Veo que en el artículo 2930 del código civil dice:
Artículo 2930.- El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo, si
carece de bienes o los que tiene al morir el autor de la sucesión, no igualan a la porción que a cada hijo
debe corresponder. Lo mismo se observará si concurre con hijos adoptivos del autor de la herencia.
Los bienes que el cónyuge viudo recibe con motivo de la liquidación de la sociedad económico-matrimonial
se consideran como bienes propios.
Yo veo que hay 2 opciones y siento que falta una
1°- una dice que si el cónyuge carece de bienes, le toca lo de un hijo
2°- y la otra dice si tiene bienes y la cantidad es menor, se suma lo que le falte para igualar la porción de un hijo
o sea siempre se busca una igualdad,
pero no dice que pasa si la cónyuge tiene su 50% y están en igualdad de condiciones con el de cujus
Opción que falta ( 3°-):
mi madre si tiene bienes como el articulo 2930 dice, que es su 50% de estar casada por bienes mancomunados
el otro 50% me dicen unos abogados que me corresponde como hijo porque mi madre no hereda
nota: solo hay una casa como el único bien, soy hijo único y mis padres estaban casados bajo bienes mancomunados y la casa se adquirió durante el matrimonio
Le he preguntado a diferentes abogados y unos me dicen que me toca el 50% y otros que el 100% de lo que le corresponde a mi padre, porque mi madre no hereda
Ejemplo (1-) : si la casa vale un millón a mi madre le corresponde $750 mil (su parte 50% y lo de un hijo) y a mi solo $250 mil
Ejemplo (2-) : si la casa vale un millón a mi madre le corresponde $500 mil y a mi $500 mi porque mi madre no hereda
Por favor alguien me puede indicar cual de los 2 ejemplos es el correcto
Esto aqui en Jalisco
De antemano les agradesco su atencion
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