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Registrado: 10 Sep 2011
Ciudad: Otra Ciudad - México chamba
Edad: 22
Mensajes: 2
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Publicado:
Sep 10 2011 Título:
custodia de niña
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Hola, me gustaria saber si me pueden asesorar...
yo tengo una niña de una pareja con la que dure 5 años de novios, al quedar embarzada el ya no quiso tener nada conmigo, pero se ha hecho cargo de mi niña, le compra sus pañales, leche, paga el pediatra etc..
yo conoci a un buen hombrec on el que quiero volver a empezar una vida, al lado de mi hija porsupuesto. pero de casarme con el tendria que irme a vivir lejos, le comente al papa de mi hija mis planes y me dijo que no me la podia llevar porque medemandaria y me la quitaria.. el puede hacer eso??
ayudenme porfavor estoy desesperada
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Registrado: 27 Ene 2006
Ciudad: Guadalajara chamba
Edad: 33
Mensajes: 67
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Publicado:
Sep 12 2011 Título:
hola
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bueno aqui no nos mencionas si el la registro y la beba tiene los apellidos de el si es asi pueden tener un juicio por la patria potestad de la niña o por la custodia.. si no la registro entonces el no tiene ningun derecho sobre ella.. otra cosa si es que no al registro puede demandar por obtener la paternidad de la niña...
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chamba
Edad:
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Publicado:
Sep 13 2011 Título:
respuesta apaternidad.
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Definitivamente, es necesario que aporte edad de la menor, como punto numero 1, estatus de la misma respecto de su nacimiento, lo anterior es que si la menor tiene mas de 14 años y se encuentra reconocida (en relacion al la observacion 2) puede elegir con quien se queda, y si es menor de 6 años debe de permanecer con la madre, siempre y cuendo tenga una manera honesta de vivir y se encuentre en pleno uso de sus derechos civiles y politicos, ( que no se encuentre privada de su libertad) que no es su caso, ya que de darce ese supuesto el padre pudiera solicitar la tutela y patria potestad del menor.
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Registrado: 31 Mar 2007
Ciudad: Zapopan chamba
Edad: 50
Mensajes: 109
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Publicado:
Sep 21 2011 Título:
HOLA
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NO EXISTE DELITO SI NO LA REGTISTRO, ES VERDAD, PERO AUN SI LA PUEDE DEMANDAR PIDIENDO QUE SE REGISTRE A LA MENOR A SU NOMBRE ( RECONOCIMIENTO ) SI EXISTE ACTA YO LE ACONSEJARIA DEMANDAR LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD DE EL ( DERECHOS Y OBLIGACIONES ) DE LOS PADRES HACIA LOS HIJOS.......OK.
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Registrado: 10 Sep 2011
Ciudad: Otra Ciudad - México chamba
Edad: 22
Mensajes: 2
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Publicado:
Sep 22 2011 Título:
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la niña tiene los apellidos de el ... entonces no me podre ir con ella??? o que puedo hacer para llevarmela de la manera correcta, en caso de que el se ponga renuente.
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chamba
Edad:
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Publicado:
Sep 22 2011 Título:
Respuesta.-
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Demandar la perdida de la Patria Potestad de la Menor.
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Registrado: 31 Mar 2007
Ciudad: Zapopan chamba
Edad: 50
Mensajes: 109
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Publicado:
Sep 22 2011 Título:
hola
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ESTOY DE ACUERDO CON LOS COLEGAS.
SUERTE
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Registrado: 06 Sep 2006
Ciudad: Guadalajara chamba
Edad: 29
Mensajes: 121
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Publicado:
Oct 21 2011 Título:
mujer
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Mujer mala, q se va con otro hombre y se lleva a la hija lejos, para q el padre nunca mas la vea, no se da cuenta q el quiere a su hija,, por algo la apoya con gastos hacia su hija, q facil es llevársela y dejar sin darse cuenta desprotegida a la menor, has tu vida pero no tan lejos del padre, si no no la hagas.
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Registrado: 22 Jul 2008
Ciudad: Otra Ciudad - México chamba
Edad: 39
Mensajes: 14
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Publicado:
Dic 28 2011 Título:
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PODRIA SER QUE LA SOLUCION SEA DEMANDAR Y CONSEGUIR QUE EN JUICIO CONDENEN AL HOMBRE A LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD, PERO DIGO CUAL DE ESTAS CAUSALES INVOCARIA ABOGADOS TOMANDO EN CUENTA QUE DICE ESTA SEÑORA QUE ESTA CUMPLIENDO CON SUS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS.
Artículo 598. La patria potestad se pierde:
I. Cuando quien la ejerce comete algún delito intencional que afecte al menor o a su patrimonio; o consienta que terceras personas lo cometan;
II. Cuando el que la ejerce es condenado expresamente a su pérdida;
III. Cuando por malas costumbres de quienes la ejerzan o abandono de sus deberes frente a sus descendientes, se comprometa la seguridad o la moralidad de aquellos sobre quienes se ejerce, aunque esos hechos no sean penalmente punibles, o consienta que terceras personas lo realicen;
IV. Cuando quien la ejerce genere violencia intrafamiliar en contra del menor, entendida esta como maltrato físico o psicológico, o bien, cuando consienta que terceras personas ejerzan dicha violencia. Se entiende por maltrato físico al conjunto de lesiones que presenta una persona, que no resultan de accidentes o golpes fortuitos y que por su periodicidad, atención médica inexistente, huellas de abuso s.exual, la naturaleza o causa de las mismas, la existencia de cicatrices antiguas y actuales, aunque no pongan en peligro la vida, evidencian un caso de maltrato. Se entiende por maltrato psicológico al recurrente empleo de palabras, acciones y actitudes que afecten al menor o al incapaz en su autoestima y autoconfianza, no permitiéndole un sano desarrollo;
V. Cuando quien la ejerce: a) Exponga a su descendiente; b) Le abandone por más de tres meses si éste quedó a cargo de alguna institución especializada o persona; c) Abandone por más de un día a su descendiente, si el menor no hubiere quedado al cuidado de alguna persona y además éste abandono sea intencional; y d) Cometa actos de violencia intrafamiliar, hacia sus descendientes u adoptados menores de edad.
VI. En los casos de divorcio cuando así se establezca
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Registrado: 22 Jul 2008
Ciudad: Otra Ciudad - México chamba
Edad: 39
Mensajes: 14
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Publicado:
Dic 28 2011 Título:
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PODRIA SER QUE LA SOLUCION SEA DEMANDAR Y CONSEGUIR QUE EN JUICIO CONDENEN AL HOMBRE A LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD, PERO DIGO CUAL DE ESTAS CAUSALES INVOCARIA ABOGADOS TOMANDO EN CUENTA QUE DICE ESTA SEÑORA QUE ESTA CUMPLIENDO CON SUS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS.
Artículo 598. La patria potestad se pierde:
I. Cuando quien la ejerce comete algún delito intencional que afecte al menor o a su patrimonio; o consienta que terceras personas lo cometan;
II. Cuando el que la ejerce es condenado expresamente a su pérdida;
III. Cuando por malas costumbres de quienes la ejerzan o abandono de sus deberes frente a sus descendientes, se comprometa la seguridad o la moralidad de aquellos sobre quienes se ejerce, aunque esos hechos no sean penalmente punibles, o consienta que terceras personas lo realicen;
IV. Cuando quien la ejerce genere violencia intrafamiliar en contra del menor, entendida esta como maltrato físico o psicológico, o bien, cuando consienta que terceras personas ejerzan dicha violencia. Se entiende por maltrato físico al conjunto de lesiones que presenta una persona, que no resultan de accidentes o golpes fortuitos y que por su periodicidad, atención médica inexistente, huellas de abuso s.exual, la naturaleza o causa de las mismas, la existencia de cicatrices antiguas y actuales, aunque no pongan en peligro la vida, evidencian un caso de maltrato. Se entiende por maltrato psicológico al recurrente empleo de palabras, acciones y actitudes que afecten al menor o al incapaz en su autoestima y autoconfianza, no permitiéndole un sano desarrollo;
V. Cuando quien la ejerce: a) Exponga a su descendiente; b) Le abandone por más de tres meses si éste quedó a cargo de alguna institución especializada o persona; c) Abandone por más de un día a su descendiente, si el menor no hubiere quedado al cuidado de alguna persona y además éste abandono sea intencional; y d) Cometa actos de violencia intrafamiliar, hacia sus descendientes u adoptados menores de edad.
VI. En los casos de divorcio cuando así se establezca
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Registrado: 22 Jul 2008
Ciudad: Otra Ciudad - México chamba
Edad: 39
Mensajes: 14
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Publicado:
Dic 28 2011 Título:
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MI PARTICIPACION EN EL FORO ES CON INTENCION DE ACLARAR ESTA POSIBILIDAD Y NO CREAR UN CONFLICTO PUESTO QUE SOY RESPETUOSO DE LOS CRITERIOS INDIVIDUALES MIS RESPETOS Y CONSIDERACION LES ENVIO UN CORDIAL SALUDO
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