En relación a las violaciones de las condiciones generales de trabajo, puedes presentar una queja, para que se realice una visita motivada por una queja, para solicitarla tendrás que acreditar tu relación laboral con el patrón, pero no darán a conocer tu nombre cuando se lleve a cabo la visita.
No puede retener el patrón el finiquito, no tiene causa legal para ello, puede llevar a cabo los descuentos correspondientes, como retención del Impuesto sobre la Renta. Así es, la jornada máxima al día son 8 horas a la semana corresponde 48 horas, no podrá exceder de esas horas, el patrón podrá según el contrato distribuir las horas en la semana, si trabajas más de 8 horas al día, las horas extras deberán pagarse doble, no excediendo de tres horas al día ni de 9 horas en una semana. Lo del aviso de terminación de la relación laboral por parte del trabajador, no lo veo violatorio de tus derechos laborales, al contrario, eso permite al patron hacer la transición para buscar alguien que ocupe el puesto que quedará vacante ya sea alguien externo o interno con derecho para ascender o el que se indique en el contrato colectivo de trabajo celebrado por el sindicato y el patron.
No soy abogado laborista pero espero que algún colega tiene algo que manifestar nos amplié con sus conocimientos especiales el tema.
saludos
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