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Cuidado con los cobardes...

MensajePublicado: Nov 26 2013    Título:
mudochi | | Invitado

Bruno dice:




Cita:
Depende si fue en defensa propia, si no debe ser sancionada.


Pues yo no veo que haya aquí ninguna defensa propia, sino un claro abuso que debe pagarse con cárcel:




En realidad, es un caso muy semejante a éste, donde un tipo golpea a una mujer por un cambio:




Esta mujer gaseó a un hombre, pero él soportó el ataque y le dio su merecido a la tipa:

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MensajePublicado: Nov 27 2013    Título:
Giordano_Bruno | | Invitado

En el primer caso no amerita cárcel, pero si una sanción. Es cierto que él la estaba provocando. En el tercer caso, eso de su merecido, en México se va el tipo por lesiones.

GBN

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MensajePublicado: Nov 27 2013    Título:
mudochi | | Invitado

Brunillo:

No sabes de leyes. En el primer caso, en México ella iría a la cárcel por el delito de portación de arma prohibida y por lesiones primeras, y en el tercer caso, él podría obtener un amparo y hacer valer la teoría de la legítima defensa, si es que le causó lesiones a ella; si sólo la noqueó sin lesionarla, sale de la misma delegación.

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MensajePublicado: Nov 27 2013    Título: Un

Un amparo en base a qué?

Teoría de la legítima defensa, atenuante al tipo legal o excepción?

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MensajePublicado: Nov 27 2013    Título:
Juangdl2 | | Invitado

Siempre y cuando las lesiones no tarden mas de 15 dias en sanar y pague la indemnizacion por los gastos medicos.

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MensajePublicado: Nov 27 2013    Título:
mudochi | | Invitado

Esta mujer primero agredió al hombre y él la derribó, como merecía la fulana:






Este otra hacía comentarios racistas y le callaron la boca a golpes:



Muchas veces la mujer es golpeada por haber sido provocadora.

La chica le arroja la bebida en la cara y él la derriba de una patada:



Es un caso muy parecido a éste:




Ella lo estaba ofendiendo y él la empujó con el codo:



Esas actitudes de "golpecitos leves" son muy frecuentes de mujer a hombre, como vemos en este caso:



Ya no es posible satanizar todo golpe de hombre a mujer y justificar todo golpe de mujer a hombre. Ahora tendremos que analizar los casos con equidad de género.

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MensajePublicado: Nov 28 2013    Título:
mudochi | | Invitado

revolcado:

Si una persona te está gaseando, tú tienes derecho a golpearla para repeler una agresión actual y sin derecho. Sigue vendiendo tortas en los juzgados, porque de leguleyo no la haces.

Juan:

Si golpeas a alguien en el estómago, sin causarle lesiones visibles, no pisas la cárcel, lo mismo que si arrastras a alguien de los cabellos. Hay existe un vacatio legis o vacío legal.


Ultima edición por mudochi el Nov 28 2013, editado 1 vez

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MensajePublicado: Nov 28 2013    Título:
Giordano_Bruno | | Invitado

Cita:
Brunillo: No sabes de leyes. En el primer caso, en México ella iría a la cárcel por el delito de portación de arma prohibida y por lesiones primeras, y en el tercer caso, él podría obtener un amparo y hacer valer la teoría de la legítima defensa, si es que le causó lesiones a ella; si sólo la noqueó sin lesionarla, sale de la misma delegación.


Jajaja Me acuerdo cuando barretina y un servidor te poníamos unas revolcadas en aspectos legales. ¿En qué artículo del código el gas es un arma prohibida? Las lesiones se califican, no te las inventas. No hay legítima defensa en el tercer caso, creo que no has leído el código penal. Tu no sabes si hubo heridas y lesiones. Un golpe, como le puso en la cara y las patadas, te dejan heridas que le abrirían al tipo proceso.

Cita:
[¿]Un amparo en base a qué?


Exacto, el amparo procede cuando hay una violación a garantías individuales.

Cita:
[¿]Teoría de la legítima defensa, atenuante al tipo legal o excepción?


No sé si ha cambiado el código, la legítima defensa procede cuando se demuestra un miedo extremo y peligro de muerte, en este caso la agresión se debió a que lo gaseó. No hay legítima defensa, sino agresión de ambas partes. La primera no deja secuelas, mientras que la segunda probablemente sí, en México de dejar lesiones, le abrirían un proceso al tipo.

Cita:
Siempre y cuando las lesiones no tarden mas de 15 dias en sanar y pague la indemnizacion por los gastos medicos.


Depende. Si la señora demanda al MP que proceda, si le abren proceso. En México te preguntan si quieres ir a las últimas consecuencias, o quieres un arreglo, se persigue por querella.

GBN

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MensajePublicado: Nov 28 2013    Título:
Dijousmercat | Mensajes: 10028 | Mega Usuario Mega Usuario

¿Qué se puede esperar cuando hay desconocimiento total de las reglas básicas de convivencia social...?

En vez de irradicar la ignorancia supina, la quereis legislar...
icon_evil.gif

Saludos.- Rahwananda.

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MensajePublicado: Nov 28 2013    Título:
Giordano_Bruno | | Invitado

Me paso a ser Self, regreso a ser Dijous, me paso aser Self, me regreso a ser Dijous y aún así no doy una. Con Self rabio, con Dijous no atino una.

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MensajePublicado: Nov 28 2013    Título: Ya

Ya fui a dejar las tortas y me preguntan que si sabes por qué motivos se promueve un amparo? Y qué también te pregunte si el término gaseando es jurídico o es la manera en como tu pandilla inventa palabras cuando su vocabulario no les da para más?

En cuanto tengas una oportunidad entre tus reuniones empresariales y acuerdos de negocios me respondes, yo ahorita vengo porque confundí la que llevaba aguacate con la que llevaba cebolla

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MensajePublicado: Nov 28 2013    Título:
Giordano_Bruno | | Invitado

Cita:
Ya fui a dejar las tortas y me preguntan que si sabes por qué motivos se promueve un amparo? Y qué también te pregunte si el término gaseando es jurídico o es la manera en como tu pandilla inventa palabras cuando su vocabulario no les da para más?

En cuanto tengas una oportunidad entre tus reuniones empresariales y acuerdos de negocios me respondes, yo ahorita vengo porque confundí la que llevaba aguacate con la que llevaba cebolla


Pues yo creo que irás por la cena y ni así. Dudo que Luigi tenga la más mínima cultura legal. En el seminario no se la enseñaron.

GBN

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MensajePublicado: Nov 28 2013    Título:
mudochi | | Invitado

Brunillo:


Aquí puedes leer el Código penal para el DF:

http://www.fimevic.df.gob.mx/documentos/transparencia/codigo_local/CPDF.pdf

Como ves, portar gases lacrimógenos sí es delito:

Cita:
TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA
CAPÍTULO I
PORTACIÓN, FABRICACIÓN E IMPORTACIÓN DE OBJETOS APTOS PARA
AGREDIR
ARTÍCULO
251. A quien porte, fabrique, importe o acopie sin
un fin lícito instrumentos que puedan
ser utilizados para agredir y que no tengan aplicac
ión en actividades laborales o recreativas,
atendiendo a las referencias de tiempo, modo y luga
r, se le impondrá prisión de tres meses a tres
años o de noventa a trescientos sesenta días multa.
Los servidores públicos podrán portar las armas nec
esarias para el ejercicio de su cargo,
sujetándose a la reglamentación de las leyes respec
tivas



Y el artículo referente a la legítima defensa es el siguiente:

Cita:
ARTÍCULO
29
(Causas de exclusión)
. El delito se excluye cuando:
IV.
(Legítima defensa).
Se repela una agresión real, actual o inminente y
sin derecho, en defensa
de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que e
xista necesidad de la defensa empleada y no
medie provocación dolosa suficiente e inmediata por
parte del agredido o de su defensor.
.
(
Si en los casos de las fracciones IV, V y VI de est
e artículo el sujeto se excediere, se estará a lo
previsto en el artículo 83 de este Código.



En caso de exceso en la defensa, hay una rebaja en la sentencia, como
podemos leer en al art. 83:



Cita:
Al que incurra en exceso, en los casos previstos en
las fracciones IV, V y VI del artículo 29 de este
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGIS
LATURA
CENTRO DE DOCUMENTACION
21
Código, se le impondrá la cuarta parte de las penas
o medidas de seguridad, correspondientes al
delito de que se trate, siempre y cuando con relaci
ón al exceso, no exista otra causa de exclusión
del delito

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MensajePublicado: Nov 28 2013    Título:
mudochi | | Invitado

revolcado:

No seas bueycito. Si cualquier persona pudiera portar gases lacrimógenos, y nadie tuviera derecho a defenderse contra un ataque con ellos, sencillamente estaríamos dándoles licencia para asaltar a infinidad de truhanes.

Quien porte un arma debe ir a la cárcel, y quien se defienda contra una agresión armada debe librar la cárcel. Es de elemental lógica.

Recordemos además que toda jurisprudencia es un arma de dos filos. Si hoy un juez le negara a un hombre la posibilidad de defenderse de una mujer que agreda con gases, entonces el día de mañana, si una mujer se defiende de un hombre que quiera gasearla, ella también iría a presidio.

Y algo que nos afectaría directamente: tendríamos que soportar, por ejemplo, que por una discusión sobre el pago de un pasaje, un taxista nos gaseara a nosotros o a nuestra familia, y quedaríamos inermes ante la agresión.

Pamplinas, qué. Si veo que un taxista intenta asaltar a una pasajera o a un pasajero, rociándolos con gases, yo me siento con licencia moral para defenderlos, y si por ello me encarcelan, pues ni hablar: me mamo el proceso penal.

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MensajePublicado: Nov 28 2013    Título: ah

ah, y que si mentras voy por los cafeseses puedes ir explicando en qué vía se presenta el amparo ese que dices, y ante qué autoridad se presentaría,

claro, si no tienes ahorita alguna reunión vía e-[ prohibido ] con algún legislador de esos que manipulas, encaminada a que aprueben una ley para que el estado se obligue a pagar un sueldo a las personas que por no tener preparación académica, habilidades manuales, iniciativa, voluntad, inteligencia, creatividad, no tienen trabajo y se puedan quedar todo el día jugando juegos 3D o torteando mujeres en la calle, en montoneada con la pandilla,claro, no vaya a ser que a él solito sí le salga alguna rezongona que lo gasié (o es gasee la forma correcta del verbo gasear?

por cierto, me dicen los que sí saben de leyes, que leas bien, que el artículo (aplicable sólo en el DF) dice "in un fin lícito" que no seas tonto y que si quieres alegar cosas legales, debes de tener nociones básicas (tipo 2o semestre de prepa)

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