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asesoria sobre adopcion directa ???

MensajePublicado: Ago 12 2008    Título:

QUE TAL:

MIRA : HAY CIERTOS REQUISITOS QUE CUMPLIR.

EN ESTE CASO SERIA ADOPCION PLENA, Y EN ESTE CASO TIENEN QUE ESTAR CASADOS ENTRE SÍ LOS ADOPTANTES, TENER MODO HONESTO DE VIVIR ENTRE OTRAS COSAS.


TIENEN QUE ACUDIR A UN CURSO QUE IMPARTE EL CONSEJO ESTATAL DE FAMILIA.

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MensajePublicado: Ago 16 2008    Título:

ZOEVIDA:

ESE CONSEJO PODRÍA SER BUENO PERO:

PUEDE PASAR QUE LA mama BIÓLOGICA SE ARREPIENTA Y VAYA Y DIGA QUE LE SUPLANTARON EL NOMBRE.

SE ABRIRÁN INVESTIGACIONES CRIMINALES, Y EL MENOR QUEDARÁ BAJO TUTELA DEL ESTADO.


YO COMO PROFESIONAL DEL DERECHO NO LO RECOMENDARÍA.

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MensajePublicado: Ago 18 2008    Título: tengo tu respuesta
maya77 | | Invitado

hola con lo que pides si hay solucion facil para decirte mejor el tramite si quieres te dejo mi [ prohibido ] y mi cel es mejor para darte la informacion completa.

myamex@[ prohibido ].com

[prohibido] 323 58 19

atte.
adriana

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MensajePublicado: Abr 10 2012    Título: hola
maya77 | | Invitado

hola! mira todo se arregla depende en el estado donde vivas se rige principalmente por el codigo civil del estado donde se lleve acabo la adopcion

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MensajePublicado: Abr 10 2012    Título: MMMM
kakashi | | Invitado

Primero te recomendaria que antes de escuchar la opnion de la persona que te dijo que lo registres sin haber hecho el tramite judicial correspondiente pienses en lo mal que lo puedes pasar si no eres una de las afotrunadas que les salga bien ese trato...creeme no es la mejor opcion asi como se te pueden contar miles de casos en que eso sale bien hay miles en los que no es asi y creeme no es la mejor experiencia que puedas tener...no hablo por experiencia propia si no por casos que he atendido de personas en esa situacion.

Ahora me imagino que lo que quieres es adpcion plena...si es asi debes de reunir ciertos requisitos que marca el Código Civil del Estado de Jalisco, tu abogado podra asesorarte mas detalladamente.

Lo primero no puedes adoptar antes de que nazca..la Ley es clara pueden ser adoptados los menores cuyos padres otorguen su consentimiento, el consentimiento de la mama que va a dar en adopcion deber ser dado cuando menos veinte dias despues del alumbramiento, y este debe ser ratificado.

Las personas deben ser asesoradas por el Consejo de Familia.

Te puedo recomendar que tanto ustedes como la persona que va a dar en adpcion se acerquen al consejo de familia y empiecen cumplir con lo establecido en el Codigo Civil, esto es, que sean debidamente informados sobre el alcance de la adopcion....hecho esto pedirle al consejo de famlia que una vez que se presente la solicitud de adopcion, solicite al Juez que conozca del tramite que les entregue la adopcion temporal del menor...esto para que el menor este con ustedes durante el tramite de adopcion.

Tienes tiempo tomando en consideracion la fecha de parto durante este traten de tener listo el tramite ante el Consejo de Familia pues es lo mas largo y tedioso una vez cumplido este y nacido el menor...presentan la solicitud al Juzgado Familiar correspondiente...con el consentimiento de la mama ratificado...acompañando toda la documentacion necesria en la que se incluira que se recibio la asesoria del consejo de familia, y con la solicitud del consejo de familia respecto a la adopcion temporal y ya estas casi del otro lado...faltaria realizar el procedimiento en Juzgado pero estarias muy avanzada con el tramite...suerte.

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