solteros Mexico
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Cuidado con los cobardes...

MensajePublicado: Nov 28 2013    Título:
mudochi | | Invitado

revolcado:

Lo de "sin un fin lícito" es necesario aclararlo para no encarcelar al albañil que tenga en las manos un mazo para romper piedra. No seas pentonto.

Y la teoría de la legítima defensa puede hacerse valer incluso con un Amparo contra Formal Prisión, desde que llegas a juzgado.

Yo, cuando he andado en broncas, a veces me he negado a promover ese amparo para no antagonizar al juez. Es mejor contratar a un abogado que se lleve de a cuartos con el juez, y que pueda llegar a un arreglo ($$) con él tras bambalinas.

Es que una cosa es la teoría y otra es la práctica.

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MensajePublicado: Nov 28 2013    Título: otra

otra vez

ah, y que si mentras voy por los cafeseses puedes ir explicando en qué vía se presenta el amparo ese que dices, y ante qué autoridad se presentaría,

MensajePublicado: 28 Nov 2013 Título: ah
ah, y que si mentras voy por los cafeseses puedes ir explicando en qué vía se presenta el amparo ese que dices, y ante qué autoridad se presentaría,

claro, si no tienes ahorita alguna reunión vía e-[ prohibido ] con algún legislador de esos que manipulas, encaminada a que aprueben una ley para que el estado se obligue a pagar un sueldo a las personas que por no tener preparación académica, habilidades manuales, iniciativa, voluntad, inteligencia, creatividad, no tienen trabajo y se puedan quedar todo el día jugando juegos 3D o torteando mujeres en la calle, en montoneada con la pandilla,claro, no vaya a ser que a él solito sí le salga alguna rezongona que lo gasié (o es gasee la forma correcta del verbo gasear?

por cierto, me dicen los que sí saben de leyes, que leas bien, que el artículo (aplicable sólo en el DF) dice "in un fin lícito" que no seas tonto y que si quieres alegar cosas legales, debes de tener nociones básicas (tipo 2o semestre de prepa)

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MensajePublicado: Nov 28 2013    Título:
mudochi | | Invitado

revolcado:

Las leyes a veces las dejan ambiguas precisamente para hacer de las suyas los leguleyos.

De eso se ganan la vida.

Te pongo un ejemplo: en una ocasión me peleé con un wey (hoy destacado deportista). Él me causó lesiones primeras y yo le causé lesiones más graves. El MP se puso de su lado y no quiso hacer nada por las lesiones que yo sufrí, alegando que no tenía yo testigos (siendo que él y sus amigos estaban confesos); en cambio, por las lesiones que yo causé, sí me mandó a un juzgado penal.

¿Cómo la libré? Sencillamente, le pagué al médico legista para que reclasificara las lesiones que le causé al wey ese y las convirtiera en lesiones leves. Entonces mi sentencia fue sólo de multa.

Ah, y al MP del juzgado le pasé otra lana para que no apelara. Así no llegué a amparo. Desde antes la libré.

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MensajePublicado: Nov 28 2013    Título:
mudochi | | Invitado

Un ejemplo de una ley medio jalada de los pelos y que se presta
a abusos:


Cita:
ARTÍCULO
133. Al que infiera a otro lesiones en riña, se le
impondrá la mitad de las penas que
correspondan por las lesiones causadas, si se trata
re del provocador, y la tercera parte si se trata
del provocado.

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MensajePublicado: Nov 28 2013    Título: no

no te desvíes

cito tu comentario

"Brunillo:

No sabes de leyes. En el primer caso, en México ella iría a la cárcel por el delito de portación de arma prohibida y por lesiones primeras, y en el tercer caso, él podría obtener un amparo y hacer valer la teoría de la legítima defensa, si es que le causó lesiones a ella; si sólo la noqueó sin lesionarla, sale de la misma delegación."

qué amparo podría obtener, en qué vía y ante qué autoridad, según tu afirmación categórica?

la legítima defensa la opones como excepción, como atenuante o como teoría?

sale de la delegación o del MP? en qué caso de uno y en cuál de otro? salir significa estar absuelto o libre?

gasear es verbo regular o irregular?

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MensajePublicado: Nov 28 2013    Título:
mudochi | | Invitado

revolcado:

Te repito lo de siempre:

vete a la v... con tu quisquillosidad. icon_lol.gif icon_lol.gif

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MensajePublicado: Nov 28 2013    Título: ok

ok, tampoco lo sabes, como no sabes nada de los muchos temas de los que opinas

excelente

deja voy por los cafeseses, porque queda claro que soy "yo" el fracasado de aquí

jajajajajajajajaja

bueno sigamos con tu chacoteo

entonces, yo opino que además, la víctima de las feminazis podrías incluso solicitar un Habeas Corpus, pero ante el tribunal intergaláctico, que los defienda ante toda forma femenina de vida, porque, además sería lo correcto

Responder

MensajePublicado: Nov 28 2013    Título: juez

-juez, vengo a defenderme del ataque de la feminazi y quiero un amparo

-con base en qué?

-a la v... su quisquillosidad, juez, deje traigo a mis chompas para que lo piquen

-eso es un delito, una amenaza!

-y qué acaso los policías de LA no golpearon a un hispano en bolita?

-y eso qué tiene que ver?

- a la v... su quisquillosidad, nadie me entiende!!!!

jajajajajaa

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MensajePublicado: Nov 28 2013    Título:
mudochi | | Invitado

revolcado:

TE dejo de tarea que estudies qué son los Tribunales de Circuito:

http://es.wikipedia.org/wiki/Poder_Judicial_de_la_Federaci%C3%B3n_%28M%C3%A9xico%29

Por cierto: lee esta nota:

http://www.latrinchera.org/foros/showthread.php?28576-Buena-noticia-le-concedieron-amparo-al-vestida-para-tortear

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MensajePublicado: Nov 28 2013    Título:
mudochi | | Invitado

revolcado:

Cita:
-a la ver... su quisquillosidad, juez, deje traigo a mis chompas para que lo piquen


Pues aunque lo digas de guasa, amenazar a los jueces sí es un recurso, muy audaz por cierto, para obtener la libertad. Caletri ponía a temblar a sus jueces, MP`s, etc.

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MensajePublicado: Nov 28 2013    Título: señor

--Señor juez, vengo a denunciar a una feminazi que me gaseó y me golpeó

-No es aquí, vaya a presentar su denuncia a Ministerio Público

--[pin...] quisquilloso.., ya me voy

Llegando a la Delegación

--Señor juez vengo a denunciar a una feminazi que me gaseó y me golpeó

-Es denuncia o queja por falta administrativa?

--Vayase a la v... con su quisquillosidad a mi deme un amparo

-Tiene que ir al ministerio público

Llegando al ministerio público

--Señor juez vengo a denunciar a una feminazi que me gaseó y me golpeó

-Reláteme los hechos para levantar la denuncia

--Estabamos mis compas y yo a las 11 de la mañana del miércoles en la esquina de la cuadra de nuestro territorio, yo los estaba manipulando trayéndoles caguas para cuando los necesite, uno nunca sabe, y pasó una morrita con una minifaldita y como la hemos visto que ha tenido como 3 novios y pues usted sabe que si anda así vestida y trae muchos novios, es p..., pues con todos se besa, yo les dije a mis compas que la torteáramos y la rodeamos, sacaron unos cuchillos y la empezamos a manosear, pero era de broma, al fin que era p..., y ella sacó y me gaseó y me pateó y vengo a denunciarla y a que me den un amparo, porque como eramos varios, la agarramos y la navajeamos

-Usted cometió el delito

--[pin...] quisquilloso, váyase a la v......

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MensajePublicado: Nov 28 2013    Título: y

y cuáles son los de distrito? y qué amparos ven unos y otros?

gracias!!! he aprendido más contigo que trayendo tortas

por cierto, es hora de ir por las jericallas

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MensajePublicado: Nov 28 2013    Título:
mudochi | | Invitado

revolcado:

Ésta es la jueza que le concedió su amparo al torteador:

http://w3.cjf.gob.mx/sevie_page/Busquedas/Consultas/index_Ficha.asp?exp=11285&rutaFichas=FichasJueMag

Y aquí puedes ver el listado por Circuito:

http://w3.cjf.gob.mx/sevie_page/Busquedas/Consultas/Res_Circuitos.asp?sTipo=J&Circuito=1#01-JD01-AP

A estos generales un Tribunal Unitario les negó el amparo contra formal prisión:


http://www.oem.com.mx/elmexicano/notas/n2845841.htm


Aprende esto:


Tribunales de Circuito

Estos tribunales federales, que de acuerdo al número de magistrados integrantes pueden ser unitarios o colegiados, están distribuidos en todo el territorio de la nación y asignadas a ciertas zonas geográficas denominadas circuitos judiciales. Los magistrados
Tribunales Unitarios de Circuito

Se componen de un magistrado y del número de secretarios, actuarios y empleados que determina el presupuesto.

Es de competencia judicial de los Tribunales Unitarios de Circuito: los juicios de amparo promovidos contra actos de otros tribunales unitarios de circuito, que no constituyan sentencias definitivas; la apelación de los asuntos conocidos en primera instancia por los Juzgados de Distrito; el recurso procesal de denegada apelación; la calificación de los impedimentos, excusas y recusaciones de los Jueces de Distrito, excepto en los juicios de amparo; los conflictos de competencia entre los Jueces de Distrito sujetos a su jurisdicción, excepto en los juicios de amparo.
Tribunales Colegiados de Circuito

Los Tribunales Colegiados de Circuito se componen de 3 magistrados, uno de los cuales es su presidente. Además cuentan con un secretario de acuerdos y del número de secretarios, actuarios y empleados se determina el presupuesto. Pueden estar especializados en una materia: (penal, administrativa, civil, mercantil o laboral); o conocer de todas ellas.

Es de competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito: los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o contra resoluciones que pongan fin al juicio por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento; los recursos que procedan contra los autos y resoluciones que pronuncien los Jueces de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito o el superior del tribunal responsable; el recurso de queja; el recurso de revisión contra las sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito o por el superior del tribunal responsable, y cuando se reclame un acuerdo de extradición dictado por el Poder Ejecutivo a petición de un gobierno extranjero, o cuando se trate de los casos en que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia haya ejercitado la facultad prevista en el sexto párrafo del artículo 94 de la Constitución Política; los recursos de revisión que las leyes contra las resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso-administrativo federales y del Distrito Federal; los conflictos de competencia que se susciten entre Tribunales Unitarios de Circuito o Jueces de Distrito de su jurisdicción en juicios de amparo; los impedimentos y excusas que en materia de amparo se susciten entre Jueces de Distrito, y en cualquier materia entre los magistrados de los Tribunales de Circuito; los recursos de reclamación; y los demás asuntos que expresamente les encomiende la ley o los acuerdos generales emitidos por la Suprema Corte.

Para ser magistrado de un tribunal colegiado se requiere ser ciudadano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos mayor de treinta y cinco años al día de su nombramiento gozar de buena reputación, no haber sido condenado por delitos intencionales, o con pena privativa de libertad mayor de un año, contar con título de licenciado en derecho y práctica profesional de cuando menos cinco años. Deben retirarse al cumplir los setenta y cinco años de edad.1 Los magistrados duran en su encargo seis años y si son ratificados o promovidos se convierten en inamovibles hasta que cumplan la edad citada anteriormente.

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MensajePublicado: Nov 28 2013    Título: en

en serio tienes que copiarte la definición de Wikipedia para contestar?

http://es.wikipedia.org/wiki/Poder_Judicial_de_la_Federaci%C3%B3n_(M%C3%A9xico)


jajajajaja vaya! me queda clarísimo cuál es tu nivel!!!

efectivamente, en ese mundo de tu nivel, yo soy el que va por las tortas y tú el experto!


kajajajajajajajaj wikipedia!!!!!! jajajajajajajaja

y por qué no un Unitario? por qué sólo Colegiados? o por qué no ante la SCJN?

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MensajePublicado: Nov 28 2013    Título:
mudochi | | Invitado

revolcado:

Aquí puedes ver cómo a Caro Quintero lo mandó a la gaver la SCJN, remitiéndolo al Colegiado:

http://www.informador.com.mx/mexico/2013/499507/6/la-scjn-rechaza-atraer-amparo-promovido-por-don-neto.htm

En cambio, a la gala Cassez sí le hicieron la valona:


http://www.imagen.com.mx/otorga-scjn-amparo-para-liberacion-de-florence-cassez

O sea que la SCJN puede actuar o no, según le salga de los mismísimos. Aquí puedes leer al respecto:

https://www.scjn.gob.mx/conocelacorte/Paginas/Que_hace_SCJN.aspx

Amparos directos trascendentales. En ciertos casos, la SCJN puede resolver juicios de amparo directo cuyo conocimiento corresponda originalmente a los Tribunales Colegiados de Circuito, siempre que la trascendencia de los problemas jurídicos planteados en tales asuntos, requiera de un pronunciamiento por parte del Máximo Tribunal del país.
La SCJN, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, o del Procurador General de la República, podrá conocer de este tipo de amparos. A esta atribución se le llama facultad de atracción.

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