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Mi empresa quiere que pague mi capacitacion

MensajePublicado: Mar 23 2016    Título: Mi empresa quiere que pague mi capacitacion
Taniachap | | Invitado

Hola a todos gracias por leer. En mi empresa me solicitan una.capacitacion, llevo 1 a.no y medio ahi trabajando, el asunto es.que mis jefes me piden la.cantidad de 2500 pesos para que yo misma me.pague mi capacitacion y eso no me parece legal. De que forma me protejo?? Ya que amanazan con mi despido si no pago la.cantidad mencionada

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MensajePublicado: Mar 23 2016    Título:
Admin | Mensajes: 1107 | Administrador General Administrador General

suena totalmente ilegal, aunque yo preguntaria, la capacitacion que te piden ¿te sirve a ti fuera de la empresa? es decir, si te piden que te capacites en el uso de Excel por ejemplo, porque tu trabajo lo pide, y tu no sabes Excel, pues suena mas logico que tu lo pagues.

pero como no eres empleado de reciente ingreso, ellos te deben de capacitar, si te corren puedes demandarlos

DEJO ESTE ESCRITO

En el caso de un despido injustificado el trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o pedir la indemnización constitucional que consiste en tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago, es decir, si existieron aumentos en el puesto que desempeñaba el trabajador la indemnización debe ser conforme a ese salario.

De existir un juicio, el patrón deberá probar la causa de la rescisión. En caso contrario, el trabajador tendráderecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidoshasta por un período máximo de doce meses contados a partir d ela fecha de despido.


Al término de este plazo, de no haber concluido el juicio o no haberse cumplido el laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe dequince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago.

Si el trabajador optó por la reinstalación y después del proceso obtiene un laudo a su favor, el patrón no tendrá obligación de reinstalar al trabajador en los casos siguientes:

Cuando el trabajador tenga una antigüedad menor de un año.
Cuando la Junta de Conciliación y Arbitraje determine que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo.
Cuando se trate de trabajadores de confianza;
Cuando se trate de trabajadores al servicio doméstico.
Cuando se trate de trabajadores eventuales.

En estos casos el patrón deberá pagar una indemnización conforme al artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo. En caso de una relación de trabajo por tiempo determinado menor de un año será igual a la mitad de los salarios correspondientes al tiempo que trabajo. Si el trabajador tuvo un contrato por tiempo determinado superior a un año, la indemnización será el salario de seis meses por el primer año y 20 días por cada uno de los años siguientes.

Un inconveniente de celebrar contratos por tiempo determinado es que las indemnizaciones por despido injustificado son mayores que si se contrata por tiempo indeterminado.

De tratarse de una relación de trabajo por tiempo indeterminado el patrón tendrá que indemnizar al trabajador con la cantidad de 20 días de salario por cada año de servicio prestado.

Además de estas indemnizaciones, el patrón deberá entregar en ambos casos el importe de tres mesesde salario y el pago de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta un máximo de un año más los intereses correspondientes, así como prima vacacional, prima de antiguedad, aguinaldo, etcétera.

El patrón generalmente opta por evadir un proceso legal por lo que generalmente paga la indemnización constitucional, es decir, tres meses de salario. O en casos extremos calcula la indemnización que correspondería en caso de reinstalación y ofrece una parte de la misma como finiquito.

La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que eltrabajador reciba personalmente el aviso de rescisión.

Cabe destacar que el trabajador también puede demandar la rescisión de la relación de trabajo y tiene derecho a una indemnización en términos del artículo 50.

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