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Impone Peña IVA a “alimentos preparados”

MensajePublicado: Jun 23 2015    Título: Impone Peña IVA a “alimentos preparados”
Alex L | | Invitado

¡CUMPLIDO! Impone Peña IVA a “alimentos preparados”: tortas, tamales, tacos, gorditas, guisos, etc.

La imposición del IVA en alimentos, que es un soberano atraco al pueblo en los peores momentos, avanza de forma ruin, subrepticia y de espaldas a la población, mientras el dispendio millonario continúa en los lujos de los criminales que usurparon el poder.

El diario Reforma informó hoy que el régimen usurpador, a través de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, impuso Impuesto al Valor Agregado (IVA) de 16 por ciento a productos que entren en la definición de “alimentos preparados”.

Entre los productos que a partir del 1 de julio pagarán IVA de 16 por ciento, están los llamados sándwiches (emparedados) sin importar su denominación; tortas, chapatas, pepitos, baguettes, paninis o subs y en general los llamados “lunches”; también se gravarán con IVA los tacos, gorditas, quesadillas y antojitos similares.

Según el citado diario, los mexicanos pagarán IVA por los burritos y envueltos como rollos y wraps; croissants, incluidos los cuernitos; bakes, empanadas o volovanes; pizzas; guisos; hot dogs y banderillas; hot cakes, alitas, molletes, hamburguesas, bocadillos, sushi, tamales, sopas instantáneas y nachos.

Aunque el diario Reforma especificó en el título de su nota que los sándwiches, tortas, burritos y otros alimentos preparados en establecimientos comerciales como Oxxo, K o 7-Eleven serían los que pagarían IVA, en realidad el impuesto aplicaría a los alimentos y no a los establecimientos, por lo que fondas o puestos callejeros también tendrían que cobrar el impuesto.

El propio SAT confirmó que todos los productos arriba mencionados deben pagar IVA porque entran en su definición de “alimentos preparados” y por ello el 16 por ciento del impuesto es aplicable.

Especialistas citados por el diario coincidieron en que la medida, que entrará en vigor a partir de julio próximo, afectará a las clases más necesitadas, pues son las que más recurren a este tipo de alimentos para paliar el hambre, particularmente tortas y las llamadas “garnachas” que se preparan en las calles.

“La decisión tiene que ver con obtener recursos pronto, como sabemos otros ingresos del gobierno [sic] han caído y eso hace que la autoridad tenga un mayor control sobre ese tipo de productos.

“Esta decisión afecta a las clases más necesitadas, que son quienes consumen más estos productos”, señaló Martín Fierro, socio fiscal de RSM, citado por Reforma.

En efecto, Oxxos, tiendas de autoservicio y demás productores de los alimentos mencionados no absorberán el costo del impuesto, pues como suele suceder, éste se trasladará al consumidor final.
http://notigodinez.com/cumplido-impone-pena-iva-a-alimentos-preparados-tortas-tamales-tacos-gorditas-guisos-etc/

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MensajePublicado: Jun 23 2015    Título:

Alex, por notas como esta que subes, no leo mucho los artículos ni los videos que expones.

Me parecen totalmente tendenciosos.

Ya leí la noticia de CNN y del Informador y el impuesto únicamente va dirigido para los alimentos congelados que venden en autoservicios como OXXO y 7 ELEVEN

"CIUDAD DE MÉXICO (23/JUN/2015).- Los alimentos preparados que venden las tiendas de conveniencia y minisupers así como en autoservicios y otros establecimientos, podrán subir de precio una vez que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) hizo la aclaración que deben pagar 16% del impuesto al valor agregado (IVA)."

Digo y eres libre de hacer y postear lo que quieras pero las cuestiones tendenciosas nunca las voy a celebrar.

Saludos.

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MensajePublicado: Jun 24 2015    Título:

Tienes razón Alex, es una trampa del gobierno de Peña

gbn

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MensajePublicado: Jun 24 2015    Título:
tracaloso | | Invitado

Ke poca... No se comforman con los impuestos a la Chatarra. ahora con los medios alimentos. Ni modo las Ahogadas ya son inalcanzables frown.gif

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MensajePublicado: Jul 29 2015    Título: Información directa del SAT
Alex L | | Invitado

IVA en alimentos preparados no vulnera
el Acuerdo de Certidumbre Tributaria: SAT


No hay cambio en el Impuesto al Valor Agregado.
El IVA a alimentos preparados existe desde hace más de 15 años.
La regla emitida por el SAT busca aclarar que este impuesto también aplica a tiendas de conveniencia.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa con relación al tema del impuesto al valor agregado (IVA) en alimentos lo siguiente:

1. La disposición en materia de IVA que se publicó en el Portal del SAT no habla de un nuevo impuesto, sino de una regla que emitió la autoridad para dar claridad a un artículo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que está vigente desde hace más de 15 años.

2. Esta publicación no vulnera el Acuerdo de Certidumbre Tributaria firmado por instrucciones del Presidente Enrique Peña Nieto en febrero de 2014, donde se pactó no proponer modificaciones al marco tributario, ya que se reitera que no se está creando un impuesto nuevo ni modificando los que ya existen.

3. La regla publicada en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 obedece al interés de la autoridad en dar claridad a un tema que es de importancia para contribuyentes y público en general, en el ánimo de que se apliquen precios en igualdad de condiciones y establecimientos.

La ley del IVA establece que al igual que las medicinas, los productos destinados a la alimentación están sujetos a tasa 0%, con la excepción de aquellos que sean preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio, en este caso se les debe aplicar la tasa de 16%.


La autoridad detectó que algunos establecimientos no están aplicando lo que señala la Ley, ya que en ciertas tiendas a estos productos se les aplica la tasa de 0% y en otras tiendas la del 16%, afectando así a los consumidores.

Por ello, la regla que se publicó lo único que hace es describir cuáles son esos productos que se deben considerar como preparados para su consumo y que se venden regularmente en tiendas de conveniencia, mini súper o zonas de "fast food" y que se les debee aplicar la tasa del 16%.

Los productos son:

 Sándwiches o emparedados, cualquiera que sea su denominación.
 Tortas o lonches, incluyendo las denominadas chapatas, pepitos, baguettes, paninis o subs.
 Gorditas, quesadillas, tacos o flautas, incluyendo las denominadas sincronizadas o gringas.
 Burritos y envueltos, inclusive los denominados rollos y wraps.
 Croissants, incluyendo los denominados cuernitos.
 Bakes, empanadas o volovanes.
 Pizzas, incluyendo la denominada focaccia.
 Guisos, incluyendo las denominadas discadas.
 Perritos calientes (hot dogs) y banderillas.
 Hot cakes.
 Alitas.
 Molletes.
 Hamburguesas.
 Bocadillos (snacks).
 Sushi.
 Tamales.
 Sopas Instantáneas.
 Nachos.

El SAT reitera que la venta de leche, jugos, néctares, pan, galletas, pasteles,embutidos, jamón, productos cárnicos, productos alimenticios envasados al vacíoo congelados, tortillas, alimentos en su estado natural, les aplica la tasa cero, esdecir, no llevan IVA. La regla aclaratoria aplica para los productos preparados parasu consumo descritos en el listado anterior.

México, D.F. 25 de Junio del 2015
Comunicado de prensa 074/2015
http://www.sat.gob.mx/sala_prensa/comunicados_nacionales/2015/junio/Documents/com2015_074.pdf

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MensajePublicado: Jul 29 2015    Título:
Alex L | | Invitado

Como verán el impuesto ya estaba, solo ponen mano dura para recaudar más impuestos y agregan en la lista los alimentos para llevar como las famosas sopas instantaneas que te venden preparadas.

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