegan a tu casa no valen nada legalmente hablando. Los embargos NO se notifican con varios días de anticipación. El embargo es una acción que se lleva a cabo con la mayor discreción pues el demandado no debe saber que se le van a embargar bienes, pues si se le avisa, sencillamente tomaría las medidas precautorias necesarias para evitar que se ejecute el embargo en su contra.
¿Que quiere decir Extrajudicial?
Extrajudicial quiere decir todo lo contrario a judicial. Extrajudicial quiere decir básicamente "por fuera de los juzgados". Es decir, que se trata de un requerimiento o solicitud sin valor legal alguno.
¿Que hacer si la demanda no es real?
La mayoría de las veces las "demandas" no serán otra cosa que falsas alarmas.
Bastará con ignorar de aquí en adelante a este despacho pues habrá demostrado su poca ética y seriedad y esperar a que la deuda pase a otro despacho.
¿Que hacer si la demanda es real?
1.- Guarda la calma, y,
2.- De preferencia apóyate en un abogado, SI NO CUENTAS CON RECURSOS ECONOMICOS PARA PAGAR LOS HONORARIOS DE UNA ABOGADO PARTICULAR, PUEDES RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE TU LOCALIDAD.
¿Por cual cantidad me pueden demandar?
La cantidad por la que te pueden demandar es solamente por la suerte principal (monto adeudado hasta el día que se dio inicio a la demanda). Muchas veces el acreedor solicita que se le paguen también los gastos generados por el juicio, pero esto muy rara vez se le concede.
Para que sepas exactamente por cual cantidad te pueden demandar, saca tu reporte especial en buró de crédito y/o en círculo de crédito (depende el tipo de acreedor). Ahí dirá exactamente cuánto debes al día de hoy y únicamente por esa cantidad te pueden demandar.
El Embargo
Retención de bienes, practicada como medida de seguridad o precaución, para el pago de las deudas o las responsabilidades pecuniarias en que haya podido incurrir una persona o entidad.
Los embargos son órdenes judiciales que únicamente (absolutamente nadie más) pueden ser autorizadas por un juez (si y solo si ya hay una demanda mercantil interpuesta vs el deudor en el juzgado correspondiente).
El embargo podrá ser realizado única y exclusivamente por un actuario al momento de notificar al deudor (cuando se trata de un juicio ejecutivo mercantil). Absolutamente nadie más tiene la autoridad jurídica de realizar está acción legal.
-Es derecho primario del deudor demandado el señalar los bienes que serán embargados.
-El embargo tiene un límite legal que es hasta de tres veces el monto demandado, es decir que, por ejemplo; si la demanda es por $50,000.00, el monto máximo permitido por la ley de bienes a embargar no podrá superar los $150,000.00.
-El demandado tiene la posibilidad de solicitar que los bienes queden bajo el resguardo del mismo (ser el depositario de los bienes embargados). Dependerá de la habilidad de su abogado defensor para que la parte actora acepte esta opción. De está manera, el actuario se limitará a realizar un inventario de los bienes sujetos al embargo y estos quedaran en resguardo del demandado durante el proceso judicial.
Nota: Solo en caso de que el bien señalado sea un bien inmueble, el demandado siempre quedara como depositario del bien mientras se lleva el proceso judicial.
-El embargo solamente podrá realizarse sobre los bienes propiedad del demandado y, de su aval (en caso de haber uno). Absolutamente de nadie más, siendo requisito indispensable que al momento de realizarse el embargo, las personas ajenas a este proceso puedan comprobar la propiedad de sus bienes (exhibiendo las facturas de estos o las escrituras del inmueble a su nombre por ejemplo). De no ser posible en ese momento, estos bienes podían ser embargados pero, se podrá interponer una tercería excluyente de dominio para que mediante este recurso legal, la persona ajena al proceso pueda recuperar sus bienes.
-Existen una serie de bienes que se consideran como inembargables de acuerdo al art. 475 del código de comercio y son:
Los bienes que constituyen el patrimonio de la familiar desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
El lecho cotidiano, los vestidos y muebles de uso ordinario del deudor, de su mujer o de sus hijos no siendo de lujo.
Los libros, aparatos o instrumentos de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de las profesiones liberales.
El sueldo percibido por los trabajadores (la Constitución señala que este solo podrá ser sujeto a embargo en el caso de pensión alimenticia).
¿Donde se llevaría el juicio?
Esto depende de varios factores, pero desde hace un par de años para acá, el 90% de los juicios de este tipo son radicados en la ciudad de México y algunos más en Monterrey N. L.
Esto derivado de una clausula incluida en todos los contratos de apertura de crédito que dice:
"Las partes acuerdan expresamente en someterse a la jurisdicción y competencia de los tribunales de México, Distrito Federal*, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que les corresponda o pudiera llegar a corresponder por razones de nacionalidad, domicilio presente o futuro o por cualquier otro motivo."
*o bien, el estado donde el acreedor tiene sus oficinas centrales.
¿Cual es el riesgo real que tengo de ser demandado?
Este riesgo dependerá de múltiples factores, pero los principales son tres:
Tipo de acreedor
Monto adeudado
Tiempo en mora
Nota: Si debes menos de $19,000.00 (diecinueve mil pesos) a un banco, el riesgo de demanda es nulo.
La demanda es el último recurso...
Así las cosas, si bien no existe forma de saber en qué momento el acreedor podría decidir el dar inicio a un proceso judicial en tu contra para recuperar la deuda, también es un hecho que este siempre buscara negociar primeramente.
La mejor estrategia ante este tipo de problemas es el estar siempre preparados.”
Por lo que nos cuenta, lo más seguro es que se TRATE DE UNA COBRANZA EXTRAJUDICIAL, LA CUAL DESDE MI MUY PARTICULAR PUNTO DE VISTA EN NUESTRO DERECHO MEXICANO NO EXISTE REGULADA EN LA LEY, sin embargo; es practicada por los cobradores de los acreedores, siendo que ello se traduce en VERDADEROS ACTOS DE MOLESTIAS PARA LOS DEUDORES COMO USTED.

Ahora bien, está a tiempo de TOMAR UNA ACTITUD ACTIVA EN SU CASO, YA QUE EN LA LEY EXISTEN LOS MEDIOS DE DEFENSA JURÍDICOS PARA QUE LOS DEUDORES, HAGAN FRENTE A SUS ACREEDORES EN CASO DE NO PODER SEGUIR PAGANDO SUS DEUDAS.
Para que Usted tome el CONTROL DE SUS ADEUDOS, lo puede lograr desde mi particular punto de vista (ACLARANDOLE QUE ESTE TEMA YA HA SUSCITADO EN ESTE FORO CONTROVERSIAS INFRUCTUOSAS, LAS CUALES NO DESEO VOLVER A TENER), MEDIANTE EL JUICIO UNIVERSAL DE ACREEDORES O CONCURSO CIVIL VOLUNTARIO, este procedimiento judicial es aplicable cuando se tienen ingresos que son insuficientes para cubrir los pagos mensuales reclamados, es decir cuando se tiene un ingreso mensual que no alcanza para cubrir nuestras necesidades conjuntamente con los mínimos requeridos por los adeudos, por lo que procede la declaratoria de insolvencia o declaratoria de concurso de acreedores que básicamente aporta los siguientes beneficios:

1.- A partir de la declaración del Concurso se dejan de generar intereses mercantiles y moratorios, debiendo recalcularse los intereses al tipo legal mercantil del 6% anual, si el adeudo es mercantil, ó del 9% anual, si el adeudo es civil, artículos 2966 y 2967 del Código Civil.

2.- Toda reclamación judicial deberá dirigirse al Juez que ya tiene jurisdicción sobre el concurso, por lo tanto no se requerirá atender múltiples juicios ante diversas autoridades judiciales, articulo 739 del Código de Procedimientos Civiles.

3.- Desde la solicitud de Concurso Civil, el deudor aporta los bienes a disposición de los acreedores, al igual que puede efectuar consignación de pago de las cantidades que efectivamente puede disponer para pagar sus adeudos, artículo 738 del Código de Procedimientos Civiles.

4.- Los acreedores son notificados por el Juez y tienen un plazo no mayor a 20 días hábiles para demostrar los créditos a su favor, debiendo especificar el monto exacto de capital adeudado, fracción VI del articulo 738 del Código de Procedimientos Civiles.

5.- Se nombra un Síndico que mediará entre el deudor y sus acreedores, regulando los convenios de pago que se presenten y calificando la legalidad de los créditos reclamados, artículos 2968 y 2974 del Código Civil.

De esta forma, se pueden celebrar convenios judiciales con los Acreedores (cualquiera que sea Bancos, Empresas Prestadoras de Bienes ó Servicios, Particulares, Instituciones Públicas, etc.); con la seguridad de que se llevan a cabo ante la Autoridad Judicial y por conducto de Representantes Legales debidamente reconocidos, con lo cual evitamos sorpresas y fraudes de despachos de cobranza, sin cobros ocultos, sin intereses y en las condiciones y plazos que realmente podemos cubrir dado que el propio deudor es el que debe aprobar cada propuesta de convenio que se presente ante el Juez, entiende.

Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en CONCURSOS CIVILES, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
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