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conciliacion y arbitraje no puede checar tantas irregularid

MensajePublicado: Ago 03 2014    Título: conciliacion y arbitraje no puede checar tantas irregularid
Aura77 | | Invitado

en donde trabajo hay mucha rotacion de personal, esta quincena nos retubieron un dia de salario diciendonos que nos lo reponen la proxima quincena, y nos hicieron firmar un papel donde dice que si decidimos renunciar tenemos que avisarles quince dias antes, es legal esto???

y si no aviso quince dias antes pueden retener mi finiquito?????


conciliacion y arbitraje no puede checar tantas irregularidades sin que involucre mi nombre?

porque no hubo aumento de sueldo este año, no hubo uniformes nuevos, y a alguna parte del personal la obligan a trabajar 9 horas al dia escudandose en que el contrato laboral es de 48 horas semanales y se trabaja de lunes a viernes, asi es que la dueña dice que le seguimos deviendo un mundo de horas.....



es justo todo esto??????

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MensajePublicado: Ago 09 2014    Título:
abogadogdl1 | Mensajes: 91 | Usuario Bronze Usuario Bronze

En relación a las violaciones de las condiciones generales de trabajo, puedes presentar una queja, para que se realice una visita motivada por una queja, para solicitarla tendrás que acreditar tu relación laboral con el patrón, pero no darán a conocer tu nombre cuando se lleve a cabo la visita.

No puede retener el patrón el finiquito, no tiene causa legal para ello, puede llevar a cabo los descuentos correspondientes, como retención del Impuesto sobre la Renta. Así es, la jornada máxima al día son 8 horas a la semana corresponde 48 horas, no podrá exceder de esas horas, el patrón podrá según el contrato distribuir las horas en la semana, si trabajas más de 8 horas al día, las horas extras deberán pagarse doble, no excediendo de tres horas al día ni de 9 horas en una semana. Lo del aviso de terminación de la relación laboral por parte del trabajador, no lo veo violatorio de tus derechos laborales, al contrario, eso permite al patron hacer la transición para buscar alguien que ocupe el puesto que quedará vacante ya sea alguien externo o interno con derecho para ascender o el que se indique en el contrato colectivo de trabajo celebrado por el sindicato y el patron.

No soy abogado laborista pero espero que algún colega tiene algo que manifestar nos amplié con sus conocimientos especiales el tema.

saludos

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MensajePublicado: Ago 17 2014    Título:
Aura77 | | Invitado

Muchas gracias por responder espero poder aplicar pronto la informacion

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