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Contrato de arrendamiento

MensajePublicado: Jun 04 2015    Título: contrato arrendamiento
Admin | Mensajes: 1107 | Administrador General Administrador General

Hola amigo aqui te va un consejo.

segun el codigo civil de jalisco, el plazo del contrato es forzoso para el Arrendatario, no para el inquilino. Tu puedes desocupar la casa cuando quieras y exigir la devolucion del deposito, menos los gastos de reparar algun daño que tu hayas hecho.

es obligacion del arrendatario (el dueño) mantener la casa en todo lo que se refiera a humedades, todo lo de la azotea, cimientos e instalaciones ocultas. Tu obligacion es reparar todo lo que sea visible es decir, llaves de agua, bombas etc.

No te dejes asustar por abogadillos que al final ni son, si te demandan puedes ir al juzgado a depositar tu renta hasta que se resuelva posiblemente en tu favor si puedes copmprobar que haz pagado la renta.

Lo mas rapido sera que si ya te quieres salir de ahi y no quiere regresarte tu deposito, no le pagues el ultimo mes de renta y pasados esos 30 dias le entregas la casa.

Un juicio para desalojarte puede tomar de 6 a 12 meses, asi que no te preocupes por las amenazas que te tiren.

Ahora seamos honestos, si tu hiciste daños a la casa, o simplemente no le avisaste al dueño que habia humedad para que la reparara antes de que fuera problema, pues toma tu responsabilidad y paga los daños hechos.

Si en algo estoy mal espero me corrija un abogado laugh.gif

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MensajePublicado: Jun 04 2015    Título:

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Me has dejado con la boca abierta Administrador!!!!

eusa_clap.gif eusa_clap.gif eusa_clap.gif

El código civil establece que el arrendatario debe dar aviso con 60 días de anticipación al arrendador para desocupar la casa.

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MensajePublicado: Jun 05 2015    Título:

Con esa anticipación?
Por escrito?
Tienes copia de sello de recibido del aviso por parte de ella?

Todas estas cuestiones deben quedar bien acreditadas.

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MensajePublicado: Jun 05 2015    Título:
Admin | Mensajes: 1107 | Administrador General Administrador General

bueno se aprende algo nuevo cada dia, 60 dias de noticia de desalojo. por escrito. con firma de recibido eusa_clap.gif

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MensajePublicado: Jun 09 2015    Título:
abogadogdl1 | Mensajes: 91 | Usuario Bronze Usuario Bronze

Lo importante es conocer el contrato de arrendamiento, ya que se desconoce por nosotros, cuanto tiempo dura el arrendamiento, si como arrendatario renunciaste a ciertos derechos, a pesar de seguir viviendo aun despues de terminado el contrato por el uso de la vivienda devenga una renta, en ciertos contratos se establece que en esas situaciones se incremenra la renta, PACTA SUNT SERVANDA, porque si existe un FIADOR, no aval, el arrendador puede ejercitar accion legal por los creditos a su favor y en contra de él, el hecho de como hacer la entrega de la casa, la toma de fotos o videos, la prueba preconstituida para una posible demanda, entre otras situaciones, las cuestiones o hechos ilicitos deben ventilarse en la materia penal.

Saludos

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MensajePublicado: Jun 09 2015    Título:
Admin | Mensajes: 1107 | Administrador General Administrador General

muy bien Abogado, gracias x la contribucion

solo quiero agregar que el derecho del arrendatario (inquilino) a desocupar la finca con previo aviso, es irrenunciable, o sea que si el contrato dice que renuncia a ese derecho, no aplica, ademas de que "probablemente" puede inhabilitar el contrato ya que va en contra de la ley, no se, me imagino.

Cita:
CODIGO CIVIL DE JALISCO

El arrendatario podrá dar por concluido el contrato en cualquier tiempo, con la obligación respecto del pago de las rentas de cubrirlas hasta la fecha en que esocupe totalmente el inmueble y lo ponga a disposición del arrendador.

Artículo 2042.- Las disposiciones contenidas en el artículo anterior son de orden público. Por lo tanto, son irrenunciables y en consecuencia, cualquiera estipulación en contrario se tendrá por no puesta.

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MensajePublicado: Jun 09 2015    Título:
abogadogdl1 | Mensajes: 91 | Usuario Bronze Usuario Bronze

Gracias, yo de ninguna manera dije sobre que derechos se puede renunciar, además confirmas mi comentario, que se seguirá devengando rentas, es OBVIO que el uso del inmueble conlleva una contraprestación, y te recuerdo de nuevo mi comentario, depende de que estipularon las partes en esa situación puede incrementarse la renta, ADEMÁS DESVIANDOME UN POCO DEL TEMA, QUE YO NO LO TOQUE, sabes que es el derecho subjetivo? es la facultad que toda persona tiene para decidir si quiere ejercer un derecho, si el arrendador no es su deseo demandar las rentas devengadas y no mueve el aparato jurisdiccional, el ejercicio de dicho derecho lo renuncio por propia voluntad (aunque existe hasta en tanto no prescriba su derecho de credito), mas no es valido estipularlo en el contrato y si lo estipulo esa clausula es nula.

ahora dime tu, lo pueden obligar al arrendador a exigir dicha renta, claro fuera de otros supuestos legales, hablando unicamente de él.



Por cierto, no entendi eso del aviso, con la parte de la ley que copias y pegas, no va una cosa con otra, estas creando ley con esa interpretación, OJO, no quiero decir, que no se mencione en el Código Civil lo del aviso, pero no va tu comentario con la parte del Código que pegaste, por otro lado, no entiendo a que te refieres con inhabilitar el contrato, en serio, estas jugando, es broma verdad?


Ultima edición por abogadogdl1 el Jun 09 2015, editado 2 veces

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MensajePublicado: Jun 09 2015    Título:
abogadogdl1 | Mensajes: 91 | Usuario Bronze Usuario Bronze

Aplaudo tu pariticipacion en el foro, y tu disposicion de ayudar a la gente, PERO ZAPATERO A SUS ZAPATOS, laugh.gif

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MensajePublicado: Jul 11 2015    Título:
abogadogdl1 | Mensajes: 91 | Usuario Bronze Usuario Bronze

ADMIN, te voy a dar parcialmente la razón, en el sentido siguiente:

"...segun el codigo civil de jalisco, el plazo del contrato es forzoso para el Arrendatario, no para el inquilino..."Aunque entiendo que arrendatario te referías al arrendador.

Es jurídicamente acertado, pero cuando el valor comercial del inmueble sea el equivalente hasta diez mil días de salario mínimo general. Para robustecer lo anterior voy a transcribir un artículo del Código Civil del Estado de Jalisco.

Artículo 2041. Cuando el valor comercial del inmueble sea el equivalente hasta diez mil días de salario mínimo general se seguirán las siguientes reglas:

...

II. En cuanto a su duración:

a) Su plazo mínimo de vigencia será de un año;

b) El plazo será obligatorio solamente para el arrendador; y

c) El arrendatario podrá dar por concluido el contrato en cualquier tiempo, con la obligación respecto del pago de las rentas de cubrirlas hasta la fecha en que desocupe totalmente el inmueble y lo ponga a disposición del arrendador.

En el inciso b) refiere en este supuesto que el plazo será obligatorio solamente para el arrendador, y no como se señala que un contrato de arrendamiento es forzoso para ambas partes, aquí esta la excepción a la regla; en el inciso c) dice que el arrendatario podrá dar por concluido el contrato en cualquier tiempo, solo con la obligación de pagar las rentas hasta la fecha en que se desocupe el inmueble, y no todos los meses posteriores, como se señala.


entonces ADMIN, tu sin ser abogado, diste una asesoría acertada solo que falto que anudaras mas al respecto, pero que vergüenza que tenga que darse le clases a un pseudo profesionista, por eso reconozco AngeloPapeto en lo acertado que fue felicitarte.


SALUDOS
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MensajePublicado: Jul 13 2015    Título:

Les pediría a todos que hagamos a un lado nuestros respectivos EGOS en estos FOROS, donde "se aportan nuestros conocimientos" a la medida de nuestras posibilidades de tiempo, espacio e interés.

Ora si que:

"Quién vende feo??"

Están de acuerdo?

Saludos.

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MensajePublicado: Jun 15 2016    Título: arrendamientos
nomasmirando | | Invitado

yo se nada solo lo que he vivido, mi experiencia ha sido la siguiente que el arrendatario va y le llora al juez y el juez viene y te dice: puedes gastar todo lo que quieras en litigios y puedo dejarle caer todo el peso de la ley. pero a ver sacale agua a una piedra, ahora dime que hacemos le seguimos? icon_sad.gif

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