deudas de tarjetas de credito (departamentales)

Asesoria legal

 
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Torres

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MensajePublicado: Oct 14 2009    Título: HOLA TAPATIA
Hola que tal TAPATIA, bueno vi tu mensaje y te quiero decir que no faltes al respeto manera por que nadie te lo ha faltado a ti, el hecho de decir "abogaditos" y decir que solo se le quiere fraudear al deudor, es una ofenza, te dirè que nosotros no robamos a nadie, es cierto que existe limpieza en burò de credito, lo que no sabes es que antes de que cumplas los 6 años para salir de burò de credito, la mayoria de los bancos hacen movimientos en tu cuenta para que queden registrados y de alguna manera dejarte otros 6 años, pero bueno, es tu opinion al respecto, ahora bien, el tramite que nosotros hacemos es precisamente para que limpies tu historial crediticio en burò de credito en un corto plazo ok? y no robarle o fraudear a nadiee, asi que te pido de la manera mas atenta que no desprestijies el trabajo que se hace para ayudar a la gente porfavor! gracias!

Att: Lic. Torres.
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periklez

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MensajePublicado: Oct 29 2009    Título: contactar
A el Lic. jose Eduardo ortega de Brindamos asesoria legal favor de ponerse en contacto con el suiguiente correo electronico para que me asesore en cuestion de adeudos bancarios atrasados. pedrosantor@hotmail.com[/b]
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Torres

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MensajePublicado: Oct 29 2009    Título: Hola que tal!!
Hola que tal, no soy el Lic. Josè Eduardo, pero nosotros tambien brindamos asesoria legal en deudas con tarjetas de crèdito y prestamos personales de banco, si te interesa la asesorìa es sin costo alguno y estamos para servirles sin compromiso a la sociedad. Sin mas por el momento agradezco de antemano la atenciòn brindada al presente comentario. Gracias.

Att: Lic. Torres
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periklez

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MensajePublicado: Oct 29 2009    Título: pagos atrasados
Muchas gracias Lic. Torres, pues mi pregunta es que ya no puedo pagar dos prestamos personales bancarios ya voy a cumplir 90 dias de impago y digame que debo hacer, atte. periklez . s.s.s. muchisimas gracias
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Torres

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MensajePublicado: Oct 30 2009    Título: NO TE PREOCUPES!!
Hola que tal buen dia!! mira no te preocupes si ya no puedes pagar tus prestamos personales, mientras sean de Banco no hay ningun problema, la ùnica manera en que los bancos nos dan en la torre a todos los deudores es metiendonos en el Burò de Crèdito Nacional, de ahi en fuera no pueden hacer nada, te pueden hacer muchas llamadas y mandarte cartas con amenaza de embargo, con amenaza de demanda y que te van hacer una visita extra judicial, lo manejan como extrajudicial para que el deudor se intimide con el puro nombre, pero extrajudicial significa que no lo pueden hacer judicial por que es una deuda mercantil, por eso del "EXTRA" judicial. Hay que tomar en cuenta que antes de que pueda existir un embargo debe de existir una demanda, te tienen que demandar primero para poder embargarte y los bancos no te van a demandar por que no tienen como comprobar el adeudo, los estados de cuenta, los bauchers que uno firma, los tiquet de cajeros automaticos, las solicitudes de tarjetas de credito y en tu caso, la firma de un contrato para prestamo personal, ante el juez no tienen validez alguna, lo ùnico que el juez acepta como un comprobante de adeudo son, los cheques, letras, pagarès y contratos pero NOTARIADOS, de ahi en fuera el juez no acepta ningun otro documento como comprobante de deuda, asi que no te preocupes no pueden hacer absolutamente nada por los dos prestamos personales que tienes en el banco, ya que los bancos cuentan con un SEGURO de deuda que los proteje para de alguna manera no tener pèrdida con el dinero que nos prestan a todas las personas, aqui lo que yo te recomendaria en dado caso que te interese tener tu historial crediticio limpio en el Burò de Crèdito Nacional, es demandando a los bancos con los que tienes tu prèstamo, es un juicio legal que tiene una duraciòn de 6 meses, con el cual se logra que el juez obligue al banco a poner la deuda en $0.00 pesos y que limpie tu historial crediticio sin darle ni un solo peso a la instituciòn bancaria, los bancos se tardan aproximadamente 11 meses en limpiar tu Historial Crediticio por que son medios flojos para esos tràmites, pero tu puedes hacelerar el proceso, una vez que termina el juicio se te entrega la denuncia que tu firmaste con los sellos del juzgado y oficialia de partes y te presentas directamente a la CONDUSEF en el àrea de Burò de Crèdito solicitando que limpien tu Historial Crediticio, que demandaste a los bancos y ganaste la demanda y el Burò de Crèdito Nacional se encarga de limpiar tu Historial Crediticio en aproximadamente 3 meses y te liberas tanto de deudas como de tu mal historial!! de alguna manera tu problema tiene una ràpida soluciòn, todos los problemas tienen soluciòn, si no no fueran problemas no crees?? bueno espero que esta informaciòn sea de mucha ayuda para tu situaciòn, y te sientas mas tranquilo, sin mas por el momento le deseo un excelente fin de semana y estamos para servirle. Muchas gracias por la atenciòn prestada al presente.

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erick hadrian

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MensajePublicado: Dic 14 2009    Título: soy deudor de tdc
cuanto cuesta este tramite y que documentos se necesitan?
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Torres

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MensajePublicado: Dic 15 2009    Título: HOLA!!
Hola que tal!!

Mira, los costos son dependiento la cantidad de tarjetas que se van a demandar y el adeudo de cada una de ellas, realmente es econòmico para la deuda que uno pueda tener!! para pasarle los requisitos que se necesitan para comenzar con el tràmite es necesarioque nos hables por telefono y la asesorìa que te brindemos es totalmente sin NINGÙN COSTO!!

Anexo mis datos si es de tu interes!! Muchas Gracias!!

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ABOGANSTER

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MensajePublicado: Dic 16 2009    Título: hola
En esta clase de juicio concurso de acreedores que ya comentaron ampliamente los compañeros se cobra al criterio del abogado no quedando nada que aportar de mi parte solo recomendar que consultes varios abogados de consulta gratuita

por que algunos por el echo de escucharte y dar su opinión ya te cobraron entre 200 y 500 pesos otro consejo es que vayas a una defensoria de oficio la del estado se encuentra ubicada en hidalgo y calzada independencia o la de la U, P. en la plaza tapatia

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jared991

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MensajePublicado: Dic 24 2009    Título: Interesante, pero soy del edo. de México
Hola:

Soy del edo. de México, me interesa realizar este trámite, habrá alguna manera de poder realizarlo, el problema sería por lo mientras la distancia, email: jared991@yahoo.com.mx, gracias y saludos.
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Torres

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MensajePublicado: Dic 28 2009    Título: Hola que tal Jared!!


Hola que tal buen dìa!!!

No existe ningùn problema por la distancia de que te encuentras en el Edo. de Mèxico, ya que la demanda no va hacia alguna sucursal en especial, va dirèctamente al corporativo de la instituciòn bancaria, como referencia te comento que tenemos clientes en toda la repùblcia y tambien en el Edo. de Mèxico, si te interesara realizar el tràmite lo podemos hacer de dos maneras, que tù te presentes a algùno de los despachos que se encuentran en la Cd. de Guadalajara con la documentaciòn que se requiere y nos firmes las demandas ò, que nos mandes la documentaciòn por paqueterìa, nos autorizes la firma de las demandas con tu nombre y letra de molde y de la misma manera te mandamos copia de tu demanda por paqueteria y haciendo los pagos del tràmite mediante depòsito bancario, por lo tanto no es impedimento el hecho de que te encuentres fuera del Edo. de Jalisco. Si es de tu interès saber mas acerca del tràmite puedes hablarnos o te contactamos via telefonica sin ningùn compromiso para mayor informaciòn al respecto. Sin mas por el momento, estamos para servirte y asesorarte gratuitamente. Que tengas un exelente dìa!! Gracias!!!

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mbg661128

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MensajePublicado: Ene 21 2010    Título: Deudas
Quisiera se comuniquen conmigo para que me ayuden con mis deudas. dejenme un recado en mi cel y me reporto 0445516134421
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Fernando34

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MensajePublicado: Feb 01 2010    Título:
PROHIBIDO ANUNCIARSE
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Fernando34

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MensajePublicado: Mar 08 2010    Título:
PROHIBIDO ANUNCIAR
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LIC. JAMF

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MensajePublicado: Abr 10 2010    Título: RESPUESTA.
Hola karlix:

Recibe de mi parte un cordial saludo, esperando que como siempre te encuentres bien, y en relación a tu pregunta, te informo lo siguiente:
En mi opinión y experiencia, y dando contestación a tus interrogantes, te diré que:
Tus acreedores “TE PUEDEN DEMANDAR JUDICIALMENTE ANTE UN JUEZ, PARA QUE MEDIANTE LA SUBSTANCIACIÓN DEL JUICIO CORRESPONDIENTE EN CONTRA DEL DEMANDADO, MEDIANTE UNA SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA SE LE CONDENE A PAGAR JUDICIALMENTE LO QUE DEBE AL DEUDOR,” entiendes, ese es un derecho de acción que puede hacer valer libremente el acreedor.
Las formalidades en su caso que lleve cada juicio en concreto, van a depender de que tipo de juicio instruya en contra del deudor la parte actora, es decir, el acreedor, por lo general INSTRUYEN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, ya que el mismo es un juicio con características muy especiales, entre ellas, que el documento base de la acción es UN TÍTULO EJECUTIVO MERCANTIL, y que por sus características de APAREJADA EJECUCIÓN, el Juez ante el cual se interpone la demanda EJECUTIVA MERCANTIL RESPECTIVA, tiene la obligación en términos del Código de Comercio, de dictar un AUTO QUE SE CONOCE CON “EFECTOS DE MANDAMIENTO EN FORMA”, y que el mismo en su cumplimiento y ejecución por parte del actuario del Juzgado, consta de 3 etapas:
1.- Requerimiento de pago, y a falta de este por el demandado,
2.- Embargo de bienes, el demandado tiene conforme al Código de Comercio el derecho en primer lugar de señalar bienes “SUFICIENTES DE SU PROPIEDAD A FIN DE GARANTIZAR EL ADEUDO”, y asimismo conforme a la Ley, SI SE NEGARA A SEÑALARLOS Ó SI NO HICIERA USO DE ESE DERECHO, EL MISMO “PASARÁ A LA PARTE ACTORA”, para que una vez señalados los bienes sujetos a embargo, el actuario correspondiente TRABE FORMAL EMBARGO SOBRE LOS MISMOS, con las consecuencias legales inherentes para esos casos, y,
3.- Una vez trabado FORMAL EMBARGO SOBRE LOS BIENES, el actuario emplaza a JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL AL DEMANDADO, CORRIÉNDOLE TRASLADO CON LAS COPIAS SIMPLES DEBIDAMENTE COTEJADAS Y SELLADAS POR EL JUZGADO DE ORIGEN, para que dentro del término legal que le hubiese concedido el Juez HAGA PAGO DE SU DEUDA, Ó SE OPONGA AL EMBARGO Y DÉ CONTESTACIÓN A LA DEMANDA INSTRUÍDA EN SU CONTRA.
Sin embargo; HOY EN DÍA SE HA VUELTO UNA MALA PRÁCTIVA UTILIZADA POR LOS ABOGADOS, COBRADORES Y EMPLEADOS DE LOS ACREEDORES “EL SIMULAR DILIGENCIAS JUDICIALES”, lo cual desde luego es un DELITO, Y EN ESE CASO CUALQUIER DEUDOR AFECTADO POR LA CONDUCTA DELICTIVA DE LOS EMPLEADOS, COBRADORES Y ABOGADOS DE LOS ACREEDORES, ESTÁ EN TODO SU DERECHO DE DENUNCIAR ÉSTOS HECHOS AL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO COMPETENTE, pero; he de decirte que aquí EL DERECHO SE ENFRENTA A UNA REALIDAD, y la realidad es que COMO ESTA PRÁCTICA DE DENUNCIAR A ESTOS DELINCUENTES NO ES FRECUENTE, LOS MINISTERIOS PÚBLICOS SE VEN RENUENTES DE INICIAR ESTE TIPO DE DENUNCIAS, ya que están acostumbrados a que son los Bancos, por conducto de sus abogados, empleados y/o cobraodres los que denuncian a los deudores, y no los deudores los que denuncian a los abogados, empleados y cobradores de los acreedores, por ello lo conveniente es que si lo haces te asesores jurídicamente de un abogado que sea experto en materia penal.
Una cuestión de suma importancia en tu caso es la siguiente, mira:
Revisa correctamente el documento que te fue entregado y según nos dice que CONTIENE UNA ORDENE DE EMBARGO, porque si ya es una demanda instruida en tu contra por tu acreedor, pues entonces tendrás que contestarla y entrar en toda la dinámica de un juicio, pero en este supuesto te diré que llevarías ya en contra el asunto, puesto que previamente no hicieste valer en tu favor las medidas jurídicas y legales a fin de proteger tus bienes y de esta forma crear condiciones de negogción favorables a tus intereses, siendo que en este caso lo único que te quedaría es tratar de negociar tu adeudo con el Banco, pero, si el tu acreedor ya te embargó bienes suficientes para garantizar su adeudo dudo mucho que desee llegar a un acuerdo contigo, POR ELLO MI CONSEJO EN ESE CASO BUSCA INMEDIATAMENTE UN ABOGADO QUE SEA EXPERTOEN JUICIOS MERCANTILES Y/O CIVILES, para que te conteste lo más pronto posible esa demanda, porque el Juez te otorgó judicialmente un término para hacerlo, y sino lo haces puedes ser declarada en el juicio en cuestión en REBELDÍA, y eso tiene un efecto jurídico, el que ya no puedas hacer valer tu derecho para contestar la demanda y el que se presuman que los hechos contenidas en la misma y que narra el actor, SON CIERTOS, perderás así tu derecho a oponer defensas y excepciones a tu favor, a ofrecer y desahogar pruebas y alegar lo que a tu derecho convenga, y los PLAZOS PARA LA TRÁMTACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CITADO JUICIO INSTRIUDO EN TU CONTRA SERÁN MÁS CORTOS EN TU PERJUICIO, y llevarás todas estas cuestiones en tu contra, que seguramente culminarán con una sentencia definitvia condenatoria de primer grado a favor de tu acreedor y en contra de la parte demandada.
La mal llamada “COBRANZA EXTRAJUDICIAL”, que practican sin limitación alguna hoy en día los acreedores, los despachos de cobranza externa, los cobradores y los empleados de los acreedores, ES UNA FIGURA QUE NO ESTÁ CONTEMPLADA EN LA LEY, NO EXISTE, PERO, HASTA CIERTO PUNTO TAMPOCO ESTÁ PROHIBIDA POR LA LEY.
Así tenemos pues, que todas los INVENTOS CREADOS POR LOS ACREEDORES, EN UN AFÁN DE COBRAR EXTRAJUDICIALMENTE SUS ADEUDOS, como son:
Llamadas teléfonicas,
Cartas,
Avisos de Arraigos Vecinales,
Ofrecimiento de Quitas,
Ofrecimiento de reducción de la deuda hasta en un 90%,
Compra de Deuda,
Convenios con plazos,
Reestructura de Deuda,
Condonación de Intereses si se paga el capital,
Beneficios por el pago de deuda, como la SALIDA DEL BURÓ DE CRÉDITO,
Certificación Patrimonial de Bienes,
Uso de la Fuerza Pública en caso de No Pago,
Llamadas a su trabajo dando malas referencias del deudor,
Embargos Precautorios Sin Orden Judicial,
Cobro del Adeudo por la Vía Penal,
El pegar avisos de cobro en tu domicilio,
El pegar avisos de cliente moroso por el área del domicilio del deudor, entre otros, SE VUELVEN MEDIOS DE PRESIÓN A EFECTO DE QUE EL DEUDOR “CONTACTE AL DESPACHO, AL COBRADOR, AL EMPLEADO DEL ACREEDOR”, con la finalidad de llegar a UN CONVENIO DE PAGO, que muchas veces no es respetado por el acreedor, ya que dicho pago lo aplica para poner al día la cuenta pendiente en el pago de INTERESES MORATORIOS, Y LA DEUDA SIGUE VIGENTE E INCREMENTANDOSE EN PERJUICIO DEL DEUDOR.
Sin embargo; estas malas practicas son una DEFORMACIÓN DE LO QUE EN LA LEY SE CONOCE COMO LA INSTITUCIÓN DE “LA INTERPELACIÓN JUDICIAL Ó EXTRAJUDICIAL”, prevista en el artículo 2080 del Código Civil para el Distrito Federal, siendo que existe disposición semejante en CASI TODOS LOS CÓDIGOS CIVILES DE LAS DEMÁS ENTIDADES FEDERATIVAS, Y EN EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, ahí están todos los requisitos legales para que las interpelaciones ya sean judiciales ó extrajuidciales SEAN VÁLIDAS Y REALIZADAS CONFORME A DERECHO.
Luego entonces, todo intento de INTERPELACIÓN EXTRAJUDICIAL, COMO LO ES LA COBRANZA EXTRAJUDICIAL, QUE NO CUMPLA CON DICHOS REQUISITOS LEGALES, SERÁ ARBITRARIA, ILEGAL, INCONSTITUCIONAL, Y HASTA CONSTITUTIVA DE ALGÚN DELITO, pero pese a ello, la mayoría de los deudores afectados por estás malas practicas de los abogados, cobradores y empleados de los acreedores NO LO SABEN, Y LO PEOR OMITEN EJERCER SUS DERECHOS A FIN DE PONER UN ALTO A ESTE TIPO DE ATROPELLOS, siendo que cuentan con las Instituciones Jurídicas idóneas a fin de hacerse respetar conforme a la Ley, frente a los abusos de sus acreedores en los cobros extrajudiciales.
Ahora bien, cualquier deudor por el HECHO DE DEJAR DE PAGAR SUS DEUDAS A SUS ACREEDORES, SE COLOCA EN UNA SITUACIÓN DE RIESGO, y que lo constituye el hecho de que se expone legalmente a que le hagan ese cobro, ya sea judicial ó extrajudicialmente.
La experiencia que tengo en este tipo de asuntos, como abogado defensor de deudores, es que si a tiempo implementas en tu favor las medidas jurídicas y materiales para proteger tu patrimonio, y tomas las medidas adecuadas para que en el caso de que tu acreedor proceda a realizar el cobro de ese adeudo, como dije anteriormente, ya sea judicial ó extrajudicialmente, lo que harás será que podrás CREAR CONDICIONES DE NEGOCIACIÓN FAVORABLE A TUS INTERESES, PARA QUE EN CASO DE QUE TU ACREEDOR TE DEMANDE, TENGAS PROTEGIDOS TUS BIENES, PUEDAS ENFRENTAR CON TODA SEGURIDAD JURÍDICA ESE JUICIO, Y SOBRE TODO, PUEDAS PAGAR TU DEUDA DE ACUERDO A TU CAPACIDAD ACTUAL Y REAL DE PAGO, pudiendo así negociar en igualdad de circunstancias tu adeudo con tu acreedor.
La solución jurídica para lograr ello, es que hagas valer a tu favor el JUICIO DE CONCURSO CIVIL VOLUNTARIO, del cual ya he escrito ampliamente en este foro sobre las ventajas del mismo, y para ello te aconsejo que te asesores jurídicamente de un abogado que sea experto en JUICIOS DE CONCURSOS CIVILES VOLUNTARIOS, de esa forma obtendrás éxito en tu asunto.


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ANGEL2010

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MensajePublicado: May 20 2010    Título: INFORMES
HOLA, QUE TAL:

QUISIERA QUE POR FAVOR ME ENVIE LA INFORMACION DE COMO FUNCIONA ESTO, YA QUE TENGO VARIAS DEUDAS Y LA VERDAD YA NO PUEDO PAGARLAS. CUANTO ES EL COSTO DE DICHO SERVICIO.

GRACIAS.

SALUDOS DESDE QUERETARO.
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