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me rentaron casa y no eran los dueños

MensajePublicado: May 20 2015    Título:

Si la casa ya es del banco, no hay problema con la señora, no le regreses nada.

Si la casa ya es de la señora, no le regreses nada hasta que te devuelva el depósito.

Lo mejor es no pelarla.

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MensajePublicado: May 23 2015    Título:
verdugo | | Invitado

No está del todo claro si cuando la señora que te arrendó la casa en ese momento estaba a nombre de la llamada Dueña, y en el transcurso de tú contrato de arrendamiento pasó a manos del banco la casa.

Mi consejo, si disfrutaste de la casa el tiempo que hiciste los pagos por el alquiler de dicha casa... Date por satisfecho.
Has ocupado un bien, que sea del banco o de la dueña, tenias que haber renumerado sea del banco o de la “Dueña”

Podrías denunciar implicando a la “Dueña” y al banco. ¡Pero para qué!. que beneficio sacarías.. aunque tengas razón, cuesta mas dinero darte la razón que lo que vas a sacar por ello. o a saber, si las cantidades que le exiges a la “Dueña” no deberían de pasar al banco, en vez de a ti.

Quédate con la lámpara y manda a tomar por cülö a la dueña si te reclama la lámpara. (por posibles perjuicios)

Lo de tumbar un precinto del banco para tirar la puerta y entrar de ocupa la “Dueña”.. no es tu competencia, y no te metas en líos que desconoces y no te incumben....
Porque lo mismo le han quitado a la pobre mujer la casa, por unos pagos muy inferiores al valor de la casa... pues eso..
Si no te fías de la “Dueña” tampoco te fíes del banco.

Y buen disfrute de la lámpara.


Ultima edición por verdugo el May 23 2015, editado 1 vez

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MensajePublicado: May 23 2015    Título:
verdugo | | Invitado

NOTA...
Comentario un poco partidista a tu parte..(Para que dejes el asunto como está) Porque entiendo que la dueña no es dueña del dinero que la pagaste por una casa del banco.(sin saber los meses que ha pertenecido al banco) a ver si solo han sido dos meses la casa del banco
Pero si que hay que diferencial el Continente y Contenido de una casa..

Porque en el caso de la lámpara siempre seria Legalmente de la “Dueña” si pertenece al contenido.

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MensajePublicado: May 23 2015    Título:
verdugo | | Invitado

Posibles irregularidades en los implicados.

“Dueña” por no comunicar al inquilino el desahucio de su casa.

Banco, hay que saber, si ha dado los plazos establecidos que marca la Ley para abandonar una casa ocupada.. (En mi país son seis meses de plazo) que pueden estar gratis.

Inquilino.. Llevarse una miserable lámpara de una mujer, que le han desahuciado la casa.

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MensajePublicado: May 24 2015    Título:
posibilidad | | Invitado

1.- Cuando existe una hipoteca como gravamen por lo general no aceptan arrendamientos ni sub-arrendamientos de las fincas hipotecadas, la mayoría de los formatos de hipoteca contienen esta prohibición en su clausulado y en todo caso es nulo el contrato realizado a pesar de la prohibición, pero, hay un pero, se tiene que declarar nulo en un juicio diverso al hipotecario, o sea el inquilino tiene que ser oído y vencido en juicio para poder desahuciarlo.

2.- Es común que las fincas solas las despojen, esto es, que persona ajena a la propiedad ingresa a esta, toma la posesión de mala fe y la renta o bien la detenta para generar derechos sobre ella, es por demás decir que el contrato de arrendamiento por consecuencia es nulo porque el arrendador no tiene la capacidad jurídica para transmitir la posesión (derivada), también se necesita juicio para la declaración de nulidad del contrato de arrendamiento.

3.- Por lo general para evitar los juicios, los dueños de las fincas presentan una denuncia por despojo, hay que recordar que la figura de tercero de buena fe ya no aplica para estos casos, son causahabientes los inquilinos también.

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