De acuerdo con el Lic GDL, debes demandar la rescisión del contrato de arrendamiento por destinarlo a uno distinto al de su naturaleza, ahora sería cuestión de determinar si realmente son mejoras y si son mejoras al inmueble si son estas útiles, porque si la naturaleza del bien objeto de la renta es de casa habitación cual es la mejora y menos aun es una mejora útil, ya que altero el uso del bien, mas bien debe retirar las mismas, si es que pretendes seguir arrendandolo como casa habitación.
Puedes también acordar con el arrendatario que por mutuo acuerdo den por concluido el contrato de arrendamiento respectivo y que retire dichas adaptaciones, y como consecuencia puedes celebrar otro contrato de arrendamiento con cualquier otra persona; si subarrienda presentas tu demanda de rescisión del contrato por incumplimiento de la otra parte contratante. Aunque siempre es importante ver la forma en como estipularon todo este tipo
saludos
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