se me impuso una demanda de embargo por deudas a santander

Asesoria legal

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juanes93

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MensajePublicado: Mar 01 2010    Título: se me impuso una demanda de embargo por deudas a santander
pues le explicare mi caso ultimamente des (despues de terminada la la carrera en agronomia) he descubierto la magia del las tarjetas de credito y por ese motivo he acumulado una deuda de $125000 pesos en diversos articulos y vacaciones y como recien empieso mi vida laboral mi salario es de 12mil al mes y eso apenas ajusta para los intereses.

por ese motivo se me presento las demanda de embargo (mas bien las advertencia), escuche en un anuncio de "Valenzuela corporacion de abogados" en la tv, que con un embargo falzo realizado a nombre de un amigo se puede evitar el embargo real solo mis propiedades pasan a nombre de un amigo.

mi duda es consideran que lo mejor seria esperar a que el banco embargue mis cosas o el falzo embargo sugerido?
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Lic. Pakho

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Registrado: 11 Mar 2010
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MensajePublicado: Mar 11 2010    Título: hola!!!
Hola... es respues a tu duda...es mejor que acudas con un profesionista de derecho yo de mi parte no te recomiendo realizar un famoso tornillo o autoembargo ya que esxisten acciones que se pueden contraponer a lo que pretendes es decir la accion pauliana es una y la otra estas dando pie para que realicen una accion penal en tu contra...

por si te queda alguna duda existe una jurisprudencia emitida por la suprema corte de justicia de la nacion en el cual los bancos no pueden embargarte para muestra solo pregunta aquien de TUS conocidos han embargado??? a nadie, dicha jusrisprudencia ataca al articulo 68 de la ley de instituciones de credito ya que este articulo les daba facultades para cobrarte la deuda asi que CON EL SIMPLE HECHO DE QUE ELLOS NO TENGAN LOS BAUCHES o SI LLEGARAN A TENER ESTADO DE CUENTA COMO DOCUMENTO FONDATORIO NO TIENE FACULTADES PARA EJERCER LA ACCION EL COBRO APARTE SI TU NIEGAS DICHA DEUDA QUEDA SIN EFECTOS TU SALDO ENCONTRA POR ESO SOLO HACEN EXTRAJUDICIALMENTE...
TAMBIEN ES UNA OPCION BUENA LA DEL LICENCIADO JUANCARLOS.....
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LIC. JAMF

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Registrado: 09 Abr 2010
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MensajePublicado: Abr 10 2010    Título: RESPUESTA.
Hola juanes93:

Recibe de mi parte un cordial saludo, esperando que como siempre te encuentres bien, y en relación a tu pregunta, te informo lo siguiente:
En mi opinión y experiencia, y dando contestación a tus interrogantes, te diré que:
Tus acreedores “TE PUEDEN DEMANDAR JUDICIALMENTE ANTE UN JUEZ, PARA QUE MEDIANTE LA SUBSTANCIACIÓN DEL JUICIO CORRESPONDIENTE EN CONTRA DEL DEMANDADO, MEDIANTE UNA SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA SE LE CONDENE A PAGAR JUDICIALMENTE LO QUE DEBE AL DEUDOR,” entiendes, ese es un derecho de acción que puede hacer valer libremente el acreedor.
Las formalidades en su caso que lleve cada juicio en concreto, van a depender de que tipo de juicio instruya en contra del deudor la parte actora, es decir, el acreedor, por lo general INSTRUYEN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, ya que el mismo es un juicio con características muy especiales, entre ellas, que el documento base de la acción es UN TÍTULO EJECUTIVO MERCANTIL, y que por sus características de APAREJADA EJECUCIÓN, el Juez ante el cual se interpone la demanda EJECUTIVA MERCANTIL RESPECTIVA, tiene la obligación en términos del Código de Comercio, de dictar un AUTO QUE SE CONOCE CON “EFECTOS DE MANDAMIENTO EN FORMA”, y que el mismo en su cumplimiento y ejecución por parte del actuario del Juzgado, consta de 3 etapas:
1.- Requerimiento de pago, y a falta de este por el demandado,
2.- Embargo de bienes, el demandado tiene conforme al Código de Comercio el derecho en primer lugar de señalar bienes “SUFICIENTES DE SU PROPIEDAD A FIN DE GARANTIZAR EL ADEUDO”, y asimismo conforme a la Ley, SI SE NEGARA A SEÑALARLOS Ó SI NO HICIERA USO DE ESE DERECHO, EL MISMO “PASARÁ A LA PARTE ACTORA”, para que una vez señalados los bienes sujetos a embargo, el actuario correspondiente TRABE FORMAL EMBARGO SOBRE LOS MISMOS, con las consecuencias legales inherentes para esos casos, y,
3.- Una vez trabado FORMAL EMBARGO SOBRE LOS BIENES, el actuario emplaza a JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL AL DEMANDADO, CORRIÉNDOLE TRASLADO CON LAS COPIAS SIMPLES DEBIDAMENTE COTEJADAS Y SELLADAS POR EL JUZGADO DE ORIGEN, para que dentro del término legal que le hubiese concedido el Juez HAGA PAGO DE SU DEUDA, Ó SE OPONGA AL EMBARGO Y DÉ CONTESTACIÓN A LA DEMANDA INSTRUÍDA EN SU CONTRA.
Sin embargo; HOY EN DÍA SE HA VUELTO UNA MALA PRÁCTIVA UTILIZADA POR LOS ABOGADOS, COBRADORES Y EMPLEADOS DE LOS ACREEDORES “EL SIMULAR DILIGENCIAS JUDICIALES”, lo cual desde luego es un DELITO, Y EN ESE CASO CUALQUIER DEUDOR AFECTADO POR LA CONDUCTA DELICTIVA DE LOS EMPLEADOS, COBRADORES Y ABOGADOS DE LOS ACREEDORES, ESTÁ EN TODO SU DERECHO DE DENUNCIAR ÉSTOS HECHOS AL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO COMPETENTE, pero; he de decirte que aquí EL DERECHO SE ENFRENTA A UNA REALIDAD, y la realidad es que COMO ESTA PRÁCTICA DE DENUNCIAR A ESTOS DELINCUENTES NO ES FRECUENTE, LOS MINISTERIOS PÚBLICOS SE VEN RENUENTES DE INICIAR ESTE TIPO DE DENUNCIAS, ya que están acostumbrados a que son los Bancos, por conducto de sus abogados, empleados y/o cobraodres los que denuncian a los deudores, y no los deudores los que denuncian a los abogados, empleados y cobradores de los acreedores, por ello lo conveniente es que si lo haces te asesores jurídicamente de un abogado que sea experto en materia penal.
Una cuestión de suma importancia en tu caso es la siguiente, mira:
Revisa correctamente el documento que te fue entregado y según nos dice que CONTIENE UNA ORDENE DE EMBARGO, porque si ya es una demanda instruida en tu contra por tu acreedor, pues entonces tendrás que contestarla y entrar en toda la dinámica de un juicio, pero en este supuesto te diré que llevarías ya en contra el asunto, puesto que previamente no hicieste valer en tu favor las medidas jurídicas y legales a fin de proteger tus bienes y de esta forma crear condiciones de negogción favorables a tus intereses, siendo que en este caso lo único que te quedaría es tratar de negociar tu adeudo con el Banco, pero, si el tu acreedor ya te embargó bienes suficientes para garantizar su adeudo dudo mucho que desee llegar a un acuerdo contigo, POR ELLO MI CONSEJO EN ESE CASO BUSCA INMEDIATAMENTE UN ABOGADO QUE SEA EXPERTOEN JUICIOS MERCANTILES Y/O CIVILES, para que te conteste lo más pronto posible esa demanda, porque el Juez te otorgó judicialmente un término para hacerlo, y sino lo haces puedes ser declarada en el juicio en cuestión en REBELDÍA, y eso tiene un efecto jurídico, el que ya no puedas hacer valer tu derecho para contestar la demanda y el que se presuman que los hechos contenidas en la misma y que narra el actor, SON CIERTOS, perderás así tu derecho a oponer defensas y excepciones a tu favor, a ofrecer y desahogar pruebas y alegar lo que a tu derecho convenga, y los PLAZOS PARA LA TRÁMTACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CITADO JUICIO INSTRIUDO EN TU CONTRA SERÁN MÁS CORTOS EN TU PERJUICIO, y llevarás todas estas cuestiones en tu contra, que seguramente culminarán con una sentencia definitvia condenatoria de primer grado a favor de tu acreedor y en contra de la parte demandada.
La mal llamada “COBRANZA EXTRAJUDICIAL”, que practican sin limitación alguna hoy en día los acreedores, los despachos de cobranza externa, los cobradores y los empleados de los acreedores, ES UNA FIGURA QUE NO ESTÁ CONTEMPLADA EN LA LEY, NO EXISTE, PERO, HASTA CIERTO PUNTO TAMPOCO ESTÁ PROHIBIDA POR LA LEY.
Así tenemos pues, que todas los INVENTOS CREADOS POR LOS ACREEDORES, EN UN AFÁN DE COBRAR EXTRAJUDICIALMENTE SUS ADEUDOS, como son:
Llamadas teléfonicas,
Cartas,
Avisos de Arraigos Vecinales,
Ofrecimiento de Quitas,
Ofrecimiento de reducción de la deuda hasta en un 90%,
Compra de Deuda,
Convenios con plazos,
Reestructura de Deuda,
Condonación de Intereses si se paga el capital,
Beneficios por el pago de deuda, como la SALIDA DEL BURÓ DE CRÉDITO,
Certificación Patrimonial de Bienes,
Uso de la Fuerza Pública en caso de No Pago,
Llamadas a su trabajo dando malas referencias del deudor,
Embargos Precautorios Sin Orden Judicial,
Cobro del Adeudo por la Vía Penal,
El pegar avisos de cobro en tu domicilio,
El pegar avisos de cliente moroso por el área del domicilio del deudor, entre otros, SE VUELVEN MEDIOS DE PRESIÓN A EFECTO DE QUE EL DEUDOR “CONTACTE AL DESPACHO, AL COBRADOR, AL EMPLEADO DEL ACREEDOR”, con la finalidad de llegar a UN CONVENIO DE PAGO, que muchas veces no es respetado por el acreedor, ya que dicho pago lo aplica para poner al día la cuenta pendiente en el pago de INTERESES MORATORIOS, Y LA DEUDA SIGUE VIGENTE E INCREMENTANDOSE EN PERJUICIO DEL DEUDOR.
Sin embargo; estas malas practicas son una DEFORMACIÓN DE LO QUE EN LA LEY SE CONOCE COMO LA INSTITUCIÓN DE “LA INTERPELACIÓN JUDICIAL Ó EXTRAJUDICIAL”, prevista en el artículo 2080 del Código Civil para el Distrito Federal, siendo que existe disposición semejante en CASI TODOS LOS CÓDIGOS CIVILES DE LAS DEMÁS ENTIDADES FEDERATIVAS, Y EN EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, ahí están todos los requisitos legales para que las interpelaciones ya sean judiciales ó extrajuidciales SEAN VÁLIDAS Y REALIZADAS CONFORME A DERECHO.
Luego entonces, todo intento de INTERPELACIÓN EXTRAJUDICIAL, COMO LO ES LA COBRANZA EXTRAJUDICIAL, QUE NO CUMPLA CON DICHOS REQUISITOS LEGALES, SERÁ ARBITRARIA, ILEGAL, INCONSTITUCIONAL, Y HASTA CONSTITUTIVA DE ALGÚN DELITO, pero pese a ello, la mayoría de los deudores afectados por estás malas practicas de los abogados, cobradores y empleados de los acreedores NO LO SABEN, Y LO PEOR OMITEN EJERCER SUS DERECHOS A FIN DE PONER UN ALTO A ESTE TIPO DE ATROPELLOS, siendo que cuentan con las Instituciones Jurídicas idóneas a fin de hacerse respetar conforme a la Ley, frente a los abusos de sus acreedores en los cobros extrajudiciales.
Ahora bien, cualquier deudor por el HECHO DE DEJAR DE PAGAR SUS DEUDAS A SUS ACREEDORES, SE COLOCA EN UNA SITUACIÓN DE RIESGO, y que lo constituye el hecho de que se expone legalmente a que le hagan ese cobro, ya sea judicial ó extrajudicialmente.
La experiencia que tengo en este tipo de asuntos, como abogado defensor de deudores, es que si a tiempo implementas en tu favor las medidas jurídicas y materiales para proteger tu patrimonio, y tomas las medidas adecuadas para que en el caso de que tu acreedor proceda a realizar el cobro de ese adeudo, como dije anteriormente, ya sea judicial ó extrajudicialmente, lo que harás será que podrás CREAR CONDICIONES DE NEGOCIACIÓN FAVORABLE A TUS INTERESES, PARA QUE EN CASO DE QUE TU ACREEDOR TE DEMANDE, TENGAS PROTEGIDOS TUS BIENES, PUEDAS ENFRENTAR CON TODA SEGURIDAD JURÍDICA ESE JUICIO, Y SOBRE TODO, PUEDAS PAGAR TU DEUDA DE ACUERDO A TU CAPACIDAD ACTUAL Y REAL DE PAGO, pudiendo así negociar en igualdad de circunstancias tu adeudo con tu acreedor.


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GALLE

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MensajePublicado: Ago 27 2010    Título: duda sobre embargos
Hola, antes que nada agradezco al Lic JAMF toda esta información y antes de plantear mi pregunta les paltico brevemente mi historia la cual espero no sea el caso de muchos de ustedes.
Tengo mas de un año y medio que deje de pagar casi todas mis tarjetas de credito (HSBC, SANTANDER, BANAMEX, BANORTE, SCOTIAN BANK + una de Liverpool), con deudas entre 15k y 50k pesos los cuales suman alrededor de 250000; solo estoy pagando 2 de BANCOMER ya que si no pago se cobran en mi tarjeta de nomina, ademas de un prestamo personal de este ultimo banco. Me paso lo que a muchos, aceptaba tarjetas para poder pagar los minimos de las que ya tenia hasta que ya ninguna me daba mas credito.
Durante todo este tiempo me han llegado infinidad de cartas y avisos de amenaza de embargo asi como llamadas las cuales les contesto diciendoles que de momento no puedo pagarles debido a que tengo que pagar a Bancomer.
hace como 2 meses no vivo en el domicilio (casa de mis padres) que tengo como referencia en todas estas tarjetas y ahora vivo en casa de mi Suegra pero la propoiedad esta a nombre de mi esposa y con la cual estoy casado por bienes mancomunados.
Bueno mi pregunta es ¿pueden embargar la casa de mis Padres o la de mi Esposa?
Yo no tengo nada a mi nombre, ni propiedades ni bienes y mi sueldo apenas me alcanza para cubrir las necesidades de la casa.
Agradezco su ayuda y orinentación.
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diego13

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MensajePublicado: Sep 07 2010    Título: NO PASA NADA
Mirs Juanes93.

Las tarjetas de credito, venden sus carteras vencidas y los licenciados, si es que son, van a a buscar de todas las formas de cobrarte segun esto lo que debes, que nunca es la deuda original, ya que ahi va cargado ya anualidades, gastos de cobranza, atrason en los pagos, etc.

Bueno lo que puedes hacer es llegar a un acuerdo con la empresa a que te rebaje la deuda y se las pagues o no se las pagues, como te dijeron la segunda ves no tienen derecho a cobrarte mediante embargos ya que no tienes documentos validos, ya que cuando tu compras con tu tarjeta de credito es un baucher electronico, desaparece, y como comprueban que el de la compra fuiste tú.

en lo unico que te pueden afectar si no es que ya lo hicieron es el buro de credito, vas a batallar despues para solicitar otro credito, ya sea otra tarjeta de credito o un carro con ejemplos, pero como te dicen legalmente no te pueden hacer nada.
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JAVIK10

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MensajePublicado: Sep 23 2010    Título: NO PAGOS A BANCOS
PUEDEN ESTOS DESPACHOS ENVIAR A EMPRESAS PARA BLOQUER LA OBTENCION DE EMPLEO
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